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Actividad 3 Unidad 2 Derecho Internacional Publico


Enviado por   •  29 de Agosto de 2015  •  Tareas  •  744 Palabras (3 Páginas)  •  329 Visitas

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Act 3 U2 Derecho Internacional P.

  1. ¿Cuáles son las posturas teóricas y prácticas respecto de la relación del derecho internacional y el derecho interno?

En las relaciones entre el Derecho Interno y el Derecho Internacional, surge el drama de las doctrinas conflictivas, siendo esto natural debido a que en el campo de la aplicación y de la efectividad del Derecho de gentes en el ámbito interno del Estado vuelven a plantearse todos los problemas de la validez, naturaleza y esencia del orden jurídico internacionales.

Las posturas Teóricas son:

La Teoría Monista que sostiene que no hay más derecho, que el derecho del Estado.

La Teoría  Dualista mantiene que el Derecho Internacional y el Derecho Interno son dos ordenamientos jurídicos absolutamente separados entre los cuales falta toda relación sistemática.

Y la Teoría Monista Internacional, llamada también de la supremacía del Derecho Internacional, esta teoría niega la posibilidad de un derecho interno que oponga al internacional.

Las posturas Prácticas:

Jurisprudencia Interna: son los países sajones, Inglaterra y E.U. que han aportado  mayores luces jurisprudenciales a esta cuestión. Desde un principio priva la regla internacional El derecho Internacional es parte del derecho del país.

Jurisprudencia Internacional: Para los tribunales Internacionales existe solo la supremacía del derecho de gentes y del derecho interno no puede abrogarlo ni limitarlo, en las relaciones entre los Estados que son partes de un tratado, las normas del derecho interno no pueden prevalecer sobre las establecidas en el tratado.

Practica reciente de los países: se ha notado que el derecho Internacional, representado por los pactos, concentra constante aplicación en el interior del Estado, sin tropezar con pugnas frente al derecho interno. Estos tratados están en constante aumento, generalmente de orden administrativo.

  1. Explique cómo concibe nuestro sistema jurídico al derecho internacional.

La primera constitución Mexicana (1824) fue una copia de la constitución de E.U. y  aquí  México dice en su Art. 161 “que se debe cuidar y hacer cuidar la Constitución, las leyes generales de la Unión y los tratados con alguna potencia extranjera”.  El examen de La práctica Mexicana no ha existido ninguna norma que trate de limitar al cumplimiento de un tratado internacional, ni la jurisprudencia mexicana se ha encaminado, en caso alguno, a colocar a la constitución en contra de los tratados, Así que en lo general ha privado del derecho Internacional por encima del orden estatal mexicano.

  1. ¿Cuál es la relevancia del derecho internacional público en la jerarquía de normas? ¿Qué son las teorías dualistas y monista? ¿Cuál adopta nuestro sistema?

En todo sistema jurídico se ha desarrollado técnicas para resolver conflictos entre diferentes reglas jurídicas unas de ellas  consiste en que las reglas que derivan de una fuente prevalecen sobre las reglas que derivan de otra fuente, Una norma Posterior deroga al tratado a que se refiere, porque se presume que el cuerpo legislativo tuvo a su alcance los datos necesarios para formular su determinación, la responsabilidad internacional que sugiere recae en el Ejecutivo; en casos dudosos, el Derecho Internacional debe interpretarse en el sentido más favorable al derecho internacional, el legislador no intenta legislar en conflicto con el derecho internacional, si se trata de una ley que complementa o interpreta un tratado, debe dársele una hermenéutica amplia, pues se presume la lealtad del Estado a los pactos; un tratado posterior deroga las leyes precedentes que se le opongan, pero vale la pena aclarar que no se trata de una autentica abrogación, sino que ocurre que en los casos de aplicación concreta y especifica del pacto se prefiere en ese momento la norma del tratado a la norma interna, pero la ley permanece incólumne en todos los demás casos, los tribunales de los países han observado cierta reverencia a los tratados y han procurado encontrar siempre la interpretación más favorable al pacto en los casos en que aparece alguna pugna con el derecho local.

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