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DERECHOS CIVILES Y POLITICOS.


Enviado por   •  2 de Diciembre de 2018  •  Prácticas o problemas  •  1.449 Palabras (6 Páginas)  •  129 Visitas

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PREGUNTAS DE FALSO O VERDADERO

APAREAMIENTO

NOMBRE UNIDAD O  TEMA A DESARROLLAR  DERECHOS CIVILES Y POLITICOS.

Nombre del estudiante: FRANCISCO ANTONIO LARGO MORALES

1. Una de las diferencias sustanciales que se da entre los derechos civiles y políticos es que la titularidad de estos últimos recae en cabeza de las personas que ostentan una calidad especial: ciudadanos; mientras los derechos civiles son derechos que no implican una circunstancia especial para su ejercicio, se predican de toda persona. (v)

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2. En el mismo sentido la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano del 26 de agosto de 1789, reconoce que los hombres nacen y permanecen libres e iguales en derechos y que las distinciones sociales no pueden estar fundadas sino en la utilidad común. (v)

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3. Ángelo Papacchini, sostiene que “la noción de libertad puede Servir de hilo conductor para construir la dinámica del proceso de consolidación de los Derechos Humanos” (v)

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4. La Declaración de Independencia del 5 de diciembre de 1770 afirma que todos los hombres han sido creados iguales, que han sido dotados por el Creador de ciertos derechos innatos. (f)

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5. En los Derechos Civiles y Las Libertades Públicas. Podemos encontrar derechos como (el derecho a la ciudadanía, y el derecho a la participación democrática en la vida política del Estado). (v)

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6. hacen parte de los derechos civiles, El derecho a la igualdad como no discriminación (Vgr. Religión, sexo, nacionalidad, raza, religión). (v)

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7. El derecho de participar en la dirección de los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes libremente elegidos es perteneciente a los derechos civiles. (f)

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8. hace parte de los derechos políticos El derecho de votar y ser elegidos en elecciones periódicas auténticas, realizadas por sufragio universal e igual y por voto secreto que garantice la libre expresión de la voluntad de los electores. (v)

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9. son reconocidos de manera expresa en Instrumentos Internacionales que Integran el Derecho Internacional de los Derechos Humanos. La Declaración Universal de Derechos Humanos, El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, El Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. (v)

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10. Los Derechos Civiles y Políticos han estado presentes en la constitución política de Colombia tanto en el 1886 como  en la de 1991. (v)

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11. los derechos civiles y políticos de la constitución política de Colombia tienen el tratamiento en  los derechos, las garantías y los deberes en el ordenamiento jurídico. (f)

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12. los derechos fundamentales Son los que pertenecen a toda persona en razón de su dignidad humana y tienen un carácter de “carácter originario, carácter predicable de todo derecho que corresponde a las tendencias básicas de la persona y sirve por lo tanto, como fundamento de la unidad política del pueblo. (v)

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13. los Derechos Civiles y Políticos son aquellos que son inherentes al ser humano, a su esencia, a su naturaleza e inalienables y sin los cuales éste no podría subsistir como tal. (f)

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14. Los Derechos Fundamentales pueden sufrir restricciones por parte del legislador, siempre y cuando no vulneren su núcleo esencial. (v)

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15. El legislador puede reglamentar el ejercicio de los derechos por razones de interés general o para proteger otros derechos o libertades, hasta el punto de hacer desaparecer el derecho. (f)

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16. En conclusión, los derechos obtienen el calificativo de fundamentales en razón de su naturaleza, esto es, por su inherencia con respecto al núcleo jurídico, político, social, económico y cultural del hombre. (v)

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17. los  derechos fundamentales constituyen las garantías ciudadanas básicas sin las cuales la supervivencia del ser humano no sería posible. (v)

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18. La expresión Derechos Fundamentales aparece por primera vez en España en el año de 1770. (F)

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19 los Derechos Fundamentales son aquellos que se encuentran reconocidos -directa o indirectamente- en el texto constitucional como derechos subjetivos de aplicación inmediata. (v)

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20.  Por su naturaleza y finalidad los derechos fundamentales hacen parte de los derechos extramatrimoniales. (f)

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21. los derechos fundamentales se pueden manifestar que son colectivos. (f)

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22. Eficacia Directa consiste en atribuir a un derecho fundamental eficacia directa que implica “su protección puede ser demandada inmediatamente, sin necesidad de que medie un desarrollo legal previo que señale las condiciones de su ejercicio y tutela. (v)

23. Eficacia horizontal es considerar que los derechos fundamentales gozan de eficacia horizontal, es consecuencia de una tesis sostenida desde el constitucionalismo alemán en donde se afirma que los derechos fundamentales también valen, y pueden ser protegidos, en el ámbito de las relaciones privadas, aunque “dicha vinculación tiene menores alcances que en las relaciones entre el individuo y el Estado”. (v)

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