ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

LA Administracion Publica

oliba9 de Octubre de 2011

9.704 Palabras (39 Páginas)552 Visitas

Página 1 de 39

INTRODUCCIÓN

La Administración Pública es el contenido esencial de la actividad correspondiente al Poder Ejecutivo, y se refiere a las actividades de gestión, que el titular de la misma desempeña sobre los bienes del Estado para suministrarlos de forma inmediata y permanente, a la satisfacción de las necesidades públicas y lograr con ello el bien general; dicha atribución tiende a la realización de un servicio público, y se somete al marco jurídico especializado que norma su ejercicio y se concretiza mediante la emisión y realización del contenido de actos administrativos emitidos.

Todo individuo que participa de la función pública debe tomar conciencia de que el servicio público se define como la acción del gobierno para satisfacer las demandas y necesidades de las personas que integran el Estado. Todo servidor público se debe a su comunidad, su sueldo es pagado por la sociedad y por lo tanto tiene una responsabilidad y un compromiso con la comunidad a la cual, además, debe respetar. Lo que se pretende al fomentar la ética es motivar a los servidores públicos (políticos y funcionarios), obtener mejores resultados en la prestación de servicios y disuadirles llevar a cabo prácticas deshonestas, todo lo cual conduce a una recuperación de la confianza ciudadana.

RESPONSABILIDADES DE LOS FUNCIONARIOS PÚBLICOS Y CUANTOS TIPOS.

La responsabilidad de los funcionarios públicos ha sido una exigencia constitucional a través de la historia y un pilar fundamental para el control de los actos emanados por el Estado, cuya actividad ejecuta por medio de quienes se encuentran investidos de funciones públicas, y mediante los cuales el mismo cumple sus fines.

En la actual Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se consagra la responsabilidad civil, penal, administrativa, y disciplinaria en los artículos 25, 46, 139, 141, 199, 200, 216, 222, 232, 244, 255, 281 y 285, la cual puede ser demandada por los particulares, en el ejercicio del derecho a la tutela judicial efectiva, conforme al artículo 26 constitucional, ante los jueces civiles y contenciosos, y según sea el caso, en materia penal, si la conducta del funcionario configura un delito de acción pública, deberá acudir el ciudadano ante la Fiscalía General de la República, la cual hará valer sus derechos, por cuanto le corresponde el ejercicio monopólico de la acción penal, sin perjuicio de que el justiciable se haga parte en el juicio.

De lo que se deduce, que la Responsabilidad multidisciplinaria de los Funcionarios Públicos, es un principio inherente al Estado democrático social de Derecho y de Justicia, proclamado en el artículo 2 constitucional, cuya vigencia efectiva moralizadora se pone en movimiento con la exigencia de los particulares ante las autoridades competentes, conforme al principio de la legalidad previsto en el artículo 137 constitucional, y por tanto también constituye un derecho y una garantía ciudadana.

CLASES DE FUNCIONARIOS PÚBLICOS

* 1. Funcionarios de carrera.

* 2. Funcionarios interinos

* 3. Personal laboral, ya sea fijo, por tiempo indefinido o temporal.

* 4. Personal eventual.

Son Funcionarios de Carrera, los que, en virtud de nombramiento legal, están vinculados a una Administración Pública por una relación estatutaria regulada por el Derecho Administrativo para el desempeño de servicios profesionales retribuidos de carácter permanente.

Son Funcionarios Interinos, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10 y 25.2, los que por razones expresamente justificadas de necesidad y urgencia, son nombrados como tales para la ejecución de programas de carácter temporal y los que son nombrados cuando existan exceso o acumulación de tareas por plazo máximo de 6 meses dentro de un período de 12 meses (art. 10.1)

Es Personal laboral, el que en virtud de contrato de trabajo formalizado por escrito, en cualquiera de las modalidades de contratación de personal previstas en la legislación laboral, presta servicios retribuidos por las Administraciones Públicas. En función de la duración del contrato éste podrá ser fijo, por tiempo indefinido o temporal.

Es Personal eventual, el que, en virtud de nombramiento y con carácter no permanente, sólo realiza funciones expresamente calificadas como de confianza o asesoramiento especial, siendo retribuido con cargo a los créditos presupuestarios consignados para este fin.

