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Adicciones y otros padecimientos por parte de los trabajadores.


Enviado por   •  27 de Marzo de 2016  •  Ensayos  •  693 Palabras (3 Páginas)  •  1.356 Visitas

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Adicciones y otros padecimientos por parte del trabajador

Las adicciones en Costa rica han ido ganando fuerza en la actualidad y han empezado a ser una problemática social muy marcada, tanto así que en el campo laboral no solo afectan al adicto sino también a su patrono. Esto se denota claramente en que los problemas de adicción generan grandes pérdidas para las empresas con problemas de: llegadas tardías, ausentismo, accidentes laborales y baja productividad, entre otros muchos aspectos que se podrían destacar.

Para enfatizar lo anteriormente mencionado; de acuerdo con la OIT (Organización Mundial del Trabajo), diferentes estudios realizados en esta materia revelan que los costos para la empresa y la seguridad social por enfermedad de las personas consumidoras son mayores que los no consumidores. La persona trabajadora que consume algún tipo de droga, presenta 2 ó 3 veces más ausentismo y accidentes laborales que la no consumidora. También menciona que 70% de los accidentes de trabajo son causados por personas que hicieron uso de alcohol y el 60% de las personas con problemas de drogas se encuentra activo en el mundo laboral.

Según el Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española, el término adicción se refiere al hábito de quien se deja dominar por el uso de alguna o algunas drogas tóxicas, o por la afición desmedida a ciertos juegos.

Partiendo de lo anteriormente citado, las sustancias más comunes a las que se producen adicciones en nuestra sociedad, y que principalmente se reflejan en el mundo del trabajo son el alcohol, cannabis, cocaína y los tranquilizantes.

Las drogas y el alcohol cuando se consumen con gran reincidencia empiezan a considerarse como una enfermedad, debido a esto, la Organización Mundial de la Salud y la Organización Panamericana de la Salud y otras entidades de orden internacional determinaron que al tratarse de una enfermedad, no se debe ser tan estricto al momento de considerarse como una falta laboral.

Debido a lo anteriormente expuesto, en el 2014 Carro, Alfonso señaló que “El patrono tiene la obligación de dar una prevención al trabajador cuando lo encuentra bajo los efectos de sustancias como esta, tiene que darle una oportunidad, se le amonesta o sanciona, que no sea con el despido, y se le conmina a que  se debe someter a tratamiento, sin responsabilidad patronal.”

Carro también afirma que no es de carácter obligatorio asistir al tratamiento, sin embargo aquellos que si deseen asistir tendrán el derecho de pedirle a su patrono tiempo dentro de la jornada laboral para acudir a sus citas. Y en el caso de que haya una reincidencia se le puede despedir sin responsabilidad patronal, ya que se convierte en una falta grave.

En el código de trabajo, en sus artículos 71 y 72, establece las obligaciones y prohibiciones a las que está sujeto el trabajador dentro de una relación de laboral. En concreto en el artículo 71, inciso f) se establece como obligación para el trabajador “Someterse a reconocimiento médico, sea al solicitar su ingreso al trabajo, o durante éste a solicitud del patrono, para comprobar que no padecen alguna incapacidad permanente o alguna enfermedad profesional contagiosa o incurable; o a petición de un organismo oficial de Salubridad o de Previsión Social, con cualquier motivo.”

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