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Acto juridico. Elementos escenciales y de validez

maggythaa8 de Marzo de 2015

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INTRODUCCION.

En este trabajo desentrañaremos todo lo que se entienda por acto jurídico comenzaremos desde su concepto siguiendo así con sus elementos esenciales su validez y los diversos tipos de documentos que se necesitan para que se lleve a cabo el acto jurídico, también veremos los conceptos de convenio y contrato aprendiendo a diferenciar cada uno y dándole la utilidad necesaria a cada uno enfocándonos en el contrato, con su clasificación, la promesa de contrato dando así paso a nuestro segundo subtema denominado “promesa y contrato a término” en esta parte de la investigación procederemos comenzando con las definiciones de cada uno para así entender más rápidamente lo que al fusionarse se logra.

Nuestro trabajo concluye con la presentación de las prestaciones que tiene el derecho en el caso del incumplimiento del contrato preliminar.

Todo esto haciendo la información lo más digerible para el lector evitando tecnicismos y poniendo lo más esencial de cada punto de la investigación.

INDICE

ACTO JURIDICO…………………………………………………..PAG 1

ELEMENTOS ESCENCIALES Y DE VALIDEZ……………………….1

OBLIGACION………………………………………………………………1

CONCEPTO DE OBLIGACION…………………………………………..1

SUJETOS DE LA OBLIGACION………………………………………….1

DEFINICION DE CONVENIO……………………………………………..2

CLASIFICACION DE LOS CONTRATOS………………………………..2

PRINCIPAL CLASIFICACION DE LOS CONTRATOS…………………2

OTRA CLASIFICACION……………………………………………………..3

CLASIFICACION GEORGE…………………………………………………4

PROMESA DE CONTRATO…………………………………………………5

PARTES DE LA PROMESA DE CONTRATO…………………………….5

PROMESA UNILATERAL……………………………………………………5

ACTO UNILATERAL…………………………………………………………..5

FUNCION JURIDICA………………………………………………………….6

PROMESA Y CONTRATO …………………………………………………..6

IDENTIFICACION DEL CONTRATO DEFINITIVO…………………………7

ELEMENTOS ESCENCIALES Y DE VALIDEZ DE LA PROMESA DE CONTRATOS….7

PRESTACIONES A QUE SE TIENE DERECHO EN EL CASO DE INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATO PRELIMINAR…………………………………………………………….8, 9, 10 y 11

p.1

ACTO JURIDICO.

El acto jurídico es una manifestación de voluntad cuyo fin es provocar consecuencias de derecho. Estos resultados son reconocidos por medio del ordenamiento jurídico.

ELEMENTOS ESCENCIALES Y VALIDEZ DEL ACTO JURIDICO.

Elementos esenciales.- Son aquellos de tal manera imprescindibles que si no aparecen en el

acto, éste no puede llegar si quiera a conformarse. También son llamados elementos de existencia.

Elementos de validez.- Son ciertas características que deben llenar los elementos del acto

para que éste produzca efectos.

OBLIGACION.

CONCEPTO: Obligación es aquello que una persona está forzada (obligada) a hacer. Puede tratarse de una imposición legal o de una exigencia moral.

ELEMENTOS: Los elementos de las obligaciones son aquellos componentes que hacen a su estructura. Algunos de ellos son tan importantes que hacen a su esencia, y sin los cuales la relación obligacional no existiría. Son: los sujetos, que deben ser capaces, o de lo contrario, actuar por medio de representantes, sobre quienes también recaerá la reparación del perjuicio en el caso de actos ilícitos (acreedor o sujeto activo, y deudor o sujeto pasivo); la prestación (debe ser determinada o determinable, lícita, susceptible de valoración en dinero, y posible; y puede consistir en dar, en hacer o en abstenerse); y el vínculo jurídico que une legalmente a ambos sujetos de la obligación, para intervenir coactivamente en el cumplimiento de la prestación si ésta no se paga voluntariamente.

SUJETOS: Los sujetos son dos:

• Sujeto activo: es el acreedor, o sea, aquella persona que tiene la facultad de exigir el cumplimiento. El acreedor tiene un derecho personal que se encuentra en el activo de su patrimonio.

p.2

• Sujeto pasivo: es el deudor, o sea aquella persona que tiene la carga de cumplir la prestación convenida. Para el deudor existe un deber jurídico (deuda) que se encuentra en el pasivo de su patrimonio.

