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Suspension Del Acto Reclamado


Enviado por   •  5 de Mayo de 2014  •  1.981 Palabras (8 Páginas)  •  244 Visitas

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SUSPENSION EN MATERIA PENAL:

El juez de primera instancia (donde no haya juez de dto.) deberá recibir la demanda de amparo con solicitud de suspensión cuando se trate de autos que den materia a la suspensión de oficio (incomunicación, destierro, expulsión, extradición) y los prohibidos por el art. 22 const.

Mandara suspender el acto reclamado, se ponga en libertad al quejoso o se le ponga de inmediato al M. P.

La demanda de amparo podrá presentarse ante cualquiera de los órganos judiciales que ejerzan jurisdicción en el lugar en su defecto ate el órgano jurisdiccional más próximo.

EFECTOS DE LA SUSPENSION

A) Cuando el acto reclamado sea deportación o extradición, la suspensión será para que el quejoso quede en el lugar donde se encuentra a disposición del órgano de amparo en cuanto a su libertad se refiere.

B) Cuando el acto reclamado sea el traslado del procesado o indiciado de un centro penitenciario a otro la suspensión será para que no se ejecute.

C) Cuando el acto reclamado sea una orden de privación de la libertad o en la prohibición de abandonar determinado lugar, la suspensión será q2ue no se ejecute aquella o cese esta última, pero quedara sujeto a la obligación de presentarse ante la autoridad responsable y la autoridad de la suspensión cuantas veces sea requerido.

Según sea el caso, la privación de la libertad del quejoso podrá ser para ejecutarse en su domicilio del quejoso.

Si el A.R afecta la libertad personal dentro de un proceso penal, la suspensión sea para que quede a disposición del órgano jurisdiccional de amparo en cuanto a su libertad y disposición de la autoridad que deba juzgarlo para la continuación del proceso penal.

Cuando el A.R sea la detención del quejoso por autoridad administrativa distintas del M.P la suspensión será para que sea puesto en libertad o se le ponga a disposición del M.P

Si la detención no esta relacionada con la comisión de un delito, la suspensión será para que se ponga al quejoso en inmediata libertad.

Cuando la privación de la libertad del quejoso sea por orden de detención del M.P la suspensión será para que en el plazo de 48 hrs o 96 hrs (tratándose de delincuencia organizada) la suspensión será para que sea puesto en libertad o consignado ante un juez penal.

Cuando se trate de actos distintos a los anteriores por orden del M.P la suspensión será para que el quejoso sea puesto en libertad o consignado ante un juez.

Por prisión preventiva oficiosa (art. 19 cosnt) la suspensión será para que el quejoso quede detenido en el lugar ordenado por la autoridad judicial para la continuación del proceso y a disposición del órgano de amparo por lo que se refiere a su libertad personal.

JURISPRUDENCIA

Por reiteración de criterios

Por contradicción de tesis

Por sustitución de jurisprudencia

JURISPRUDENCIA POR REITERACION SE ESTABLECE

Pleno de la SCJN

Pleno de las salas

Tribunal colegiado de circuito

JURISPRUDENCIAS POR PLENO DE LA SCJN

5 sentencias no interrumpidas por otra en contrario resueltas en diferentes

Sesiones por mayoría de 8 votos cuando menos

JURISPRUDENCIA DE PLENO DE LAS SALAS SCJN

Igual número de sentencias, mismo sentido

Diferentes sesiones

Por mayoría de 4 votos

JURISPRUDENCIA DEL TCC

Igual requisito solo votación deberá ser únicamente de 3 votos

JURISPRUDENCIAS DE PLENO DEL TCC

Mayoría de magistrados (presidentes de los tcc)

JURISPRUDENCIAS DEL PLENO DE LA SCJN OBLIGA A :

Salas de la scjn

Plenos de circuito

TCC

Tribunales unitarios

Juzgados de dto.

Tribunales militares y judiciales del orden común de los estados y del d.f

Tribunales administrativos y del trabajo locales y federales

JURISPRUDENCIAS DE LOS PLENOS OBLIGA A:

Con excepción de la scjn y de las salas a los demás tribunales mencionados que se obliguen dentro del circuito correspondiente.

JURISPRUDENCIAS DE LOS TCC OBLIGA A:

Con excepción de plenos de circuito y de los plenos colegiados no residentes en el circuito obliga a los demás órganos.

La jurisprudencia no tendrá efecto retroactivo e perjuicio de persona alguna.

Aprobada la jurisprudencia se remitirá al semanario de la federación para su publicación

JURISPRUDENCIA POR CONTRADICCION DE TESIS

PARA DILUCIDAR CRITERIOS DISCREPANTES ENTRE:

SALAS DE LA SCJN

PLENOS DE CIRCUITO

TCC EN LOS ASUNTOS DE SU COMPETENCIA

AUTORIDAD RESOLUTORIA

Pleno de la SCJN para resolver de las tesis contradictorias de las salas

Pleno de la scjn y pleno de las salas según la materia para resolver tesis contradictorias entre plenos de circuito de distintos circuitos o plenos de circuito en materia especializada de un mismo circuito, así como tribunales colegiados de diferentes circuitos.

Plenos de circuito para resolver tesis contradictorias entre tribunales colegiados del circuito correspondiente.

LEGITIMADOS PARA DENUNCIAR LA CONTRADICCION

Además de los órganos judiciales citados y sus integrantes el procurador general de la república y las partes de los asuntos en que se resolvieron las tesis.

La resolución de contradicción de tesis

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