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Acuerdo de libre comercio entre el Continente Americano y el Europeo


Enviado por   •  19 de Junio de 2013  •  Exámen  •  1.420 Palabras (6 Páginas)  •  569 Visitas

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TLCUEM

Desde julio de 2000, México y la Unión Europea (UE) pusieron en vigor un Tratado de Libre Comercio (TLCUEM), que forma parte del Acuerdo de Asociación Económica, Concertación Política y Cooperación México-UE, el cual busca igualmente fomentar el diálogo político e intensificar la cooperación entre ambas Partes.

El TLCUEM primer acuerdo de libre comercio entre el Continente Americano y el Europeo ha generado un importante crecimiento en los flujos bilaterales del comercio y la inversión.

Marco Jurídico

México y la Comunidad Económica Europea establecieron en 1975 un Acuerdo con el objetivo de desarrollar y equilibrar su comercio recíproco y de ampliar su cooperación comercial y económica; inspirados por su determinación de consolidar, ahondar y diversificar estas relaciones para su beneficio mutuo. Este Acuerdo fue sustituido por el Acuerdo Marco de Cooperación firmado en 1991.

Tomando como base las relaciones privilegiadas instituidas por el Acuerdo Marco de 1991 y los principios establecidos en la Declaración Conjunta Solemne firmada en París el 2 de mayo de 1995 entre la Comisión y el Consejo, por una parte, y México, por otra, se decidió desarrollar sus relaciones recíprocas dotándolas de una perspectiva a largo plazo. Para lo que la Comisión Europea el 23 de octubre de 1995 solicita el Mandato para negociar un Acuerdo de Asociación Económica, Concertación Política y Cooperación con México, el cual fue adoptado el 25 de junio de 1996.

En octubre de 1996 inician las negociaciones del Acuerdo y concluyen en julio de 1997. México y la Unión Europea firman tres instrumentos el 8 de diciembre de 1997; el Acuerdo Global, el cual sienta las bases para la negociación del tratado de libre comercio (TLC) entre México y la Unión Europea; el Acuerdo Interino, el cual establece los mecanismos y el formato para lograr la liberalización comercial; y el Acta Final.

Las negociaciones para liberar el comercio de bienes y servicios inician el 9 de noviembre de 1998 y concluyen el 24 noviembre de 1999. El resultado de las 9 reuniones de negociaciones técnicas se plasma en las Decisiones del Consejo Conjunto 2/2000 (Bienes) y 2/2001 (Servicios).

El Acuerdo tiene por finalidad fortalecer las relaciones entre las Partes sobre la base de la reciprocidad y del interés común. A tal fin, el Acuerdo institucionalizará el diálogo político, fortalecerá las relaciones comerciales y económicas a través de la liberalización del comercio de conformidad con las normas de la OMC, y reforzará y ampliará la cooperación.

El Acuerdo establece un marco para fomentar el desarrollo de los intercambios de bienes y servicios, incluyendo una liberalización bilateral y preferencial, progresiva y recíproca del comercio de bienes y servicios que tenga en cuenta la sensibilidad de determinados productos y sectores de servicios, y de conformidad con las normas pertinentes de la OMC.

El Acuerdo Global se encuentra en vigor desde el 1 de octubre de 2000 y el Tratado de Libre Comercio en vigor desde el 1 de julio de 2000.

Marco Institucional

Consejo Conjunto.

El Consejo Conjunto se reune a nivel ministerial, periódicamente y cuando las circunstancias lo requieran si las Partes así lo convienen.

El Consejo Conjunto toma decisiones y formula recomendaciones de común acuerdo entre las Partes. En el período entre sesiones, el Consejo Conjunto podrá adoptar una decisión o formular recomendaciones por el procedimiento escrito si ambas Partes así lo acuerdan. Un procedimiento escrito consiste en un intercambio de notas entre los dos Secretarios, de acuerdo con las Partes.

Las decisiones y recomendaciones del Consejo Conjunto lleván respectivamente el encabezamiento "Decisión" y "Recomendación", seguido de un número de serie, la fecha de su adopción y una indicación de su contenido.

Comité Conjunto.

El Comité Conjunto tiene como objetivo auxiliar al Consejo Conjunto en el desempeño de sus funciones.

El Comité Conjunto está compuesto, por una parte, por representantes de los miembros del Consejo de la Unión Europea y de la Comisión Europea y, por otra, por representantes del Gobierno de México, normalmente a nivel de altos funcionarios.

El Comité Conjunto prepara las reuniones y las deliberaciones del Consejo Conjunto, supervisa, cuando proceda, la aplicación de las decisiones y recomendaciones del Consejo Conjunto y, en general, garantiza el correcto funcionamiento del Acuerdo. Estudia los asuntos que le someta el Consejo Conjunto así como cualquier otro asunto que

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