DEFINICION DE CONVENIO: Acuerdo entre dos o más personas o entidades sobre un asunto para modificar y extinguir obligaciones.

DEFINICION DE CONTRATO: Acuerdo, generalmente escrito, por el que dos o más partes se comprometen recíprocamente a respetar y cumplir una serie de condiciones.

DIFERENCIA ENTRE CONTRATO Y CONVENIO. La diferencia que existe es que el contrato sirve para crear o transmitir derechos y obligaciones y el convenio los modifica o extingue.

CLASIFICACION DE LOS CONTRATOS

El contrato es un acto jurídico mediante el cual una parte se compromete para con otra a cumplir una obligación. En los contratos también dos o más partes pueden estar comprometidas a cumplir una obligación, de ahí que los contratos tengan unas características especiales, en este caso el contrato puede ser unilateral o bilateral.

Entonces los contratos según lo establecido en normas del código civil se dividen en:

• Unilateral: los contratos unilaterales son aquellos en los cuales quien se obliga es una parte, mientras que la otra no tiene obligación alguna, por ejemplo, el contrato de préstamo de uso o comodato.

• Bilateral: en este tipo de contrato ambas partes se obligan, por ejemplo, en un contrato de compraventa el vendedor se obliga a entregar la cosa y el comprador a pagar el precio.

• Gratuito: cuando solo beneficia a una de las partes, por ejemplo el contrato de donación.

• Oneroso: en este caso ambos contratantes obtienen un beneficio.

• Principal: un contrato es principal cuando no depende de otro para existir, este es el caso del contrato de arrendamiento.

• Accesorio. Depende de otro para poder existir, contrato de prenda que se da para garantizar el pago de un préstamo.

• Real: el contrato es real cuando se necesita para su validez la tradición de la cosa.

• Solemne: cuando se requiere que se cumplan ciertas formalidades establecidas en la ley.

• Consensual: cuando se perfecciona por el solo consentimiento de las partes.

p.3

• Conmutativo: cuando una de las partes se obliga a hacer algo equivalente a lo que la otra parte va a hacer.

• Aleatorio: cuando se trata de algo incierto que depende del azar.

Esta clasificación se encuentra desde el artículo 1496 del código civil hasta 1500 del código civil, pero la doctrina establece otra clase de contratos como los de ejecución instantánea, que son aquellos que se ejecutan en solo momento, y los tracto sucesivo cuyos efectos se prolongan en el tiempo como en el contrato de arrendamiento

OTROS CRITERIOS DE CLASIFCACION DE LOS CONTRATOS

Clasificación que proponemos: existe la posibilidad de clasificar los contratos tomando en cuenta su clasificación jurídica o económica.

Desde este punto de vista, podemos formular tres categorías fundamentales de contratos.

1° Contratos que tienen por objeto una finalidad económica.

2° Contratos que tienen por objeto una finalidad jurídica.

3° Contratos que tienen por objeto una finalidad jurídico-económica.

Un segundo grupo corresponderá a los contratos que tiene por objeto el aprovechamiento de una riqueza ajena. Desde este punto de vista, tenemos los contratos traslativos de uso: arrendamiento y comodato. En ellos existe, simplemente, el aprovechamiento, no ya la apropiación de una riqueza determinada.

La sociedad y la asociación también reciben clasificación especial en el grupo de contratos que hemos denominado como de finalidad económica que constituye una categoría que debe agruparse entre los contratos que tienen una finalidad económica compleja.

Resumiendo, podemos formar las siguientes llaves de clasificación:

1ª.-contratos de finalidad económica.

2ª.-contratos de finalidad jurídica.

3ª.-Contrato de finalidad jurídico económica.

La primera llave, cotarros de finalidad económica, se subdivide en:

Citratos de apropiación de riqueza (traslativo de dominio y aleatorios).

Contratos de aprovechamiento de una riqueza ajena (traslativos de uso).

Contratos de utilización de servicio (de trabajo, prestación de servicio en genera y deposito)

Contratos de apropiación y aprovechamiento de riqueza, utilización de servicios (sociedad, asociación y aparcería)

p.4

La segunda llave, contratos de finalidad jurídica (transacción, compromiso en árbitros)

c) Contratos de representación

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