Acuerdo de pago predial corregido
oliver BejaranoDocumentos de Investigación17 de Agosto de 2022
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[pic 1] | ALCALDIA DEL LIBANO | FO-GDC-A03-13 |
SECRETARIA DE HACIENDA | Versión: 01 | |
Página de |
SECRETARIA DE HACIENDA MUNICIPAL
RESOLUCION 2237
(30 DE NOVIEMBRE 2021)
"POR MEDIO DE LA CUAL SE REALIZA UN ACUERDO DE PAGO”
La Secretaría de Hacienda del Municipio de Líbano Tolima, delegada para el ejercicio de la Jurisdicción Coactiva y en uso de las facultades conferidas por el Manual de Cobro Coactivo y el Estatuto Tributario Nacional, la Ley 44 de 1990, Ley 9 de 1989, Ley 99 de 1993 y la Ley 1066 del 2006, concede un plazo al señor(a) CASTILLO DUQUE MARGOTH , identificado(a) con cedula de ciudadania 28816451 por concepto de Impuestos adeudados correspondiente a Impuesto Predial y Bomberos de las vigencias 2018-2019-2020-2021-2022 del predio identificado con ficha catastral 0101000000530032000000000, ubicado en C 8 11 32 36 del Municipio del Líbano Tolima.
La secretaria de Hacienda Municipal, en uso de sus atribuciones legales y en especial las conferidas, por el acuerdo 023 de 2016 y el manual de cobro municipal, y según el acuerdo entre la administración municipal y el usuario,
RESUELVE
PRIMERO: Realizar acuerdo de pago con el señor(a) CASTILLO DUQUE MARGOTH, identificado(a) con cedula de ciudadanía 28816451, por concepto de Impuestos adeudados correspondiente a Impuesto Predial y Bomberos de las vigencias 2018- 2019-2020-2021 del predio identificado con ficha catastral 0101000000530032000000000, ubicado en C 8 11 32 36 del Municipio del Líbano Tolima, por valor de DOS MILLONES TRECIENTOS SETENTA Y SEIS MIL TRECIENTOS DOCE PESOS ($2.376.312,00).
SEGUNDO: Que el señor(a) CASTILLO DUQUE MARGOTH , identificado(a) con cedula de ciudadanía 28816451, se compromete a cancelar el valor de DOS MILLONES TRECIENTOS SETENTA Y SEIS MIL TRECIENTOS DOCE PESOS ($2.376.312.00). de la siguiente manera, DOCE (12) cuotas de un mismo valor por la suma de CIENTO NOVENTA Y OCHO MIL PESOS ($537.202,00), iniciando el 31 DE AGOSTO de 2021 y terminando el 31 DE ENERO DE 2022.
TERCERO: El contribuyente deberá cancelar en la entidad Bancaria, en este caso, Banco Bancolombia - cuenta de ahorros 44654160047 Municipio Líbano Impuesto Predial, las cuotas establecidas cada una en la fecha límite de pago, además, deberá presentar fotocopia del pago en la Secretaria de Hacienda - Sección Tributaria para ser tenidas en cuenta en el presente Acuerdo de pago.
CUARTO: Si el contribuyente no paga oportunamente las cuotas fijadas en la presente resolución dentro de las fechas señaladas en el artículo anterior, o no son presentados los soportes de pago en la Secretaria de Hacienda, unilateralmente declarará sin vigencia el plazo concedido y se le iniciará inmediatamente el proceso de cobro administrativo, tal y como se establece en el artículo 814 – 3 del Estatuto Tributario.[1]
QUINTO: Contra la presente Resolución proceden los recursos de reposición ante el Secretario de Hacienda Municipal, y el de apelación ante el Alcalde Municipal de los que podrá hacer uso dentro los cinco días siguientes a la notificación (art.50 y 51 del C.C.A).
SEXTO: Esta Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
Dada en el Líbano (Tolima) a los VEINTIOCHO (28) días del mes de AGOSTO del año dos mil veintiuno (2021).
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
LIZETH YUREIDY ALAPE PRIETO
Secretaria de Hacienda
Proyectó: Giovany Grijalba – Apoyo a la Gestión
Revisó: Oliver Bejarano – Abogado Sec. De Hacienda de El Líbano Tolima.
Revisó: Lizeth Yureidy Alape Prieto - Secretaria de Hacienda de El Líbano Tolima.
Anexo: N/A
Copia: N/A
Archivado en según TRD: (110-01 34-06)
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