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Acción Oblicua


Enviado por   •  29 de Abril de 2014  •  1.010 Palabras (5 Páginas)  •  441 Visitas

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La acción oblicua es una figura jurídica que permite a los acreedores ejercitar los derechos que su deudor tiene, con el objetivo de cubrir a su vez los créditos a su favor y

Extinguir la deuda.

El derecho de crédito contiene un conjunto de facultades o acciones que el ordenamiento jurídico confiere al acreedor para reclamar la satisfacción de su interés en la relación obligatoria, cuando tal Interés se ha visto insatisfecho total o parcialmente.

Esta acción constituye otra institución protectora del acreedor quirografario al permitirle apremiar a un deudor indolente para que atienda sus propios negocios jurídicos, ejerza sus acciones y haga valer sus derechos, en vías de que mejore su fortuna y adquiera nuevos bienes que acrecienten su patrimonio, que es la garantía de aquel. Si el deudor asume una actitud pasiva y se abstiene de ejercitar sus derechos, dejándolos perecer o prescribir, sea por tratarse de un sujeto descuidado y abúlico, sea por haber pedido interés en preservar su patrimonio ante el acoso de los acreedores, estos pueden

Sustituirlo y hacer valer por él esa facultad jurídica.

Recibe su nombre, oblicua o indirecta, debido a que el acreedor no interviene en los negocios de forma directa, es decir en nombre propio, sino únicamente, en representación del deudor.

No da derecho al acreedor de intervenir en la administración del patrimonio del deudor, no puede impedir la disposición de los bienes del deudor, únicamente hace valederos sus derechos ante terceros.

Para poder oponer la acción oblicua, se necesita que ocurran varios requisitos, primero, que las acciones o derechos del deudor tengan valor pecuniario, segundo, que no sean derechos personales (uso y habitación), tercero, que el crédito sea exigible y cuarto, se necesita la autorización judicial.

Esta acción podemos notar en el caso del heredero que renuncia a su herencia, para provocar un estado de insolvencia o bien para disminuir su patrimonio y no cumplir con las obligaciones exigibles. Por lo que el acreedor de este deudor; el heredero debe interponer la acción oblicua, para incorporarse al proceso sucesorio y reclamar el porcentaje respectivo de la herencia, para así incorporarlo al patrimonio del deudor y poder ejecutar las garantías y cobrarse lo debido.

Requisitos de la acción oblicua

De la disposición legal transcrita se desprenden tres requisitos:

1.- La naturaleza auténtica del documento comprobatorio del crédito: Debe existir un crédito que conste en título ejecutivo. Se llama así el documento que trae aparejada ejecución, es decir, que puede provocar inmediatamente una orden judicial de coerción sobre los bienes del deudor. El art.443 del Código de Procedimientos Civiles señala cuales son los títulos ejecutivos; entre ellos figuran los convenios judiciales, el primer testimonio de una escritura pública, cualquier documento privado reconocido.

2.-Que el deudor omita ejercitar sus acciones, es decir, que mediante su inactividad está dejando perecer sus derechos y mantenga esa actitud pasiva pese a ser reconvenido a ejercitarlos, perjudicando a sus acreedores.

3.- Que los derechos descuidados por el deudor no sean personalísimos. Hay ciertos derechos vinculados estrechamente a la persona, y respecto de ellos no puede pretenderse el ejercicio de una acción oblicua; por ejemplo, el derecho a percibir alimentos o los derechos reales de uso y habitación, los cuales no pueden ser ejercidos por una persona diversa del titular.

Procedimiento

El ejercicio de la acción oblicua o subrogratoria por parte del acreedor está condicionado a que el titular del derecho que se va a demandar se resista a intentarlo él mismo; el acreedor debe requerirlo a actuar en tal sentido, intimidándolo a que proceda a incoar su acción. Si dejare de hacerlo en un plazo razonable que la ley del Distrito Federal no señala, el acreedor podrá sustituirlo y ejecutar el derecho o la facultad omitidos. El demandado podrá oponer las mismas excepciones que haría valer ante su propio acreedor lo cual se explica en razón de que la pretensión ejercitada no ha cambiado, sino solo la persona del demandante, quien sustituye o subroga al titular del derecho para obrar en el proceso y está ejercitando un derecho ajeno. El la intimidación al deudor para que actué y, antes su silencio, parece razonable suponer que debe efectuarse judicialmente, a fin que el juez señale el termino en que deberá actuar el deudor.

Efectos de la Acción Oblicua:

• El resultado de la acción aprovecha a todos los acreedores quirografarios, porque el patrimonio del deudor es la prenda común de sus acreedores.

• El acreedor no tiene el pago de su crédito, sólo obtiene que el pago ingrese al patrimonio del deudor, luego intentarán su acción ejecutiva

La utilidad de la acción oblicua

La utilidad de la acción oblicua es sumamente limitada en razón de la exigencia del título ejecutivo como condición de su ejercicio. Si el acreedor posee un título ejecutivo, le conviene más ejercitar una acción ejecutiva contra su deudor y embargarle el crédito(en manos del deudor de su deudor), que iniciar una acción oblicua la cual, por añadidura, es una simple preparación del embargo y no el aseguramiento en sí.

Cuando el crédito a reclamar por medio de la acción sobrogatoria es de dinero, esta resulta absolutamente inútil.

Ejemplo

Así por ejemplo, Manuel Rojas –accionado- se dedica a trabajos de soldadura, él sacó un crédito con el Banco Nacional –accionante- para comprar su máquina de soldar, el crédito es por $ 10.000, debido a que a Don Manuel no le han cancelado unos trabajos, no ha podido pagar las últimas cuotas del crédito –tiene 3 pendientes-. El Banco Nacional sabe de que Don Manuel por el momento no tiene ningún bien que pueda ser embargado, pero se entera que a éste señor la Corporación de Supermercados Unidos –demandado- le debe más de $20.000 y que el plazo de esas facturas se venció hace 6 meses. Debido a que al momento Don Manuel no ha ejercido ninguna acción de cobro contra su deudor; el Banco ejerciendo una acción oblicua, puede solicitar una autorización judicial y ejercer el cobro de lo adeudado a Manuel, con el fin de en el momento que le cancelen a él, el Banco pueda recuperar su dinero.

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