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Derechos civiles y politicos


Enviado por   •  10 de Diciembre de 2020  •  Ensayos  •  1.198 Palabras (5 Páginas)  •  159 Visitas

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UNIVERSIDAD TÉCNICA DE MANABÍ
Martha Antonella Espinoza Mero
Carrera de Derecho
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Instrumentos internacionales (declaraciones y tratados) a nivel universal (ONU) y regional (OEA) en los que se contemplan los derechos civiles y políticos.

Introducción. –

En las últimas dos décadas surgió una tendencia en los ámbitos nacional e internacional por ampliar y profundizar los derechos humanos. Los derechos humanos son derechos inherentes a todos los seres humanos, sin considerar su nacionalidad, lugar de residencia, sexo, origen, o cultura.

“Las declaraciones son actos solemnes por los cuales representantes gubernamentales proclaman su adhesión y apoyo a principios generales que se juzgan como de gran valor y perdurabilidad, pero que no son adoptadas con la formalidad ni con la fuerza vinculante de los tratados” (Nikken, 1997)

Ahora bien, se entiende por derechos civiles pertenecen a la denominada primera generación de derechos humanos, formulados tras la Revolución Francesa, con vocación de salvaguardar la liberad de las personas.

Con base a esto, el presente ensayo tiene como objetivo principal abordar sobre los instrumentos internacionales a nivel universal y regional en los que se contemplan los derechos civiles y políticos especificando concretamente tanto los artículos como derechos que los componen.

Desarrollo. –

Son considerados derechos civiles y políticos aquellos que garantizan a las personas que conforman una sociedad las libertades básicas que poseen como humanos, de la misma manera, su participación en la vida política y social.

“El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP), junto con el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, constituye el paso más importante para la incorporación de los derechos contenidos en la Declaración Universal de Derechos Humanos a un régimen de obligaciones positivas, vinculantes sobre los Estados” (Barrena, 2012). Tras un largo periodo de continuas guerras la determinación de los derechos lucía como un nuevo comienzo y una nueva etapa en la historia. El desconocimiento y menosprecio de los seres humanos no seria tolerado nuevamente, así también, el reconocimiento de los derechos civiles y políticos era sin duda alguna un método para asegurar que las diferencias políticas, ideológicas y sociales entre naciones no serían una vez más motivos para generar guerras y atentar contra la salud física y mental de los ciudadanos del mundo. 

Como consecuencia de aquello en el año 1966 el 16 de diciembre se aprobó por la Asamblea General de Naciones Unidas en su resolución 2200 el Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos (PIDCP). El pacto mencionado desarrolla los derechos civiles y políticos y las libertades establecidas en la Declaración de los Derechos Humanos.

Dentro de este pacto se destacan los siguientes derechos sobre los cuales considero que garantizan una vida digna e indiferentemente de la cultura deben ser considerados universales y en caso de discrepancias deberían ser adaptados pues a pesar de esto es indudable que existe cierta relación entre todas las culturas existente:

Derecho a la vida; a no ser sometido o sometida a torturas, ni a penas o tratos inhumanos o degradantes, a  esclavitud o servidumbre, ni a trabajo forzoso; el derecho a la libertad y seguridad personal; el derecho de las personas a circular libremente por su país y a salir de cualquier país incluso el propio; el derecho a la no discriminación e igual protección ante la ley, a la igualdad ante los tribunales y las cortes judiciales, al reconocimiento de la personalidad jurídica, a la presunción de inocencia, a un recurso judicial y a no sufrir injerencias en su vida privada; el derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y religión, a la libertad de expresión y de reunión, y el derecho al matrimonio consentido. (Naciones Unidas, 1966)

Por otra parte, tenemos en los instrumentos del SIDH a la carta OEA que hace referencia a los Derechos Humanos proclamándolos como Derechos fundamentales de las personas y establece la Comisión Interamericana de Derechos Humanos como un elemento para promover la observancia y defensa de los derechos humanos y servir como órgano de consulta. A lo que se refiere regionalmente se tiene como instrumento a la Declaración americana de los derechos y deberes del hombre, para mencionar algunos de estos Sánchez et al. (2019) evidencian los siguientes:

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