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Acto de comercio. Evolución del comercio

quijanorosa1 de Mayo de 2015

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EL ACTO DE COMERCIO

1. DEFINICION

La definición del acto de comercio no es unitaria, puesto que los juristas que han tratado este tema, toman como punto de partida criterios diferentes para elaborar un concepto. Lo más adecuado es citar las definiciones mas significativas para tener una mejor idea al respecto

Según Martínez Val , los actos de comercio son aquellos hechos que producen efecto en el ámbito jurídico mercantil, comprendiéndose tanto los que dependen de la voluntad de los hombres (actos propiamente dichos), como también aquellos acontecimientos independientes de la voluntad humana que tienen realidad en el mundo exterior, pero que de alguna manera producen tales efectos (un naufragio). Autores como Avilés, despojan al concepto de acto de comercio de esta última característica, definiéndolos como “hechos voluntarios que originan relaciones regidas por el Derecho Comercial”.

Para Sergio Le Pera , acto de comercio es aquél al cual se le imputa las siguientes características:

• Que el juzgamiento del acto corresponda a los tribunales de comercio.

• Que someta a quien lo realiza habitual o profesionalmente a un régimen especial, denominado “estatuto del comerciante”.

• Que el acto esté regulado total o parcialmente por una ley distinta de la común.

Jean Escarra dice que acto de comercio es el realizado por una empresa. Pedro Flores Polo lo define como el acto jurídico que origina o promueve la aplicación de las leyes comerciales y se caracteriza por la concurrencia de notas peculiares como la intermediación entre productores y consumidores.

Finalmente, Carlos López Rodríguez considera como acto de comercio, a todo acto de intermediación entre la producción y el consumo de mercaderías.

2. EVOLUCIÓN DEL COMERCIO

2.1 Edad Antigua y Media:

Después de la caída del Imperio Romano, las invasiones bárbaras, la aparición del feudalismo; el comercio terrestre casi se extingue dando paso al comercio marítimo, caracterizado por su mayor seguridad, comodidad y rapidez (el comercio terrestre se veía afectado por los asaltantes y por los tributos que se recolectaban cada vez que una carreta pasaba por las tierras de un señor feudal). Esta situación se vio favorecida por las Cruzadas, que causaron la venta del patrimonio de los señores feudales para que éstos fueran a pelear, lo que produjo a su vez el crecimiento de los comerciantes libres.

2.1.1 Compilaciones legales:

Leyes de Wisbuy: Adoptada por los países escandinavos, ya que en la localidad de Wisbuy (situada en la isla de Gotland) comerciaban alemanes, suecos, franceses, etc; es decir era un punto estratégico en donde se realizaban transacciones comerciales, que se regían por usos y costumbres de ese lugar, que más tarde fueron compilados en las llamadas leyes de Wisbuy del siglo XV.

Ordenanzas Marítimas de la Hansa Teutónica: Su objeto fue el de proteger a las ciudades alemanas del norte de los piratas. Los comerciantes se asociaron para tener tutela legal. Dichas ordenanzas tuvieron carácter consuetudinario.

En el Derecho Comercial Medieval, se encuentra la idea de que todos los actos de carácter especulativo deben caer bajo la jurisdicción comercial y el Derecho Comercial, con prescindencia de la calidad de comerciante de los participantes. Se citan, desde este punto de vista, los Estatutos de Piacenza de 1340 y los de Milán de 1350

2.1.2 Origen del Acto de Comercio:

El origen del acto de comercio se encuentra en las primeras actividades humanas. En el tiempo de las corporaciones, únicamente se consideraba como actos de comercio a los que realizan los comerciantes inscritos en las comunidades (antecedentes del sistema subjetivo); así lo consigna la ordenanza de 1673. Las controversias surgidas entre los comerciantes se resolvían en los Tribunales Consulares. Como acto jurídico lícito nace con la autonomía del derecho mercantil

2.2 Edad Moderna:

Se produjeron avances gracias a la caída de Constantinopla y al descubrimiento de América, como el surgimiento de la navegación de altura o travesía, por la invención de la brújula, la aparición de tribunales especiales, en los cuales se desarrollaban juicios. Estos tribunales eran dirigidos por comerciantes.

2.2.1 Compilaciones legales:

Ordenanzas de comercio (1673) o Código Savary, en homenaje al autor de la obra. “El Perfecto Negociante” (1675), que influyó en dicha ordenanza. Fue redactado por una comisión de magistrados y comerciantes, que aceptaron tanto los usos locales, así como de otros países.

