El pago de fletes de acuerdo a los Incoterms
TatiGrTarea10 de Noviembre de 2020
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Los Incoterms (International Commercial Terms – Términos de Comercio Internacional) son reglas elaboradas por la Cámara de Comercio Internacional que se utilizan en los contratos de compraventa internacional.
Los INCOTERMS prácticamente son términos utilizados en el Comercio Internacional para definir las obligaciones y responsabilidades asumidas por el comprador y vendedor de un producto.
Los aspecto de compraventa internacional regulan los Incoterms son los siguientes
- La entrega de mercancías: es la obligación primordial del vendedor.
- La transmisión de los riesgos: los riesgos se transmiten en el lugar (fábrica, muelle, buque) y en el momento temporal especificado en el contrato y en el Incoterms.
- La distribución de gastos: generalmente el vendedor corre con los gastos necesarios para poner la mercancía a disposición del vendedor. También se puede acordar la contratación de un seguro para las mercancías hasta su llegada al destino.
- Trámites aduaneros: lo habitual es que el vendedor sea el responsable de la exportación, salvo en el caso del Incoterms EXW (Ex Works), donde el comprador correrá con la responsabilidad de los trámites de exportación, para lo que contratará un agente de aduanas.
Los tipos de Incoterms más utilizados
- CIF: El vendedor se hace cargo del transporte y el seguro hasta que la mercancía llegue al puerto de destino.
- CFR: El vendedor se hace cargo del transporte pero no del seguro, por lo que el comprador estaría desprotegido ante los posibles riesgos.
- DDP: Este Incoterms permite que el vendedor ponga la mercancía a disposición del comprador en el país de destino designado.
- EXW: La entrega se realiza en las instalaciones del vendedor o en otro lugar designado cuando se pone la mercancía a disposición del comprador.
- FOB: El vendedor es responsable de la mercancía hasta que es cargada en el barco.
El pago de fletes de acuerdo a los Incoterms
Las partes deben establecer el cómo, cuándo y dónde debe hacerse el pago. Esto está relacionado con los siguientes factores: tiempo, lugar, moneda y la bancaria elegida para concertar las operaciones de compraventa. Además debe distinguir el plazo, forma, divisa y medio de pago.
Plazo: es el tiempo concedido por el exportador al importador para que efectúe el pago de los bienes adquiridos. Según sea de bienes de consumo o de bienes de equipos, se puede distinguir el corto plazo (desde 90 días a 2 años), medio plazo (entre 2 a 5 años) y el plazo largo (más de 5 años).
Forma de pago: se refiere a cuándo, cómo y dónde se efectuará el pago con relación a la entrega, que puede ser pago antes de la entrega (pago anticipado), durante la entrega (pago simultáneo) o después de la entrega (pago posterior).
Divisa de pago: se refiere a la divisa en que se cifra la operación.
Medios de pago: son los instrumentos que cancelan el pago. Los principales medios de pago son: transferencia, cheque bancario, cheque personal, orden de pago simple, remesa simple, remesa documentaria, orden de pago documentaria y crédito documentario.
En el crédito documentario existen dos opciones:
Créditos Revocables: son aquellos que pueden ser modificados o anulados por el banco emisor en cualquier momento y sin necesidad de comunicarlo al beneficiario, ademas para las utilizaciones del crédito anteriores a la revocación deberán cumplirse las estipulaciones de pago, negociación o aceptación contenidas en su condicionado original.
Créditos Irrevocables: son los que no pueden ser anulados ni modificados en ninguna de sus condiciones originales sin el acuerdo de todas las partes intervinientes. Cuando las modificaciones son rechazadas por alguna de las partes, el crédito se mantiene en sus condiciones originales.
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