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Actos Discrecionales De La Administración Pública


Enviado por   •  11 de Noviembre de 2011  •  4.082 Palabras (17 Páginas)  •  727 Visitas

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Actos Discrecionales de la Administración Pública.

1.Acto Administrativo

1.1.CONCEPTO.

Al respecto podemos citar al maestro Acosta Romero que define al acto administrativo como “una manifestación unilateral y externa de voluntad que expresa una decisión de autoridad administrativa competente en ejercicio de la potestad pública”.

El maestro Rafael Entrena Cuesta expresa que es un acto jurídico realizado por la administración con arreglo al Derecho administrativo. Es por ello que su contenido esta integrado por una declaración de voluntad, por una manifestación de juicio , etc., que conlleva la creación de determinadas consecuencias jurídicas. Es en virtud de lo anterior, nos comenta el citado autor, que no podrá considerarse como actos administrativos las meras operaciones materiales o intelectuales, ya que si bien indirectamente pueden producir efectos jurídicos, tales efectos no derivan de ellas de forma directa.

Luis Humberto Delgadillo estima que el acto administrativo es una declaración unilateral de voluntad, conocimiento o juicio de un órgano administrativo, realizada en ejercicio de la función administrativa, que produce efectos jurídicos concretos en forma concreta

Además de lo comentado, podemos citar a Jorge Fernandez Ruiz, el cuál manifiesta que como acto administrativo puede entenderse, como la declaración unilateral de voluntad de un órgano del poder público en ejercicio de la función administrativa, con efectos jurídicos directos respecto de casos individuales específicos.

Estos efectos jurídicos, nos comenta el autor citado, se traducen en la creación, modificación o extinción de derechos y obligaciones a favor o a cargo de sujetos individuales específicos, o en la determinación de las condiciones para la creación, modificación o extinción de derechos y obligaciones para un caso específico.

En vista de lo anterior, coincidimos con el último autor citado, ya que las primeras definiciones no contemplan de manera completa lo que debe entenderse a nuestro parecer, como acto administrativo.

Una vez ya definido dicho concepto, pasaremos a explicar el principio de legalidad y la relación que tiene con el acto discrecional, teniendo a éste como uno de las clases de actos administrativos que hay.

1.2.PRINCIPIO DE LEGALIDAD.

Dentro del Derecho Administrativo, podemos comentar que la función administrativa, encargada ésta de la ejecución de actos que determinan situaciones para casos individuales, necesita del principio de legalidad para su desarrollo adecuado dentro del marco jurídico. Al respecto, el maestro Manuel Gabino Fraga comenta que dicho principio tiene su importancia, en que ningún órgano del Estado puede tomar una decisión que no sea conforme a una disposición general anteriormente dictada. Por lo tanto, la autoridad hará lo que expresamente le sea permitido;

No obstante dicho principio, según el autor citado, tiene su excepción en la facultad discrecional, ya que dicha facultad discrecional si bien su punto de partida siempre será la ley, también dicha facultad discrecional implica en su ejercicio el tomar decisiones en vista de criterios de carácter no legislativo y que por consecuencia lógica se le atribuye a la autoridad tomar en cuenta esos criterios para optar o no por determinada decisión, originándose por tanto el realizar actos individuales que no están previstos estrictamente en una disposición general.

Por otra parte, podemos darnos cuenta de las diferentes clases de actos administrativos que hay, y que para efectos de nuestro estudio podemos distinguir dos, el acto administrativo discrecional y el acto administrativo reglado, los cuales tienen determinadas características que se señalan a continuación.

1.3.CLASIFICACIÓN EN ACTOS REGLADOS Y ACTOS DISCRECIONALES.

Las características de los actos administrativos reglados y discrecionales podemos señalarlas en base a sus diferencias y similitudes que a continuación se enuncian:

• Desde el punto de vista de su emisión. El acto reglado al concurrir los requisitos de hecho o de derecho exigidos por la norma para su emisión, debe ser emitido; en cambio el acto discrecional puede o no ser emitido, ya que la valoración de las circunstancias que justifican su emisión depende de la apreciación subjetiva del órgano competente para emitirlo.

• El acto administrativo reglado se puede referir a cualquier aspecto del acto administrativo puede referirse tanto a la emisión del acto como a cualesquiera de sus elementos. En cambio el carácter discrecional se puede sólo referir a la emisión del acto administrativo como también a su contenido y forma.

• El acto administrativo reglado ha de ajustarse al fin concreto expresado en la norma. El acto administrativo discrecional, si bien puede tener determinada su finalidad concreta, también es que en el supuesto de que no la tuviera de manera expresa siempre debe tender a la satisfacción de la mejor manera de las exigencias del interés público.

La valoración subjetiva que hace el órgano emisor del acto administrativo reglado es sólo como medio o presupuesto de hecho para la aplicación de la norma. En cambio en el acto administrativo discrecional la valoración subjetiva que hace el órgano emisor de dicho acto es esencial para determinar el contenido del acto que se emite.

El acto reglado es la mera ejecución de la ley, en el que la misma señala exactamente el cómo y el deber de actuar de la autoridad; en cambio en el acto discrecional la autoridad tiene un cierto margen de libertad de apreciación para decidir en que momento debe actuar o cómo debe actuar.

No obstante lo señalado, podemos comentar que no existe a veces un línea perfecta de separación entre estos dos tipos de actos. Esto se explica, por que al concederse por ley facultades discrecionales, dicha facultades mas que referirse a la realización del acto en su integridad, sólo se referirán a algunos elementos del acto y no a todos.

SIMILITUDES

• El derecho que llega a emanar, tanto del acto administrativo reglado como en el discrecional, es de idéntica substancia. Es por tanto que el derecho que nace de dichos actos administrativos es de igual consistencia jurídica, no pudiendo ser extinguidos por la propia Administración Pública por sí y ante sí, sino que la Administración debe ocurrir ante el Poder Judicial ejercitando la acción de nulidad.

• Ambos actos administrativos, -el reglado y el discrecional- son recurribles.

2, Acto discrecional

En base

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