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Acciones y excepciones. Elementos de la acción

aide1007 de Junio de 2013

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Acciones y Excepciones

Acciones:

La acción es un derecho subjetivo de carácter público concedido por el Estado al individuo, para provocar la actividad del órgano jurisdiccional y para poder actuar en el proceso, con el fin de obtener una decisión que se traduce, generalmente, en constitución, declaración o condena sobre relaciones jurídicas.

En materia laboral, la acción procede, sin necesidad de expresar su nombre, con tal que se determine con claridad la causa de la pretensión.

Elementos de la acción:

La doctrina más generalizada considera como elementos de la acción, los siguientes:

a) Los sujetos de la acción. Activo (actor), al cual corresponde la facultad de iniciar la reclamación. Pasivo (demandado), al cual corresponde la facultad de defenderse.

b) La causa de la acción. Hecho o acto jurídico que provoca el ejercicio de la acción

c) El interés de la acción. Voluntad manifiesta del actor ante las autoridades jurisdiccionales de satisfacer su pretensión.

d) El objeto de la acción. Petición que se formula en forma concreta en contra de la demandada

Clases de acciones en materia laboral:

• Reinstalación,

• Indemnización constitucional (tres meses de salario),

• Cumplimiento de contrato individual (en cuanto a condiciones convenidas)

• Pago de prestaciones devengadas (salarios, aguinaldo, vacaciones, primas)

• Reconocimiento de antigüedad.

• Reconocimiento de derechos escalafonarios.

• Prórroga de contrato (subsistencia temporal del contrato).

• Indemnización por riesgo de trabajo.

• Otorgamiento de contrato por tiempo indeterminado (labores permanentes).

• Rescisión de la relación de trabajo (patrón y trabajador).

• Ejecución de laudos (para hacer efectivo el fallo dictado).

• Acciones de capacitación y adiestramiento.

• Acciones de seguridad social (acción de los derechohabientes inscritos al IMSS).

• Acciones colectivas. Son las ejecutadas por un sindicato de trabajadores para la obtención de un derecho o cumplimiento, revisión de un contrato colectivo de trabajo.

Excepciones:

En términos generales, la excepción es la oposición que el demandado formula frente a la demanda, bien como obstáculo definitivo o provisional a la actividad provocada mediante el ejercicio de la acción ante el órgano jurisdiccional, bien para contradecir e! derecho material que el actor pretende hacer valer, con objeto de que la sentencia que ha de poner término a la relación procesal lo absuelva total o parcialmente: luego, las excepciones son las causas jurídicas invocadas por el demandado para oponerse a la acción ejercitada por el demandante.

Clasificación de la Excepciones:

Las excepciones son de dos clases, dilatorias y perentorias. Las dilatorias tienen por objeto retardar, detener las acciones ejercidas por las partes.

Las excepciones perentorias son aquellas que atacan directamente la acción, en cuanto a la esencia misma del derecho ejercido con ellas, tales serían las excepciones de pago, compensación, subrogación, sustitución patronal, ausencia de relación de trabajo, prescripción, cumplimiento de la obligación, laudo firme, etcétera.

La Ley Federal del Trabajo, no contiene una relación o enumeración de las excepciones, ni de las perentorias ni de las dilatorias.

Las excepciones dilatorias a que se refiere la Ley Federal del Trabajo son:

• Falta de personalidad

• Falta de personería

• Incompetencia

• Oscuridad o imprecisión de la demanda

• Litispendencia

Las principales podrían considerarse como excepciones perentorias en materia laboral:

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