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Actuación Del Quejoso Respecto Al Acto Reclamado


Enviado por   •  27 de Marzo de 2014  •  731 Palabras (3 Páginas)  •  630 Visitas

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Actuación del quejoso respecto al acto reclamado

Como lo indica el nombre de este tema, se abordan las acciones que realiza la persona afectada en sus derechos, principalmente son 4 los que se expondrán:

- Actos consentidos expresamente

- Actos consentidos tácitamente

- Actos derivados de consentidos

- Actos no consentidos

1. Actos consentidos expresamente

Debe entenderse por estos, aquellos actos (emitidos o ejecutados obviamente por una autoridad del Estado) que produzcan una afectación a la persona, pero exteriorizando de manera libre su voluntad, se conforma con tal acto, incluso antes de promover el juicio de amparo.

2. Actos consentidos tácitamente

Estos son semejantes en la primera parte a los anteriores, la cuestión que los distingue es que en estos, es que no se promueve el amparo dentro del termino señalado.

Sin dejar de lado que este tipo de actos constituye una causa de improcedencia en el amparo, asi lo establece el art. 73 en sus fracciones XI y XII.

Para el primer caso existe la siguiente jurisprudencia:

CONSENTIMIENTO EXPRESO DE UNA LEY. NO SE ACTUALIZA COMO CAUSA DE IMPROCEDENCIA DEL JUICIO DE AMPARO, CUANDO SU HIPÓTESIS FUE ACEPTADA POR EL QUEJOSO EN UN CONTRATO. (197247)

De lo dispuesto en los artículos 4o. y 73, fracción VI, de la Ley de Amparo, deriva que el juicio de garantías únicamente puede promoverse por la parte a quien perjudique la ley, el reglamento o el acto que se reclame y, en términos de la fracción XI del artículo 73 del propio ordenamiento, es improcedente el juicio de garantías promovido contra actos consentidos expresamente o por manifestaciones de voluntad que entrañen ese consentimiento y que, tratándose del amparo contra leyes, debe derivar, en todo caso, del hecho de que teniendo el gobernado la posibilidad actualizada de acudir a dicho juicio, opte por someterse a los efectos perjudiciales de la ley o al acto de aplicación que le causen perjuicio. Por ello, al celebrar un contrato y aceptar las partes las consecuencias jurídicas que de él emanen -lo cual acontece en una relación privada de coordinación-, el contenido de los preceptos legales en él aplicados no perjudica la esfera jurídica del gobernado y, consecuentemente, no se actualiza la causa de improcedencia por consentimiento expreso de la ley.

Por su parte en cuanto a los términos a los que se hace referencia para los actos consentidos tácitamente se encuentra dentro de los arts. 21, 22 y 218 de la Ley de amparo. Aunque existen ciertas excepciones, que se encuentran fundadas en los arts. 22, fracción II, 73, fracción XII, 2do y 3er párrafo y 231,

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