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Administracion Publica II

auraparra16 de Mayo de 2014

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LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

Administración pública es un término define al conjunto de organizaciones estatales que realizan la función administrativa del estado. Por su función, la administración pública pone en contacto directo a la ciudadanía con el poder político, satisfaciendo los intereses públicos de forma inmediata, por contraste con los poderes legislativo y judicial, que lo hacen de forma mediata.

Análisis histórico comparativo entre administración pública capitalista y socialista: una de las más grandes preocupaciones de los países latinoamericanos en los últimos años, sin duda, ha sido el tratar de salvaguardar las humildes conquistas democráticas de sus sistemas políticos de aquellas amenazas que pretenden movilizar los centros de decisiones políticas estatales a espacios sociales ilegítimos e ilegales en detrimento de sus estructuras constitucionales. por ejemplo, el terrorismo, el narcotráfico, el subdesarrollo económico, la inflación, la deuda pública externa e interna, la disminución del salario real, el incremento de la economía informal, el incesante aumento de la pobreza, el gasto público, entre otros.

El socialismo es el único sistema social y económico mediante el cual es posible lograr la igualdad, la cooperación y el despliegue total de una verdadera democracia, mientras que el capitalismo es la negación de estos ideales aunque, por ahora, vaya ganando la partida en el mundo actual.

El capitalismo no organiza la producción y la distribución de la riqueza sobre la base de los derechos de la proporción es poseída por unos pocos. Los pobres sólo pueden mejorar sus condiciones de vida siempre que eso haga más ricos a los ricos. El capitalismo siempre tenderá a incrementar las diferencias sociales, las cuales no han podido ser superadas a pesar de la intervención del estado, que es el instrumento mediante el cual la democracia burguesa ha intentado cumplir las promesas de justicia social.

Principios Constitucionales: Son aquellos principios generales del derecho, que derivan de los valores superiores, en cuanto que especificación de los mismos, que vienen reconocidos en el ámbito de las normas constitucionales.

“la constitución es la suma del estado”, en cada país existen unos principios fundamentales que orientan y regulan todas las actividades sociales.

Estructura de la administración pública: central, descentralizada e institutos autónomos:

niveles de la administración pública:

- Administración pública nacional: Se rige por las disposiciones de la ley orgánica de la administración pública, esta ley creada con la finalidad de ampliar y organizar la administración del estado atendiendo a la organización y competencia de los poderes públicos, establecidos en la constitución de forma descentralizada, regulando políticas administrativas y estableciendo normas básicas sobre los archivos y registros públicos.

- Administración pública central: Según el artículo 45 de la ley orgánica de la administración pública son órganos superiores de dirección de la administración pública central, el presidente o presidenta de la república, el vicepresidente ejecutivo o la vice presidenta ejecutiva, el consejo de ministros ,los ministros o ministras y los viceministros o viceministros. Son órganos superiores de consulta de la administración pública central, la procuraduría general de la república, el consejo de estado, el consejo de defensa de la nación, los gabinetes sectoriales y los gabinetes ministeriales.

- Administración publica descentralizada: Se desarrolla atendiendo al principio de simplicidad en los trámites administrativos, para ello se creó la ley de simplificación de trámites administrativos de 1.999, se destinó específicamente a desarrollar, en detalle el principio de simplificación con el objeto de racionalizar las tramitaciones que realiza los particulares ante la administración pública, para mejorar su eficiencia, utilidad y celeridad, así como reducir gastos operativos.

Art. 30 LOAP "con el principio de profundizar la democracia y de incrementar la eficiencia y eficacia de la gestión de la administración pública, se podrán descentralizar competencias y servicios públicos de la república a los estados y municipios, y de los estados y municipios, de conformidad con la constitución de la república bolivariana de Venezuela y la ley.

