Actividades y actos importantes que gravan y se exentan de impuestos
FerFoto198419 de Julio de 2015
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En realidad el tema es algo extenso, entonces, solo haré referencia sobre actividades y actos importantes que gravan y se exentan de impuestos.
En primer lugar, cabe mencionar que en materia federal existen los impuestos que a con¬tinuación se señalan, y cuyos aspectos generales se expresan en relación solo en lo que ve al impuesto al valor agregado, en los párrafos siguientes.
La Ley de Ingresos de la Federación señala como impuestos federales los siguientes:
1. Impuesto sobre la renta.
2. Impuesto empresarial a tasa única.
3. Impuesto al valor agregado.
4. Impuesto especial sobre producción y servicios.
5. Impuesto sobre tenencia o uso de vehículos.
6. Impuesto sobre automóviles nuevos.
7. Impuesto sobre servicios expresamente declarados de interés público por ley, en los que intervengan empresas concesionarias de bienes del dominio directo de la nación.
8. Impuesto a los rendimientos petroleros.
9. Impuestos al comercio exterior.
10. Impuesto a los depósitos en efectivo.
11. Accesorios.
IMPUESTO AL VALOR AGREGADO.
En 1979 se inició un importante cambio es¬tructural en el sistema fiscal federal mexicano: la sustitución del Impuesto sobre Ingresos Mercantiles, por el Impuesto al Valor Agregado. El Impuesto al Valor Agregado es una contribución que se aplica al incremento del valor que se agrega a los bienes y servicios al pasar éstos por las diferentes etapas del proceso económico: productor, dis¬tribuidor, mayorista, detallista, etcétera.
Los sujetos del impuesto al valor agregado son las personas físicas y morales que en te¬rritorio nacional realicen actos o actividades gravados por la ley del IVA.
Los actos o actividades que grava la Ley mencionada son básicamente cuatro: Enajenación. Para los efectos de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, además de lo se¬ñalado en el art. 14 del Código Fiscal de la Federación, la enajenación es el faltante de los bienes en los inventarios de las empresas.
Prestación de servicios. Es la obligación de hacer que realice una persona en favor de otra, cualquiera que sea el acto que le origine y el nombre o clasificación que a dicho acto le den otras leyes.
Uso o goce temporal de bienes. Es el arrendamiento, el usufructo y cualquier otro acto, independientemente de la forma jurídica que al efecto se utilice, mediante el cual una per¬sona permita a otra usar o gozar temporalmente bienes tangibles a cambio de una contraprestación.
Importación de bienes o servicios. Es la introducción al país de bienes o servicios por cualquier vía, tráfico o ducto, mediante procedimientos de importación o cualquier otro instrumento jurídico previsto en la ley aduanera.
TASAS APLICABLES
El impuesto se calcula aplicando al valor de los actos o actividades gravadas, la tasa general del 15% o las específicas del 0%, 6% o 20%.
Tasa del 6%
La tasa del 6% se aplica en todo el territorio nacional al valor de la enajenación e importación de: 1) Productos destinados a la alimenta¬ción, excepto bebidas distintas de la leche; 2) Concentrados, polvos, jara¬bes, esencias o extracto de sabores que al diluirse permiten obtener refrescos y jarabes, o concentrados para preparar refrescos que se ex¬pendan en envases abiertos utilizando aparatos eléctricos o mecánicos y aquellos bienes que les sean aplicables las tasas del 0% y del 20%, y 3) Medicina de patente.
También se aplica la tasa del 6% a los actos o actividades que se realicen por residentes en las franjas fronterizas de veinte kilómetros paralelas a la línea divisoria internacional del norte del país, y la colin¬dante con Belice, Centroamérica, en las zonas libres de Baja California y parcial de Sonora y de Baja California Sur, siempre que la entrega material de bienes o la prestación
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