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Derecho internacional publico. Actividad


Enviado por   •  15 de Julio de 2017  •  Trabajos  •  1.476 Palabras (6 Páginas)  •  251 Visitas

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Derecho internacional publico.

1. DERECHO INTERNACIONAL PUBLICO.

2. Derecho Procesal Internacional:  Es el derecho que tienen todas las personas de acudir ante los tribunales para solicitar justicia, como sabemos, esta sometido a la regulacion del derecho procesal, que comprende el conjunto de normas que regulan el proceso.  El derecho procesal internacional es el conjunto de normas juridicias que regulan los conflictos de jurisdicciones, el reconocimiento y ejecucion de sentencias extranjeras, la posicion de los extrajeros en el proceso y la cooperacion internacional en materia procesal fundamentalmente.

3. ¿De que se encarga derecho procesal internacional?

4. FORMAS AUTOTUTELARES DE SOLUCION DE LAS CONTROVERSIAS INTERNACIONALES:  En la comunidad jurídica organizada son determinados órganos de la comunidad internacional los que en principio están llamados a reprimir las transgresiones jurídicas. Los estados lesionados o amenazadas en sus intereses solo pueden recurrir excepcionalmente en la auto tutela.  pero este derecho de auto tutela puede reforzarse por el hecho de que otros estados ayuden al estado atacado o amenazado.

5. La retorsión.  Es una forma moderada de autotutela, por lo regular consiste en un acto licito, pero muy poco amistoso, esta definición es un poco exhaustiva, la retorsión no podría considerarse como represión de un acto ilícito, que ya por lo regular los estados (países) contestan por lo regular a un acto ilícito de su adversario con una acción que, aun siendo muy poca amistosa, se mantiene dentro de los límites del derecho internacional y una reacción de esta índole es también una retorsión.

6. Las represalias.  Las represalias pueden consistir en la omisión de algo impuesto por el derecho internacional por mencionar un ejemplo (en negarse a pagar una deuda vencida)  aunque según el derecho internacional común las represalias pueden ejercerse, en principio, sobre cualquier bien jurídico, los tratados pueden imponer mayores limitaciones como citando un ejemplo al articulo1° del convenio de la Haya del 18 de octubre de 1907, que se refiere del empleo a la fuerza para el cobro de deudas contractuales.

7. La legítima defensa.  Se entiende la resistencia por la fuerza del estado a una intervención jurídica actual o inminente.  Porque es indiscutible que el derecho internacional común autoriza al estado a rechazar con fuerza una agresión antijurídica contra su territorio, sus buques, aviación o fuerzas armadas refiriéndose algunos tratados.

8. La autoprotección.  En derecho internacional común todo estado viene obligado a proteger a los estados y los súbditos extranjeros contra cualquier agresión violenta. Si un estado no quiere o no está en condiciones de asegurar la protección debida, entonces, y excepcionalmente, el mismo estado perjudicado puede intervenir y realizar lo que el estado territorial haya omitido hacer (ejemplo): disolver una banda armada que intenta invadir su territorio o ejercer los poderes de policía para proteger a sus nacionales). El principio de que cada estado es el único competente para velar por el mantenimiento del orden en su territorio sufre así una derogación cuando se rehúsa a otros estados o a súbditos extranjeros la debida protección.

9. La guerra.  La guerra es, pues, una situación de violencia entre dos o más estados acompañada de las rupturas de las relaciones pacíficas.

10. FORMAS AUTOCOMPASIVAS DE SOLUCION DE LAS CONTROVERSIAS INTERNACIONALES.  Se define como un sistema de solución de conflictos donde solo la voluntad de las partes involucradas en el será lo único que ponga fin a tal antagonismo, y surge a través de la evolución humana, en el cual las partes asumen la total responsabilidad de la solución a través de:

11. Negociación diplomática.  Cuando surge un conflicto entre dos estados normalmente estos tratan de resolverlo mediante negociaciones diplomáticas directas, antes de recurrir a los otros medios de solución pacifica de los conflictos. Es la más conveniente, se basa en el contacto directo entre los Estados que motivan la controversia, tales negociaciones diplomáticas se llevan a cabo utilizando los canales que les ofrecen los agentes diplomáticos respectivos, o a través de conversaciones entre los ministros de asuntos exteriores .

12. • Los buenos oficios.  Una vez agotado el recurso de las negociaciones diplomáticas directas que, suele ser el recurso previo que establecen algunos tratados relativos a la solución de conflictos, sin que se haya encontrado una solución, puede recurrirse a otros procedimientos; entre ellos los buenos oficios.  Se habla de “buenos oficios” cuando un país, al advertir que existe una controversia, procura aproximar a las partes contendientes por medio de la diplomacia. La intervención de este tercer país puede darse de manera espontánea o a solicitud de los países involucrados en la disputa. Los buenos oficios proceden incluso cuando ya se ha desencadenado un conflicto. El tercer Estado puede exhortar a las partes a que inicien o reinicien negociaciones, o intenten usar otro método para solucionar la controversia

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