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Acto precontractual


Enviado por   •  20 de Agosto de 2015  •  Ensayos  •  1.241 Palabras (5 Páginas)  •  142 Visitas

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Acto precontractual

Son las pláticas o conductas previas para ver si se realiza un contrato sin implicar la celebración de un contrato en si.

Por ejemplo una primera persona se propone construir un edificio y una segunda persona le hace una propuesta a la que agrega planos maquetación todos estos actos son actos precontractuales.

Según el artículo 2225 puede asumirse contractualmente la obligación de celebrar un contrato y según el artículo 2227 la promesa de contrato sólo da origen a obligaciones de hacer que consiste en celebrar el contrato respectivo de acuerdo con lo ofrecido.

En este caso encontramos que el acto tiene dos formas la propuesta y la promesa

La propuesta es de forma unilateral y produce efectos jurídicos propios autónomos y vinculantes.

La promesa o contrato preliminar es un contrato bilateral donde se hace una propuesta y se acepta un objeto pero este precontrato en sus dos formas se debe plasmar por escrito.

Las propuestas deben ser serias y no prometer lo que no se pueda cumplir finalmente el consentimiento no se forma sólo con la policitación sino que precisa de un elemento más que es la aceptación.

La aceptación se entiende como una declaración unilateral de voluntad mediante la cual se expresan la aceptación o adhesión a la propuesta y puede reducirse a un simple si.

La aceptación se externa en forma expresa dependiendo la propuesta.

El silencio puede producir efectos jurídicos de aceptación.

para integrar el consentimiento existe diferencia entre silencio y aceptación tácita ya que la aceptación tácita resulta de determinados actos o hechos que la presupongan o autoricen suponerla.

El silencio en cambio es una manifestación de voluntad contraria a la aceptación tácita por tanto el silencio solo producirá efectos de aceptación y engendrará el consentimiento cuando la ley así lo determine.

Existen ocasiones en las que una persona no se entera entonces ahí existe la ignorancia pero debemos considerar que esta, es una situación psicológica donde no existe silencio ni error puesto que la persona no tuvo consentimiento aunque la ignorancia de una cosa o de un hecho puede dar lugar a suponer la existencia de otra cosa para la ley sólo en algunos casos y bajo ciertas circunstancias se puede considerar como parte de un consentimiento.

La aceptación se debe expresar a una persona determinada y debe ser con respecto a la persona que hizo la policitación, propuesta u oferta pues sólo así se sólo se sabrá con quien concretar o celebrar el contrato.

No es necesario que esté presente la persona también puede aceptar la propuesta por medio de carta, telegrama o incluso una llamada en los casos que la propuesta hecha por persona no presente.

La aceptación debe ser seria para que su declaración de voluntad produzca efectos de derecho.

La aceptación del de ser lisa y llana es decir que la aceptación debe contener las mismas bases de la propuesta.

La aceptación implica la decisión a la propuesta esto quiere decir que no debe haber modificación a la aceptación de la propuesta en consecuencia todo lo antes dicho se reduce a un simple si.

Al ser la propuesta y la aceptación declaraciones unilaterales de voluntad producen efectos jurídicos independientes que se producirán una vez establecidos, elementos para que exista un contrato si existe la posibilidad de que se forme la propuesta y la aceptación deben verse como actos jurídicos autónomos con efectos limitados y transitorios ya que efectuarse el contrato pasan a ser parte del perfeccionamiento del consentimiento.

Consecuencia de los efectos jurídicos autónomos de la propuesta y la aceptación.

La propuesta y la aceptación producen efectos jurídicos sin aún haberse perfeccionado en el contrato debido al interés que tiene el derecho de proteger los intereses legítimos de la contraparte ya sea el aceptante o el oferente.

1.-si el tiempo de la aceptación hubiere fallecido el proponente sin que el aceptante fuere sabedor de su muerte quedaron los cerebros de aquel obligados a sostener el contrato.

2.-toda persona que propone a otra la celebración de un contrato fijándole un plazo para aceptar queda ligada por su oferta hasta la expiración del plazo.

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