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Acto Administrativo. Acto de gobierno

karelis28714 de Noviembre de 2013

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ACTO ADMINISTRATIVO

Nace en Francia en el siglo XVIII, y es la declaración unilateral de voluntad externa concreta y ejecutiva emanada de la administración pública en el ejercicio de las facultades que le son conferidas por los ordenamientos jurídicos que tiene por objeto crear, transmitir, modificar o extinguir una situación jurídica concreta cuya finalidad es la satisfacción del interés general (ley de procedimiento administrativo).

Como acto administrativo se puede calificar toda actividad o función administrativa, pero puesto que ésta se realiza mediante actos jurídicos unilaterales, contratos, operaciones materiales, reglamentos y otras disposiciones de índole general.

Acto administrativo. - Declaración unilateral de voluntad externa, concreta y ejecutiva, emanada de la administración publica.

Articulo 1.7 del código administrativo del Edomex dice que acto administrativo es toda declaración unilateral de voluntad externa concreta y de carácter individual; emanada de las autoridades a que se refiere el parrado anterior (Autoridades del poder ejecutivo estatal, municipal, organismos desconcentrados de carácter estatal y municipal) que tiene por objeto crear, transmitir, modificar o extinguir una situación jurídica concreta.

DISTINCIÓN ENTRE HECHO Y ACTO JURÍDICO

Los hechos jurídicos se distinguen de los actos jurídicos en que los primeros son acontecimientos naturales o del hombre que provocan consecuencias jurídicas, sin que exista el animo de producirlas; en tanto que en los segundos si existe el propósito de provocar consecuencias de derecho. Ahora la distinción entre acto y hecho jurídico, persigue señalar que los hechos jurídicos pueden trascender al campo de la función administrativa. En ocasiones, se dan hechos que provocan la acción de órganos administrativos (inundaciones, terremotos, conductas ilícitas de servidores públicos)

CARACTERÍSTICAS DEL ACTO ADMINISTRATIVO

1. - Es un acto jurídico

2. - Es de derecho publico

3. - Lo remite la administración pública o algún otro órgano estatal en ejercicio de la función administrativa.

4. - Es impugnable, esto es, no posee definitividad sino cuando ha trascurrido el tiempo para atacarlo por vía jurídica o se le ha confirmado jurisdiccionalmente.

5. - Persigue, de manera directa o indirecta, mediata o inmediata, el interés público

ELEMENTOS DEL ACTO ADMINISTRATIVO

Rafael Martínez morales dice que son 7; El sujeto, La manifestación de voluntad, el objeto, la forma, el motivo, la finalidad y el merito.

1. - El sujeto, se identifica de dos maneras; el sujeto activo y el sujeto pasivo, el primero de ellos es el órgano de la administración publica que formula la declaración de voluntad y que lleva como finalidad atender necesidades colectivas y el sujeto pasivo es el destinatario del acto administrativa, generalmente una persona física quien recibe los efectos del mismo, ya sea el beneficiario de una licencia, de un permiso, de una autorización, pero también pueden ser dos o mas personas o la colectividad.

El sujeto es el encargado de la administración publica que en ejercicio de la función administrativa externa de manera unilateral la voluntad estatal que va produciendo consecuencias jurídicas subjetivas (organismos de la administración publica competente que actúa a través de sujetos, funcionarios o empleados facultados para ello).

La Autoridad, se refiere a toda persona investida de potestad d mando frente a los administrados o internamente dentro de un órgano.

2. - La manifestación externa de la voluntad, es la exteriorización del acto administrativo, esto es, la realización de lo requerido, o lo que se busca es una presión de una decisión del órgano administrativo pronunciada en cualquier sentido que provoca consecuencia de derecho subjetivo.

Características de la voluntad;

a) Carácter unilateral

b) Libre, sin vicios ni error dentro de un marco competencial y tiene facultades conferido conforme a la ley.

3. - El Objeto, es el contenido del acto, en lo que consiste la declaración de voluntad de un organo de la administración publica, se trata de lo requerido, lo que se dispone, se ordena o se permite, el cual debe ser posible, licito y determinable para satisfacer el interés de la colectividad.

"El objeto de la expropiación es la obtención forzosa de un bien".

4. - La forma, es la manera en como se exterioriza o expresa la voluntad del órgano administrativo.

