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Suspension Del Acto Reclamado


Enviado por   •  11 de Abril de 2014  •  2.129 Palabras (9 Páginas)  •  1.024 Visitas

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SUSPENSION DEL ACTO RECLAMADO

La suspensión del acto reclamado es la institución jurídica a través de la cual se ordena a la autoridad responsable paralizar temporalmente la realización del acto reclamado, de manera que las cosas se mantengan en el estado en que se encuentren, en tanto no se emita sentencia definitiva en el juicio de amparo, con lo cual, se busca evitar que queden irreparablemente consumadas las violaciones alegadas, y por ende, conservar la materia del juicio, para que en caso de que se otorgue al quejoso la protección de la Justicia Federal la sentencia pueda ser efectivamente cumplida.

Por tanto, la suspensión del acto reclamado participa de la naturaleza de una medida cautelar, pues con ella se pretende conservar la materia del amparo y evitar daños irreparables al quejoso con motivo de la tramitación del proceso, para lo cual impide que el acto se produzca, o, si ya se produjo, provoca que no continúe.

 Efecto y objeto de la suspensión

La suspensión del acto reclamado tiene como efecto que las autoridades señaladas como responsables paralicen o detengan su actuación durante todo el tiempo que dure la tramitación del juicio, esto es, que el acto reclamado no se lleve a cabo en tanto el órgano de control constitucional no determine si es o no procedente otorgar el amparo al quejoso.

Luego como lo han manifestado los Tribunales de la Federación: los efectos de la suspensión consisten en mantener las cosas en el estado que guardaban al decretarla, y no el de restituir las que tenían antes de existir el acto reclamado. Lo que solo es efecto de la sentencia que concede el amparo en cuanto al fondo.

En cuanto a su objeto se ha dicho que con la suspensión se busca garantizar el efectivo cumplimiento de la sentencia, al conservar la materia del juicio y evitar al quejoso perjuicios de difícil reparación durante el tiempo que lleva la tramitación del juico. Al respecto, el Poder Judicial de la Federación ha señalado que:

Conforme a los artículos 124, 130 y relativos, de la Ley de Amparo, la suspensión tiene por objeto mantener viva la materia de amparo entre tanto se revise el juicio en cuanto al fondo, así como evitar al quejoso perjuicios de difícil reparación, y evitar que en caso de concederse el amparo, se dificulte el retorno de las cosas al estado que tenían antes de dictarse el acto reclamado.

 Fundamento constitucional y legal de la suspensión del acto reclamado

El fundamento constitucional de la suspensión del acto reclamado lo constituye el artículo 107, fracciones X y XI, de la Norma Suprema, el cual, a la letra, establece:

Artículo 107. Las controversias de que habla el artículo 103 de esta Constitución, con excepción de aquellas en materia electoral, se sujetarán a los procedimientos que determine la ley reglamentaria, de acuerdo con las bases siguientes:

X. Los actos reclamados podrán ser objeto de suspensión en los casos y mediante las condiciones que determine la ley reglamentaria, para lo cual el órgano jurisdiccional de amparo, cuando la naturaleza del acto lo permita, deberá realizar un análisis ponderado de la apariencia del buen derecho y del interés social.

Dicha suspensión deberá otorgarse respecto de las sentencias definitivas en materia penal al comunicarse la promoción del amparo, y en las materias civil, mercantil y administrativa, mediante garantía que dé el quejoso para responder de los daños y perjuicios que tal suspensión pudiere ocasionar al tercero interesado. La suspensión quedará sin efecto si éste último da contragarantía para asegurar la reposición de las cosas al estado que guardaban si se concediese el amparo y a pagar los daños y perjuicios consiguientes;

XI. La demanda de amparo directo se presentará ante la autoridad responsable, la cual decidirá sobre la suspensión. En los demás casos la demanda se presentará ante los Juzgados de Distrito o los Tribunales Unitarios de Circuito los cuales resolverán sobre la suspensión, o ante los tribunales de los Estados en los casos que la ley lo autorice

Como se desprende de la primera de las fracciones transcritas, desde el punto de vista constitucional, para que los actos puedan ser objeto de suspensión debe atenderse a cuatro aspectos fundamentales, a saber:

• La naturaleza de la violación alegada.

• La dificultad de reparación de los daños y perjuicios que pueda sufrir el agraviado con la ejecución del acto reclamado.

• Los daños y perjuicios que la suspensión pueda originar a terceros perjudicados.

• Análisis ponderado de la apariencia del buen derecho y del interés social.

Por su parte, la fracción XI del artículo referido establece las autoridades a las que compete conocer y decidir sobre la suspensión. Siendo, en el caso de amparo directo competentes para ello las autoridades responsables; mientras que en tratándose de amparo indirecto es el Juez de Distrito o autoridad que conozca del amparo la que debe también decidir si procede o no decretar la suspensión el acto reclamado.

Por otro lado, el fundamento legal de la suspensión se encuentra en los artículos 122 al 144 y del 170 al 176 de la Ley de Amparo. Los primeros relativos a la suspensión de amparo indirecto y los segundos a lo que se decreta en amparo directo, preceptos en los que, entre otras cosas, se establece la autoridad competente para decretar la suspensión, los casos y formas en que ésta procede, los requisitos que deben satisfacerse para que pueda otorgarse y el trámite a seguir para decretarla.

SUSPENSIÓN DE OFICIO

De conformidad con el artículo 123 de la Ley de Amparo la suspensión de oficio procede:

• En el caso de actos que importen peligro de privación de la vida, deportación, destierro o alguno de los prohibidos por el artículo 22 de la Constitución Federal -penas de mutilación y de infamia, la marca, los azotes, los palos, el tormento de cualquier especie, la multa excesiva, la confiscación de bienes y cualesquiera otras penas inusitadas y trascendentales-.

• Cuando se trate de actos que si llegaran a consumarse harían físicamente imposible destituir al quejoso en el goce de la garantía individual reclamada. Así, respecto de este supuesto los Tribunales del Poder Judicial de la Federación han señalado que encuadran en los actos “que de ejecutarse se consumarían materialmente, haciendo

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