Acreditación Del Estado Civil
NicolasCortes1315 de Septiembre de 2014
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SUJETOS DEL DERECHO
150. Valor probatorio de las actas y folios del Estado Civil.
Según el decreto 1260 de 1970, en su artículo 101, los libros folios, tarjetas, así como las copias o certificados d registro civil, son instrumentos públicos, es decir, lo entregado por el funcionario público en ejercicio de su cargo o con su intervención. Con respecto al contenido de la inscripción, es decir, lo dicho por le declarante acerca de un determinado estado civil, se presume su veracidad mientras no se pruebe su falsedad .
En toda inscripción debe distinguirse, por una parte, las declaraciones hechas por el funcionario del estado civil, ya sea notario, alcalde o registrador, y por la otra, las declaraciones imputables de los particulares; esta inscripción es un documento público en cuanto a lo declarado por el funcionario del estado civil, no es un documento auténtico en cuanto a lo declarado por el particular, sin embargo, se presume su veracidad hasta prueba en contrario.(No sé si citar a Valencia Zea y Ortiz Monsalve o citar la cita (valga la redundancia) a la que ellos hacen referencia de este párrafo, revisa la página 443 inciso 3°).
• Impugnación de las inscripciones del estado civil: Una inscripción o su respectiva copia puede ser impugnada por las siguientes razones:
1. Demostrando la total falsedad der la copia de la inscripción que pretende hacerse valer en juicio, por lo cual se presume que alguien ha cometido el delito de falsedad en instrumento público.
2. Demostrando la falsedad de las declaraciones que forman el contenido de la inscripción. Ej: un nacimiento o muerte que no ha ocurrido (en sentido total); cuando se evidencia un nacimiento que si ocurrió, pero se quiere hacer ver al recién nacido como hijo de otra mujer diferente a la que lo dio a luz (en sentido parcial).
3. Acreditando suplantación del inscrito, en este caso no se impugna la inscripción o su contenido, sino la suplantación en si.
Se recurrirá a la acción de impugnación si se tiene por objetivo la destrucción de una calidad o estado civil que se goza falsamente, como hacerse pasar por casado siendo soltero o viudo, por hijo legítimo siendo extramatrimonial, entre otros .
En cada caso, el efecto de la impugnación es distinto, puesto que en el primero, se declara la inexistencia del estado civil, por no evidenciarse inscripción verdadera; en el tercero se declara la falta de identidad entre el inscrito y el suplantador; el segundo es el verdadero caso de impugnación, si las declaraciones son totalmente falsas el juez ordenará la cancelación de la inscripción, pero si lo son parcialmente, el juez ordenará su corrección. Le compete a los jueces civiles conocer las acciones de impugnación.
• Los efectos de la inscripción: Los estados civiles o sus alteraciones que se llevan al registro civil se dividen en dos clases, en lo relativo a precisar efectos: Unos son de naturaleza declarativa y otros tienen efecto constitutivo. Cuando la inscripción es de carácter declarativo, los efectos del respectivo estado civil se producen desde la constitución del hecho por el cual nace a la vida jurídica, como sucede con los nacimientos, matrimonios, defunciones, entre otros. Cuando la inscripción tiene rango constitutivo, sus efectos se producen desde su ingreso en el registro civil, como sucede con las adopciones, interdicciones judiciales, declaración de ausencia, entre otros.
151. Copias y Certificados.
Los funcionarios encargados del registro civil y la oficina central podrán expedir copias y certificados de las actas y folios que reposen en sus archivos. Los certificados a su vez, contendrán los datos esenciales de toda inscripción. El artículo 115 del decreto 1260 de 1970 en su párrafo 3° agrega que, “ la expedición y la detentación injustificada de copias o certificados de folios de registro
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