Ordenanzas de Marina (1681):

Redactadas por una comisión formada exclusivamente por comerciantes expertos en los usos propios y en el comercio marítimo. Se les conoce con el nombre de Ordenanzas de Colbert y sirvieron de base al Código de Comercio francés de 1807.

2.2.2 Hermandades de comerciantes:

Tuvieron su origen en la Edad Media. Se encargaban del desarrollo del comercio y de su libertad, así como a consolidar el derecho de los comerciantes para cobrar gravámenes.

2.2.3 Institución Consular :

Cónsul es aquél funcionario que es o llega a ser privativo de comercio. Los comerciantes de ciudades del Asia Menor, Venecia, se asentaron en Egipto, estableciendo factorías exoneradas de impuestos, puesto que eran útiles. También disponían de cuarteles donde residían los comerciantes extranjeros, los cuales usaban las costumbres propias de sus regiones, de ahí es que era indispensable que alguien conociera esos usos y los aplicara, éste es el origen de los cónsules.

El cónsul debía de conocer los sistemas jurídicos vigentes de la época, lo cual presentaba problemas porque las leyes eran territoriales y cada Estado tenía la potestad de querer aplicar o no la ley extranjera. A fines del siglo XII, aparece la teoría de los estatutos, que posibilita la división de la ley: relativa a la capacidad de las personas y a su estado civil (estatuto personal); relativa a los bienes (estatuto real). El primero es extraterritorial y el segundo territorial.

Finalmente, se puede decir que lo más destacado que se produjo, fueron el surgimiento de doctrinas económicas como la del mercantilismo, que dominó en Europa durante todo el siglo XVI y parte del XVII, pero que fue decayendo a su vez por la aparición de políticas económicas diferentes, como la fisiocracia y en especial, el liberalismo, que tendían a dejar de lado la antigua reglamentación, porque tanto las ideas de los filósofos de la Ilustración, como la Revolución Industrial, habían marcado un futuro nuevo y más avanzado. Pero mientras esto sucedía en Francia e Inglaterra, en España durante el siglo XVIII, se trató de dar un nuevo impulso al mercantilismo, revitalizando las relaciones mercantiles con sus colonias, como el prohibir las importaciones competitivas. A este conjunto de medios para mejorar su economía, se les conoce como “Reformas Borbónicas”.

2.3 Edad Contemporánea:

Se caracteriza por la regulación hecha por parte del Estado hacia el comerciante, mediante leyes e instituciones apropiadas(a diferencia de la Edad Media), porque el comercio era visto desde mucho antes como un negocio nacional. Otro rasgo importante, es que el comercio exterior era realizado por compañías, puesto que aquél era difícil y costoso para los comerciantes individuales.

2.3.1 El Código de Comercio Francés (1807): Tiene la importancia de ser el primero que agrupó las reglas del Comercio Marítimo y el Comercio Terrestre en un solo cuerpo legal; sistema que han seguido la mayoría de los Códigos de Comercio Contemporáneos .

Se redactó sobre las bases de la Ordenanza de Comercio de 1673, que constituyen los primeros antecedentes de los actos de comercio absolutos y objetivos, por la razón formal de su definición legal como tales. En realidad lo que se hacía era tratar como “comerciantes ocasionales” a aquéllas personas que sin ser comerciantes por profesionalidad o habitualidad, intervenían en tales actos.

Dato importante:

Después de la promulgación del Código de 1807, la mayor parte de los países, a excepción de Inglaterra, Estados Unidos y Suecia, siguieron la corriente del Código Francés, por lo que adolecen del defecto capital de su legislación comercial, en muchos casos, no concuerda con sus situación real.

Aportes:

1. El Código de Napoleón da a conocer nuevas instituciones que aparecieron con la Revolución Industrial, como bancos, almacenes generales de depósito, bolsa de valores, cheques, etc. También se modificaron contratos ya conocidos como la prenda mercantil, cuenta corriente, etc.

2. Es el primer cuerpo legal donde aparece la expresión “acto de comercio”. El sistema que acoge este código en relación al acto especulativo, es de carácter objetivo, poniendo de relieve, en particular, la compraventa con fines de especulación y la letra de cambio, pero agrega, también, ciertas empresas que presuponen una actividad compleja de definición discutida, pero de todos modos, de carácter profesional. En razón del nuevo principio de la libertad de comercio (a partir de 1791), el Código no exige la calidad de miembro de una corporación, y, desde otro punto de vista, por no incluir reglas generales relativas a los actos de comercio, no tiene que acentuar

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