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Actividad 3 Unidad 2 Introduccion Al Derecho


Enviado por   •  12 de Marzo de 2013  •  527 Palabras (3 Páginas)  •  1.513 Visitas

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a) ¿Cuáles son las diferencias que encuentras en cada uno de los modelos de sistemas jurídicos?

El modelo kelseniano, se encuentra que en la doctrina y en el derecho positivo, es comúnmente aceptado el orden jerárquico normativo, armonizado por una jerarquización de los órganos:

Este modelo se integra por tres tipos de normas: la norma fundamental, las normas generales y las normas particulares. Kelsen llegó a la conclusión de que toda norma emana de otra norma, remitiendo su origen último a una norma hipotética fundamental.

Raz concluye que el concepto de norma fundamental es innecesario y, por tanto está de más.

Explica “aun si no hubiera ninguna norma fundamental, no habría dificultad de establecer la identidad de los sistema jurídicos”.

En contraposición con Kelsen, Raz considera que el sistema jurídico no se integra, únicamente con normas, son otro tipo de disposiciones, es decir con razones para actuar

b) ¿Cuál sistema crees que se apega a la realidad del sistema jurídico mexicano y por qué?

El Kelseniano, ya que al igual que en el sistema Kelseniano, la Constitución como ley Suprema de la nación, contiene los principios rectores que deben ser observados por las leyes especiales.

EL MODELO GARANTISTA

Textualmente, Ferrajoli reconoce tres acepciones de garantismo. A pesar de ello —y de una lectura rigurosa de su propuesta—, por garantismo, Ferrajoli, enuncia dos significados genéricos: un modelo de derecho y una propuesta de teoría general del derecho.4 El primer supuesto se presenta como una alternativa al Estado de derecho; el segundo, como una superación de los reduccionismos iusnaturalistas y positivistas. Ambos significados confluyen en un axioma distintivo: el derecho como garantía de limitación al poder.

Ya en anteriores escritos había señalado con claridad que "El poder —todos los poderes, sean estos públicos o privados— tiende en efecto, ineludiblemente, a acumularse en forma absoluta y a liberarse del derecho “Su inquietud, desde luego, es una de las intranquilidades que siempre han impacientado a los pensadores de corte liberal.6 Ante ello, el jurista italiano no duda en asumir una postura respecto al derecho: el derecho es la garantía de los más débiles frente a los más poderosos.

Ferrajoli no ha dudado en calificar a su propuesta como Estado de derecho garantista o como un tercer modelo de Estado de derecho.7 Defiende su alternativa con base en las críticas que le dirige al Estado de derecho liberal. Esta propuesta, mencionará, es el resultado de las insuficiencias del modelo liberal del Estado de derecho. Recordará que dichas insuficiencias descansan en tres ideas básicas. Primera idea: insuficiencia del Estado liberal para satisfacer

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