Actividad central. Derechos civiles y políticos
MARYJOSSE134Síntesis9 de Mayo de 2014
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Primera generación
Artículo principal: Derechos civiles y políticos.
Los derechos humanos de primera generación, tratan esencialmente de la libertad y la participación en la vida política. Son fundamentalmente civiles y políticos, y sirven para proteger al individuo de los excesos del Estado. Los derechos de primera generación incluyen, entre otras cosas, la libertad de expresión, el derecho a un juicio justo, la libertad de religión, y el sufragio. Estos derechos fueron propuestos por primera vez en la Carta de Derechos de los Estados Unidos, y en Francia por la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano en el siglo XIX, y fueron consagrados por primera vez a nivel global por la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948 y dándole lugar en el derecho internacional en los artículos 3 al 21 de la Declaración Universal y en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.
•Toda persona tiene los derechos y libertades fundamentales sin distinción de raza, sexo, color, idioma, posición social o económica
•Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad jurídica
•Nadie estará sometido a esclavitud o servidumbre
•Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes, ni se le podrá ocasionar daño físico, psíquico o moral
•Nadie puede ser molestado arbitrariamente en su vida privada, familiar, domicilio o correspondencia, ni sufrir ataques a su honra o reputación
•Toda persona tiene derecho a circular libremente y a elegir su residencia
•Toda persona tiene derecho a una nacionalidad
•En caso de persecución política, toda persona tiene derecho a buscar asilo y a disfrutar de él, en cualquier país
•Los hombres y las mujeres tienen derecho a casarse y a decidir el número de hijos que desean
•Todo individuo tiene derecho a la libertad de pensamiento y de religión
•Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y expresión de ideas
•Toda persona tiene derecho a la libertad de reunión y de asociación pacífica
Segunda generación
Artículo principal: Derechos económicos, sociales y culturales.
La constituyen los derechos económicos, sociales y culturales. Nuestra Constitución los incorpora en algunos artículos, como el 3°, 27 y 123. Estos derechos demandan un ESTADO DE BIENESTAR que implemente acciones, programas y estrategias, para lograr que las personas gocen de manera efectiva de estos derechos, entre los que citamos:
Toda persona tiene derecho a la seguridad social y a obtener la satisfacción de los derechos económicos, sociales y culturales.
Toda persona tiene derecho al trabajo en condiciones equitativas y satisfactorias.
Toda persona tiene derecho a formar sindicatos para la defensa de sus intereses.
Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure a ella y a su familia la salud, la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios.
Toda persona tiene derecho a la salud física y mental.
Durante la maternidad y la infancia, toda persona tiene derecho a cuidados y asistencia especiales.
Toda persona tiene derecho a la educación en sus diversas modalidades.
La educación primaria y secundaria es obligatoria y gratuita.
Tercera generación
Artículo principal: Derechos de los pueblos colectivos y de medio ambiente.
Se denominan así a un conjunto de derechos de aparición reciente, producto de acuerdos de la comunidad internacional, se demanda un medio ambiente sano y libre de problemas. Por su parte, la tercera generación de derechos humanos, surgida en la doctrina en los años 1980, se vincula con la solidaridad. Los unifica su incidencia en la vida
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