5. - El motivo, es el móvil que lleva a emitir el acto administrativo, la consideración de hecho y de derecho que tiene en cuenta el órgano emisor para tomar una decisión (es el porque del acto administrativo)

6. - La finalidad, se refiere al resultado de la actuación administrativa satisfaciendo necesidades de interés social o colectivo. Es el elemento teológico (fines) del acto administrativo consistente en el propósito o meta del órgano emisor

La falta de finalidad de un acto emitido en un acto de facultades discrecionales es el desvió de poder.

7. - El merito, es el elemento ético del acto administrativo y esta referido a la oportunidad y conveniencia del mismo.

ACTO DE GOBIERNO

Es aquel que emite el poder ejecutivo con el propósito de conducir sus relaciones con los otros poderes del estad, como son legislativo y judicial

La manifestación de naturaleza política que realiza la administración publica, no vía judicial. También es llamado acto político, realiza el poder ejecutivo, no es impugnable.

Roberto Elizondo habla de la naturaleza del acto de gobierno diciendo que no posee una categoría jurídica propia distinto a la del acto administrativo, es de igual naturaleza, es una modalidad de este.

Ejemplo de acto de gobierno: suspensión de garantías, declaración de guerra, celebración de tratados internacionales.

La mayoría de los autores utilizan los vocablos acto de gobierno y acto político como sinónimo, otros autores consideran que los actos políticos pueden ser emitidos por particulares o por el estado y son aquellos que persiguen obtener o conservar el poder.

Davino Fraga dice que en el derecho francés se han considerado como actos de gobierno los actos realizados por autoridades administrativas que no son susceptibles de ningún recurso ante los tribunales y llevan un fin político, por constituir su objeto, parte de la actividad de gobierno distinta de la administración y se concretan en conducir la marcha de los servicios públicos y de seguridad interior y exterior de un estado.

El fundamento constitucional de los actos de gobierno lo encontramos en los artículos 25, 26, 41 párrafo primero y 89 de la ley suprema federal

Elementos del acto de gobierno

1. - Sujeto Activo (el titular del poder ejecutivo)

2. - Sujeto Pasivo (pueblo o colectividad a quien va dirigida)

3. - Manifestación de voluntades (es la exteriorización del acto de gobierno cuando se atiendan las aspiraciones, necesidades o demandas de la sociedad ya sea por ejemplo; cuando se forma un plan nacional de desarrollo o de celebra un convenio o un tratado internacional).

4. - El Objeto (es la actividad que desarrollo el poder ejecutivo como gobernante al orientar y dirigir a los órganos del estado)

5. - La Forma (puede ser de forma verbal, escrita siguiendo los mandatos constitucionales)

6. - La Finalidad (Consiste en atender necesidades sociales o colectivas, es de índole político)

7. - Se rige por normas de derecho público o de interés social

8. - El Motivo (Es el antecedente de hecho y de derecho que provoca el acto de gobierno)

9. - No esta sujeto a revisión y a ningún recurso o medio de defensa ante los órganos jurisdiccionales.

DIFERENCIA ENTRE ACTO DE GOBIERNO Y ACTO ADMINISTRATIVO

En el acto de gobierno el titular del ejecutivo y sus dependencias tienen a su cargo la dirección y orientación de los órganos del estado (mantener relaciones diplomáticas, suscribir tratados internacionales, hacer la declaración de guerra, disponer de la guardia nacional, rendir informe de gobierno, elaborar planes de desarrollo)

En el acto administrativo se encuentra una manifestación de voluntad de las dependencias o entidades de la administración publica que crea, reconoce o extingue derechos y obligaciones ejecutando las leyes que expide el poder legislativo y presentando servicios públicos a la colectividad (impartir educación, atender la seguridad publica, otorgar licencias, permisos, autorizaciones, celebrar contratos administrativos, cobrar impuestos, obtener empréstitos, administrar los bienes del estado, etc.)

Los actos legislativos del poder ejecutivo son aquellos que emite al ejecutar las leyes que expide el poder legislativo en ejercicio de su facultad reglamentaria, para explicar los alcances y la orbita de acción de una ley, para regular la organización y funcionamiento de una dependencia u organismo del sector centralizado o paraestatal y por lo tanto estamos en presencia de una norma jurídica.

Los actos jurisdiccionales del mismo poder ejecutivo, son los que se realizan por medio de los tribunales administrativos ubicados en el marco de dicho poder y que gozan de plena autonomía para dictar sus fallos, algunos de los cuales resuelven conflictos surgidos entre la administración publica y los particulares, como lo es el caso del Tribunal Fiscal de

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