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Acción Oblicua


Enviado por   •  23 de Enero de 2014  •  824 Palabras (4 Páginas)  •  268 Visitas

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Acción Oblicua

Mediante la acción oblicua el acreedor puede, para el obtener el pago de lo que es debido, ejercer los derechos y acciones de su deudor, salvo lo que le sean exclusivamente personales a este.

El supuesto de la acción oblicua es un acreedor que ejerce los derechos y las acciones de su deudor contra un tercero que es deudor de su deudor. Ej.: un acreedor A que lo es de B, quien a su vez es acreedor de C, A ejerce la acción de B contra C para conservar así el patrimonio de B y poder luego proceder contra este patrimonio, en cobro de lo que se le adeuda.

Aun cuando el ejercicio de la acción oblicua constituye un derecho legítimo del acreedor, en cierto modo implica una intromisión del acreedor en el patrimonio de su deudor. La acción oblicua es también denominada en doctrina subrogatoria o acción indirecta. Es decir, el acreedor sustituye por decirlo así a su deudor en el ejercicio de sus acciones contra el tercero, actuando en nombre y lugar de su deudor. Indirecta por cuanto el acreedor no ejerce sus propios derechos y acciones, sino los derechos y acciones de su deudor.

Requisitos o Condiciones Sustanciales o de Fondo

a) Condiciones Relativas al Deudor:

• La inacción del deudor: la inactividad del deudor puede deberse a dolo (no tiene interés, pues el resultado de su acción solo favorecerá a sus acreedores), inclusive a un propósito meritorio (no perjudicar a su amigo deudor), puede ser un abandono involuntario, por ejemplo, no presencia o enfermedad que impidan al deudor actuar. No se trata de una acción que se fundamente en la culpa. Basta la inactividad del deudor, porque ella sola perjudica a su acreedor, cualquiera que sea su causa.

• El deudor debe estar en estado de insolvencia, porque de no estarlo la ingerencia del acreedor constituye una intromisión abusiva, intolerable y contraria a derecho. Para alguna basta el peligro de la insolvencia, pues la inercia del deudor lo puede llevar a la insolvencia.

• No es necesario que el deudor sea constituido en mora por el acreedor, pues la acción oblicua es de naturaleza conservatoria y no ejecutoria.

b) Condiciones Relativas al Acreedor:

• Interés por parte del acreedor: esta condición excluye el ejercicio de la acción oblicua por cuanto el deudor es solvente, por cuanto en tal situación el acreedor no tendrá interés en acrecentar el patrimonio de su deudor, puesto que tiene la seguridad de ser pagado.

• Debe tratarse de un acreedor quirografario o de un acreedor privilegiado cuya garantía resulte insuficiente para respaldar el crédito, pues si se trata de un acreedor privilegiado o hipotecario con garantía suficiente, carecería de interés para intentar la acción.

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