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Ace 51 Cuba-México


Enviado por   •  4 de Agosto de 2013  •  1.862 Palabras (8 Páginas)  •  364 Visitas

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ACUERDO DE COMPLEMENTACIÓN ECONÓMICA N° 51

CELEBRADO ENTRE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y

LA REPÚBLICA DE CUBA

Los Plenipotenciarios de los Estados Unidos Mexicanos y de la República de Cuba, debidamente autorizados por sus respectivos Gobiernos, según poderes presentados en buena y debida forma, oportunamente depositados ante la Secretaría General de la Asociación Latinoamericana de Integración.

CONSIDERANDOS:

Que los Estados Unidos Mexicanos y la República de Cuba suscribieron el 11 de marzo de 1985 un Acuerdo de Alcance Parcial, al amparo del Artículo 25 el Tratado de Montevideo 1980;

Que a partir del 25 de agosto de 1999, la República de Cuba es país miembro de pleno derecho del Tratado de Montevideo 1980; y

Que los Estados Unidos Mexicanos y la República de Cuba son países miembros del Tratado de Montevideo 1980, el cual prevé la celebración de Acuerdos de Alcance Parcial,

CONVIENEN:

Celebrar el presente Acuerdo de Complementación Económica, que se regirá por las disposiciones del Tratado de Montevideo 1980, la Resolución 2 del Consejo de Ministros de la Asociación Latinoamericana de Libre Comercio (ALALC), en cuanto fueren aplicables y por las normas que a continuación se establecen:

CAPITULO I

Objeto del Acuerdo

Artículo 1.- El presente Acuerdo, tomando en cuenta el grado de desarrollo económico de los países signatarios, tiene por objeto impulsar el proceso de integración basado en el Tratado de Montevideo 1980, mediante el otorgamiento de concesiones que permitan:

a) fortalecer y dinamizar las corrientes de comercio entre los dos países;

b) promover en la mayor medida posible la participación de productos básicos y manufacturados en dicho comercio;

c) considerar, en la medida de lo posible, la situación especial de algunos productos de interés de ambos países;

d) adoptar medidas y desarrollar las acciones que correspondan para dinamizar el proceso de integración de América Latina, a cuyo fin se fomentarán entre los dos países, acciones de cooperación y complementación económica; y

e) impulsar y diversificar el intercambio comercial entre ambos países, al más alto nivel posible, a través de la reducción o eliminación de los gravámenes y demás restricciones aplicables a la importación de productos.

CAPITULO II

Preferencias Arancelarias y Comerciales

Artículo 2.- Las Partes acuerdan reducir o eliminar los gravámenes y demás restricciones aplicables a la importación de los productos comprendidos en el presente Acuerdo.

Las preferencias que se acuerden podrán ser permanentes, de carácter temporal o estacional, estar sujetas a contingentes o cupos de importación, o recaer sobre productos de una o más secciones de la Nomenclatura vigente en la Asociación Latinoamericana de Integración, basada en el Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías (NALADISA).

Las disposiciones del presente Acuerdo no serán aplicables a las importaciones de mercancías usadas.

Artículo 3.- Se entenderá por “gravámenes” los derechos, impuestos y cualesquiera otros recargos de efectos equivalentes que incidan sobre las importaciones. No quedarán comprendidas en este concepto las tasas y recargos análogos, cuando correspondan al costo aproximado de los servicios prestados.

Se entenderá por “restricciones” toda medida no arancelaria, de cualquier naturaleza, mediante la cual una de las Partes impida o dificulte por decisión unilateral sus importaciones de la otra Parte. No quedarán comprendidas en este concepto las medidas adoptadas en virtud de las situaciones previstas en el Artículo 50 del Tratado de Montevideo 1980 y en los Artículos XX y XXI del GATT 1994.

Las Partes acuerdan no introducir, a partir de la firma del presente Acuerdo, nuevas restricciones no arancelarias a las importaciones de productos negociados, originarios de la otra Parte.

Artículo 4.- Las preferencias arancelarias que se otorgan en el presente Acuerdo, consisten en rebajas porcentuales sobre los aranceles de importación aplicables a la nación más favorecida.

Artículo 5.- En los Anexos I y II, así como en las notas complementarias que forman parte del presente Acuerdo, se registran las preferencias arancelarias y demás condiciones acordadas por los países signatarios, para la importación de los productos negociados, originarios y procedentes de sus respectivos territorios.

Artículo 6.- Establecer un mecanismo automático para analizar los cupos de importación asignados a algunos productos identificados en el Anexo I del presente Acuerdo, con el fin de determinar la conveniencia de su ampliación. Este mecanismo se activará cuando se alcance un uso del cupo de 80 por ciento.

Artículo 7.- Con el propósito de aumentar y facilitar el comercio bilateral, la parte cubana se compromete a considerar prioritariamente a los productos mexicanos en las adquisiciones de insumos para sus productos destinados a la exportación al mercado de México.

CAPITULO III

Preservación de las Preferencias Pactadas

Artículo 8.- Las Partes se comprometen a mantener las preferencias porcentuales pactadas, que se registran en los anexos I y II del presente Acuerdo, cualquiera que sea el nivel de su arancel para terceros países.

En caso de que se modifiquen los aranceles para terceros países, se deberá ajustar automáticamente el gravamen para la importación de los productos incluidos en este Acuerdo, a fin de mantener la preferencia porcentual acordada.

Artículo 9.- Cuando la alteración del arancel para terceros países afecte la eficacia de la concesión, a solicitud expresa del país afectado, deberán iniciarse negociaciones orientadas a restablecer su eficacia.

CAPITULO IV

Régimen de Origen

Artículo 10.- Los beneficios derivados de las preferencias otorgadas en el presente Acuerdo, se aplicarán a los productos originarios y provenientes del territorio de las Partes, que cumplan con el Régimen General de Origen de la Asociación Latinoamericana de Integración, contenido en la Resolución 252 del Comité de Representantes, así como con los requisitos específicos que figuran en el Anexo I del presente Acuerdo y que prevalecen sobre las disposiciones generales.

CAPITULO V

Cláusula de Salvaguardia

Artículo

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