- Institutos autónomos: son organismos oficiales con personalidad jurídica, financiados por el estado, esta figura se crea con la finalidad de que su desempeño sea más ágil a la hora de brindar soluciones, sin tener que recurrir a un nivel central. (No dependen de las decisiones de ministros o consejo de ministros) Ejemplo: el INCE y INVIC

Régimen de la administración central y descentralizada

Administración pública central: Es el conjunto de órganos dependientes jerárquicamente del presidente de la república, en su carácter de jefe del ejecutivo nacional, cuyos actos se imputan a la república, conceptuada como personificación del estado. La característica fundamental de la administración pública central, es que la misma se encuentra integrada por un conjunto de órganos carentes de personalidad jurídica, que se subsumen en la personalidad de la república de Venezuela, formando parte de una estructura jerarquizada.

Administración pública descentralizada: Está compuesta por diferentes personas jurídicas, dotadas de personalidad jurídica propia en virtud de la particular actividad que desarrollan. En este tipo de administración encontramos a los entes autárquicos y a las ahora inexistentes empresas estatales, sociedades del estado y sociedades con participación estatal. A nivel nacional, dentro de los órganos que conforman la administración pública destaca la administración descentralizada funcionalmente.

Jerarquía administrativa: Son los niveles en los que una persona determinada se puede desarrollar a lo largo de su trabajo. La jerarquía es la típica relación de naturaleza piramidal, vertical, caracterizada por la subordinación de los funcionarios de nivel inferior a los de nivel superior.

Características:

- universalidad: existe en cualquier grupo social y es susceptible de aplicarse lo mismo en una empresa industrial, el ejército, un hospital, una escuela, etc.

- valor instrumental: dado que su finalidad es eminentemente práctica, la administración resulta ser un medio para lograr un fin y no un fin en sí misma: mediante ésta se busca obtener un resultado.

- unidad temporal: aunque para fines didácticos se distingan diversas fases y etapas en el proceso administrativo, esto no significa que existan aisladamente. Todas las partes del proceso administrativo existen simultáneamente.

- amplitud de ejercicio: se aplica en todos los niveles o subsistemas de una organización formal.

- especificidad: aunque la administración se auxilie de otras ciencias y técnicas, tiene características propias que le proporcionan su carácter específico.

- interdisciplinariedad: la administración es afín a todas aquellas ciencias y técnicas relacionadas con la eficiencia en el trabajo.

- flexibilidad: los principios administrativos se adaptan a las necesidades propias de cada grupo social en donde se aplican. La rigidez en la administración es inoperante.

Descentralización administrativa: Consiste en confiar la realización de algunas actividades administrativas a órganos que guardan con la administración central una relación que no es la de jerarquía" y "el único carácter que se puede señalar como fundamental del régimen de descentralización es el de que los funcionarios y empleados que lo integran gozan de una autonomía orgánica y no están sujetos a los poderes jerárquicos. La descentralización administrativa se distingue de la descentralización política que se opera en el régimen federal, porque mientras que la primera se realiza exclusivamente en el ámbito del poder ejecutivo, la segunda implica una independencia de los poderes estatales frente a los poderes federales.

Características:

- formas que se sitúan dentro de la centralización administrativa.

- los organismos desconcentrados no gozan de autonomía económica.

- la autonomía técnica es la verdadera justificación de la desconcentración.

- estos órganos no cuentan con patrimonio propio.

- son creados por una disposición jurídica, regidos por una ley o acuerdo del ejecutivo federal, según sea el caso.

- la competencia exclusiva de los órganos desconcentrados es limitada ya que está sometida al poder central.

- no posee personalidad jurídica ya que tan sólo implica el traslado de competencia de unos órganos.

Clases:

- Descentralización administrativa territorial: lo descentralización administrativa territorial, compromete la transferencia de funciones y competencias a organismos desintegrados del poder central, que las ejercen dentro de su correspondiente ámbito espacial, llamado territorio, localidad, circunscripción, zona, región, etc., y cuya mejor forma evolucionada de tal intercambio "in loco" entre ¡a administración y los administrados, la constituyen los municipios o comunas, como entes locales genuinos, anteriores históricamente al estado.

- La descentralización administrativa institucional: de otra parte, compromete la dinamización de una función particular de índole eminentemente técnica y de servicio, con independencia del poder central, dotada de atribuciones exclusivas, de recursos especiales y de personalidad jurídica propia. En esta clase, no prima el interés local, sino

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