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Acuerdo 029


Enviado por   •  22 de Noviembre de 2012  •  3.349 Palabras (14 Páginas)  •  899 Visitas

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Cuestionario para análisis del Acuerdo 029 de 2011

* Leer detenidamente el Acuerdo 029 de 2011

* Leer detenidamente el enunciado, de cada pregunta, antes de responder

* Ser breve y preciso en las respuestas

1. ¿Cuál es el tiempo de estancia máxima en observación de urgencias?

La estancia máxima en observación de urgencias es de 24 horas, lapso en el cual se debe decidir si el enfermo es dado de alta o trasladado a la zona de hospitalización que le corresponda.

2. ¿Cuál es la diferencia entre interconsulta y remisión?

Interconsulta: Acto mediante el cual cualquier profesional de la salud a solicitud del medico u odontóloga tratante emite opinión diagnostica o terapéutica sin asumir la responsabilidad directa en el manejo del paciente.

Remisión: Procedimiento por el cual se transfiere la atención en salud de un usuario, a otro profesional o institución, con la consiguiente transferencia de responsabilidad sobre el cuidado del mismo.

La diferencia radica en que en la interconsulta se emite el diagnostico y no se asume responsabilidad con el paciente y en la remisión se traslada la atención y la responsabilidad sobre el cuidado del paciente.

3. ¿Cuáles son las condiciones de acceso a los servicios especializados de salud?

Para acceder a los servicios especializados de salud, es indispensable el tránsito o la remisión por medicina general u odontología general salvo atención de urgencias sin perjuicio del cumplimiento del traslado institucional conforme las normas de calidad vigentes. Se exceptúa también la atención de la especialidad de pediatría sin que ello se constituya en limitación de acceso a la atención general cuando el recurso , especializado no sea accesible desde lo geográfico o económico. Si el caso amerita interconsulta al especialista, el usuario debe continuar siendo atendido en el nivel básico, a menos que el profesional recomiende lo contrario en su respuesta. Cuando la persona ha sido diagnosticada y requiera periódicamente de servicios especializados podrá acceder directamente a la consulta especializada sin hacer el tránsito por consulta general.

Las EPS facilitaran el acceso oportuno al servicio especializado a través del profesional básico, mediante los servicios de telemedicina conforme a los estándares de habilitación del Sistema Obligatorio de Garantía de la Calidad de la atención en salud vigentes.

4. ¿Cuáles son las inclusiones que hace éste Acuerdo al POS-S, no contempladas en el Acuerdo 306 de 2005?

5. ¿Cuáles son las nuevas exclusiones del POS incluidas en el Acuerdo 029 de 2011, que no estaban contempladas en la Resolución 5261 de 1994?

Procedimientos de cirugía plástica cosmética.

Lentes de contacto lentes para anteojos con materiales diferentes a vidrio o plástico, filtros y/o colores y películas especiales y aquellos otros dispositivos implantes, o prótesis necesarios para procedimientos no incluidos expresamente en el presente Acuerdo.

Tratamiento con psicoterapia individual psicoanálisis o psicoterapia prolongada. No se excluye la psicoterapia individual de apoyo en la tase critica de la enfermedad y solo durante la tase inicial tampoco se excluyen las terapias grupales. Se entiende por fase crítica o inicial aquella que se puede prolongar máximo hasta los treinta días de evolución.

Tratamientos de periodoncia, implantologíay blanqueamiento dental en la atención odontológica.

Pañales para niños y adultos.

Toallas higiénicas.

Bolsas de colostomía.

Artículos cosméticos.

Suplementos o complementos vitamínicos y nutricionales salvo excepciones expresas en la norma.

Líquidos para lentes de contacto

Tratamientos capilares.

Champús de cualquier tipo

Jabones.

Cremas hidratantes

Cremas antisolares o para las manchas en la piel

Medicamentos o drogas para la memoria.

Medicamentos para la impotencia sexual o la disfunción eréctil

Medicamentos anorexigenos.

Edulcorantes o sustitutos de la sal.

Enjuagues bucales y cremas dentales

Cepillo y seda dental

La Internación en instituciones educativas, entidades de asistencia v protección social tipo ancianato, hogar sustituto, orfanato, hospicio, guardería o granja protegida

El tratamiento de las complicaciones que surjan de las actividades, procedimientos e intervenciones y medicamentos no cubiertos por el POS.

6. ¿Cuáles son los aparatos ortopédicos excluidos del POS?

Prótesis, ortesis aparatos y aditamentos ortopédicos para una función biológica, no harán parte de los planes de beneficios de cualquiera de los dos regímenes los no incluidos en el listado respectivo, salvo expresión concreta en contrario

UTILIZACIÓN DE PRÓTESIS, ORTÉSIS, APARATOS Y ADITAMENTOS ORTOPÉDICOS O PARA ALGUNA FUNCIÓN BIOLÓGICA. Cuando el paciente requiera de su utilización y se encuentren autorizados en el plan de beneficios, se darán en calidad de préstamo en los casos en que aplique con el compromiso de devolverlos en buen estado salvo el deterioro normal, en caso contrario deberá restituirlos en dinero por su valor comercial.

Se suministran prótesis ortesis aparatos y aditamentos ortopédicos, material de osteosíntesis marcapasos prótesis valvulares y articulares, fundamentalmente para el cumplimiento de alguna función biológica siendo excluidas todas las demás. En aparatos ortopédicos se suministrarán muletas caminadores, bastones y otras estructuras de soporte para caminar, siendo excluidos los zapatos ortopédicos plantillas sillas de ruedas, medias con gradiente de presión o de descanso, corsés, tajas y todos los que no estén expresamente autorizados.

7. ¿Cuáles son los elementos que

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