DERECHO CIVIL ACTIVIDAD MODULO 1
Enviado por • 21 de Marzo de 2014 • 752 Palabras (4 Páginas) • 511 Visitas
Objetivo:
• Reconocer los acontecimientos de la vida cotidiana: el matrimonio y las sucesiones.
Procedimiento: Después de leer y comprender los cinco temas del módulo y algunos capítulos del Código Civil Del Distrito Federal. Elaboro la siguiente actividad.
1.- Atributos de las personas físicas y su explicación de cada uno:
NOMBRE: Toda persona tiene derecho a un nombre. El nombre es una forma obligatoria de designación de la persona, es el signo que lo distingue de los demás en sus relaciones sociales y jurídicas, se compone del nombre propio y del nombre de la familia o apellido.
CAPACIDAD: Todo sujeto de derecho posee implícitamente y por su propia naturaleza la capacidad jurídica ya sea total o parcial que es reconocida por la ley a todas las personas desde el momento de su concepción y hasta el momento de su muerte.
ESTADO CIVIL: es el conjunto de cualidades que distinguen al individuo de la sociedad y en la familia, tales cualidades dependen de hechos o situaciones que son:
Soltero (a), Casado (a), Divorciado (a), Unión Libre
NACIONALIDAD: Es un vínculo jurídico que existe entro el individuo y el estado al cual pertenece; dichos vínculos generan derechos y obligaciones.
DOMICILIO: Es el lugar en donde las personas tanto físicas fijan su lugar de residencia.
2.- Atributos de las personas morales y su explicación de cada uno.
NOMBRE: o denominación social, es la manera en que los miembros de una sociedad, denominan al ente creado por ellos.
DOMICILIO: Es el lugar en donde está establecida su administración.
CAPACIDAD: Las personas morales adquieren capacidad jurídica (derechos y obligaciones) una vez que han sido constituidas.
NACIONALIDAD: Se entiende como el país en donde la persona moral ha sido constituida.
3.- Hecho jurídico y un ejemplo.
Se denomina hecho jurídico a un acontecimiento que tiene trascendencia en el ámbito del Derecho.
La promulgación de una Ley.
4.- Acto jurídico y un ejemplo.
El acto jurídico es el acto humano voluntario o consciente, y lícito, que tiene por fin inmediato establecer entre las personas relaciones jurídicas, crear, modificar, transferir, conservar o aniquilar derechos. El acto jurídico produce una modificación en las cosas o en el mundo exterior porque así lo ha dispuesto el ordenamiento jurídico.
CONTRATO.
5.- Requisitos para la celebración del matrimonio:
Los contrayentes deben ser mayores de edad. (Si no los son deberán contar con la autorización de sus padres o tutores).
Los contrayentes debe expresar su libre voluntad para contraer matrimonio.
Debe ser realizado ante autoridad civil.
6.- Regímenes patrimoniales del matrimonio:
Régimen de sociedad conyugal.
Régimen de separación de bienes.
7.- Elabora un acta de matrimonio.
8.- Elabora un convenio en el que los cónyuges hayan optado por el régimen de separación de bienes.
CONVENIO DE SEPARACION DE BIENES
Con fundamento en los artículos 116 y 457 fracción V del Código Familiar para el Estado libre y Soberano de Puebla.
En la ciudad de Puebla, Puebla. a los 26 días del mes de marzo del año 1999, el C. Fernando Camargo Díaz y la C. Claudia Domínguez Díaz
Celebran al presente convenio para contraer matrimonio bajo el REGIMEN DE SEPARACION DE BIENES, conforme a las siguientes:
C L A U S U L A S
PRIMERA.- Hacemos constar que al contraer matrimonio civil lo verificaremos bajo el REGIMEN DE SEPARACION DE BIENES, y con este motivo nos sujetaremos a todas las disposiciones para su debido cumplimiento.
SEGUNDO.- Que los bienes que tengamos o lleguemos a obtener ya sea mueble o inmueble, pertenecerá a quien de los dos lo haya adquirido.
TERCERA.- La administración de los bienes de este Matrimonio que formaremos, será de cada quien en lo propio separadamente.
CUARTA.- Si este matrimonio que formaremos, llegare a disolverse y hemos adquirido algunos bienes, de llegar a ser necesaria alguna distribución, nos sujetaremos al fallo que para el caso dicte el juez correspondiente.
QUINTA.- Lo que no está pactado en este convenio se sujetara al acuerdo de voluntades por escrito de ambos contrayentes, así como las modificaciones que los mismos acuerden.
SEXTA.- Si de acuerdo con el artículo 103 del Código Familiar para el Estado Libre y Soberano de Puebla fuere necesaria que las capitulaciones matrimoniales consten en escritura pública, se acompañara un testimonio de dicha escritura.
Para debida constancia adjuntaremos este convenio a nuestra solicitud de matrimonio que hoy presentamos al C. Oficial 01 del Registro Civil del Municipio de Puebla, Pue.
EL CONTRAYENTE LA CONTRAYENTE
Nombre, firma y huella Nombre, firma
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