Actividad 2 Resolución de PAMA
sofia130293Práctica o problema6 de Marzo de 2016
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Actividad 2 Resolución de PAMA
Como se ha venido analizando a lo largo de la unidad, dentro de un PAMA, una vez que se hayan desahogado las pruebas ofrecidas y notificado a los interesados que no hay prueba pendiente por desahogar, comenzará a correr el plazo de cuatro meses para resolver el procedimiento. Cabe señalar que dicha resolución tendrá el carácter de definitiva y el sentido de ésta podrá ser absolutoria, es decir, cuando el interesado desvirtúa la causal de embargo (en estos casos no se imponen sanciones y se ordena la devolución de las mercancías), o en su defecto, condenatoria, que implica que la autoridad, habiendo confirmado los hechos de presunta infracción, procede a determinar impuestos, contribuciones y aprovechamientos a cargo del particular y/o su responsable solidario, las multas por infracciones cometidas, recargos y actualizaciones.
En este tenor, en el presente cuaderno analizará las formalidades que deberán contener las resoluciones emitidas por la autoridad aduanera, que ponen fin a este tipo de procedimientos.
Instrucciones: Atienda lo que se le solicita a continuación.
- Lea con detenimiento la resolución del PAMA contenida en los Anexos 8, 9, y 10.
- Identifique los datos generales que integran el documento:
- Nombre de la dependencia que emite el acto.
SAT Secretaria de Administración Tributaria
- Lugar y fecha en que se emite el acto.
Mexicali, Baja California, a 10 de Febrero de 2010
- Numero de expediente.
800-22-00-03-00-03-2010-00857
- Nombre y dirección del contribuyente.
C. ESPERANZA AGUILERA M. R. F. C.AUDES-561213 152 Norte, 5°, Avenida Código Postal 85364 Arizona, Estados Unidos de Norteamérica.
- Describa brevemente la mención que hace la resolución respecto a las facultades legales de la autoridad que está emitiendo el acto.
En el acuerdo tercero
- Señale, en caso de que se determine la responsabilidad solidaria, la causa legal de la responsabilidad.
- Elabore una descripción de la resolución, en la que se señale con exactitud:
- Hechos acontecidos que dieron origen al PAMA.
Al efectuar la revisión del citado vehículo encontrando mercancía de comercio exterior excedente de su franquicia “bolsas de Mano”, las cuales se encontraban en la cajuela del vehículo todas ellas en bosas negras de plástico, mercancía consistente en: 22 bolsas de mano y una cartera, imitación Padra, Coach, Gucci, Channel y DG (ver anexo tres y cuatro). Por lo que procedí a solicitar al conductor la documentación aduanera necesaria para acreditar la legal estancia y/o tenencia de la mercancía en el país, no presentó documentación alguna.”
- Forma en que se llevó a cabo el procedimiento.
- Manera en la que resolvió́ la autoridad.
- Sugerencia sobre cómo pudo haberse evitado incurrir en las infracciones que
originaron el procedimiento.
- Propuesta sobre como pudo haberse litigado el procedimiento, es decir, algunas otras probanzas que, a su juicio, hubiesen ayudado a desvirtuar los hechos presuntamente cometidos por el infractor.
Si resoluciones emitidas por las autoridades administrativas, en la practica se puede observar que todas ellas, al menos, contemplan los siguientes rubros:
- Los resultandos, que no son otra cosa sino un extracto detallado, en forma cronológica, de todo lo acontecido dentro de la tramitación del proceso.
- Los considerandos, que son la parte medular de la resolución y la adecuación de la conducta infractora por parte del contribuyente de los supuestos previstos en la Ley aduanera.
- La liquidación, que fundamentalmente es la representación numérica y desglosada de los impuestos y demás contribuciones omitidas.
- Los puntos resolutivos en los que se habrá de observar en su caso, las multas y sanciones aplicables.
De ahí la importancia de analizar cuidadosamente la instrucción del procedimiento administrativo en materia aduanera y las diferentes resoluciones.
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