Funcionarios de Carrera Administrativa: Los encontramos en la República, los Estados, los Municipios y en los Institutos Autónomos. Son los funcionarios que obtienen los cargos por concurso, dictan AA, reciben un sueldo, están sometidos a una jerarquía, tienen derechos (el más importante de esos derechos es el de a la estatuida), tienen seguro y para ser destituidos es necesario abrirles un procedimiento administrativo. En fin, estos trabajadores tienen un fuero especial, su régimen es de Administrativo, son destituidos por los ministros y tienen estabilidad.

LIBRE NOMBRAMIENTO Y REMOCIÓN.

Los funcionarios nombrados para puestos de trabajo de libre designación podrán ser cesados con carácter discrecional.

La motivación de esta resolución se referirá a la competencia para adoptarla.

Los funcionarios cesados en un puesto de libre designación serán adscritos provisionalmente a un puesto de trabajo correspondiente a su Cuerpo o Escala no inferior en más de dos niveles al de su grado personal en el mismo municipio, en tanto no obtengan otro con carácter definitivo, con efectos del día siguiente al de la fecha del cese y de acuerdo con el procedimiento que fije el Ministerio para las Administraciones Públicas.

FUNCIONARIOS DE HECHO, CARACTERES, RESPONSABILIDAD.

El funcionario de hecho es el supuesto de aquella persona que ejerce las funciones públicas sin haber sido válidamente nombrado, o sin haber tomado posesión. Aunque no tiene la condición de funcionario, los principios de buena fe y confianza legitima en las relaciones con los ciudadanos implicarían, a juicio de la doctrina, que su actuación surtiese efectos frente a terceros.

Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, Artículo 139.- El ejercicio del Poder Público acarrea responsabilidad individual por abuso o desviación de poder o por violación de esta Constitución o de la ley.

Artículo 140.- El Estado responderá patrimonialmente por los daños que sufran los particulares en cualquiera de sus bienes y derechos, siempre que la lesión sea imputable al funcionamiento de la administración pública.

FUNDAMENTO ÉTICO DEL EJERCICIO DE LA FUNCIÓN PUBLICA

En la actualidad la Administración Pública se ve obligada a responder a las demandas de la colectividad de una forma más eficiente y eficaz; lo cual exige un cambio sustancial en la concepción y actuación de la administración.

En aras de lo anterior, se ha puesto en marcha ambiciosos programas de reforma y modernización administrativa, los cuales inciden en elementos importantes tales como son:

 La aplicación de criterios de libre competencia en la Administración

 La simplificación de los procedimientos

 La motivación del personal; así como la reducción del gasto público.

Ahora bien; la reforma administrativa no tiene que limitarse a la aplicación de los principios de eficacia y de servicio; sino, que es primordial recordar que la calidad y la transparencia en el servicio público son características connaturales en la función pública; la misma debe caracterizarse por ser transparente, abierta a la información, participación y al control democrático por parte de los ciudadanos.

Para obtener transparencia en la actuación de la Administración es fundamental aplicar procedimientos claros, documentados y difundidos entre los distintos actores dentro de la estructura de la Administración; aunado a un elemento esencial para ofrecer un servicio público basado en la trasparencia, es decir: El comportamiento ético de los funcionarios públicos.

En ese sentido, nuestro Ordenamiento Jurídico ha establecido mecanismos de control del ejercicio político; mismo que tienen como base la Constitucional, Numerales 11: Que establece la obligación de los Funcionarios Públicos el observar y respetar la normativa

Artículo 197: Ambos de la Constitución Política; que establece la obligación de que todo funcionario, antes de asumir su cargo, deba hacer un juramento que representa su compromiso para desempeñar el ejercicio de la función pública, de la forma más adecuada para los intereses públicos.

Estos mecanismos, han sido desarrollados por el Legislador a través de la emisión de normas legales, tales como:

• La Ley General de Control Interno

• La Ley Contra la Corrupción y el

• Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, entre otras.

Es importante invocar la definición de la “ÉTICA PÚBLICA“, El Catedrático Español Jaime Rodríguez Araña- Muñoz, esta la define “como el conjunto de principios y normas morales que regula la actividad humana de acuerdo con la recta razón, de tal manera que es la primera entre todas las ciencias prácticas. Más que como una reglamentación debe entenderse como la fuente de las cualidades, la disposición al hábito moral y la adecuación personal al ideal humano.

En toda actividad de la Administración es importante la ética para reforzar las condiciones de credibilidad en el oficio público

...

Descargar como (para miembros actualizados) txt (61 Kb)
Leer 38 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com