Administracion Publica
celinact84 de Julio de 2014
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ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
1. CONCEPTO:
La Administración Publica, es aquella función del estado que consiste en una actividad concreta, continua, práctica y espontánea de carácter subordinado a los poderes del Estado y tiene por objeto satisfacer en forma directa e inmediata las necesidades colectivas y el logro de los fines del Estado dentro del orden jurídico establecido y con arreglo de este.
La administración pública, en tanto estructura orgánica, es una creación del Estado, regulada por el derecho positivo y como actividad constituye una función pública establecida por el ordenamiento jurídico nacional.
La administración pública es la organización que tiene a su cargo la dirección y la gestión de los negocios estatales ordinarios dentro del marco de derecho, las exigencias de la técnica y una orientación política.
La administración publica en el Perú es llevada a cabo por las identidades que conforman el
1.1 PODER EJECUTIVO:
Administrador y ejecutor de la voluntad popular a la cual representa y de la que debe ser su más firme garante. La misión ejecutiva de un estado totalitario, en cambio, es ejercida al margen de limitaciones legales o jurídicas.
1.1.1 Presidencia de la Republica:
Es el jefe de Estado y de Gobierno de la República del Perú. Personifica a la Nación Peruana, es el jefe del poder ejecutivo y jefe supremo de las Fuerzas Armadas y Policiales del Perú. Así mismo, el cargo corresponde a la más alta magistratura del país y al funcionario público de mayor jerarquía.
Le corresponde, como mandato genérico, dirigir la política general del gobierno y la administración del Estado. Si bien su papel, título y significación han experimentado cambios a lo largo de la historia, al igual que su posición y relaciones con los demás actores de la organización política nacional, ha sido y es la figura política más destacada. La Constitución Política del Perú vigente (1993) establece los requisitos, los derechos y las obligaciones que debe cumplir el Presidente de la República.
1.1.2 Consejo de Ministros del Perú.
Es la reunión de todos los Ministros de Estado. Este consejo se encuentra presidido por el Presidente del Consejo de Ministros del Perú, quien es nombrado directamente por el Presidente del Perú. El Presidente del Gabinete es quien preside las reuniones del Consejo, salvo cuando el Presidente de la República lo convoca o lo reúne con ellos y es él quien lo preside.
1.1.2.1 Atribuciones
El Consejo de Ministros tiene, según la constitución, las siguientes atribuciones principales:
• Aprobar los proyectos de ley que el Presidente de la República somete al Congreso.
• Aprobar los decretos legislativos y los decretos de urgencia que dicta el Presidente de la República, así como los proyectos de ley y los decretos y resoluciones que dispone la ley.
• Deliberar sobre asuntos de interés público.
1.1.2.2 Ministerios:
Dirigir el proceso de planeamiento estratégico sectorial, en el marco del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico y determinar los objetivos sectoriales funcionales nacionales aplicables a todos los niveles de gobierno; aprobar los planes de actuación; y asignar los recursos necesarios para su ejecución, dentro de los límites de las asignaciones presupuestarias correspondientes.
Funciones:
• Aprobar la propuesta de presupuesto de las entidades de su sector, respetando lo dispuesto en el artículo 32, y supervisar su ejecución.
• Establecer las mediciones de gestión de las entidades de su Sector y evaluar su cumplimiento.
• Proponer la organización interna de su Ministerio y aprobarla de acuerdo con las competencias que les atribuye esta Ley.
• Designar y remover a los titulares de los cargos de confianza del Ministerio, los titulares de Organismos Públicos y otras entidades del Sector, cuando esta competencia no esté expresamente atribuida al Consejo de Ministros, a otra autoridad, o al Presidente de la República; y elevar a este las propuestas de designación en el caso contrario.
• Mantener relaciones con los gobiernos regionales y los gobiernos locales en el ámbito de las competencias atribuidas a su sector.
• Refrendar los actos presidenciales que atañen a su Ministerio.
• Expedir Resoluciones Supremas y Resoluciones Ministeriales.
• Efectuar la transferencia de competencias, funciones y recursos sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales y dar cuenta de su ejecución.
• Ejercer las demás funciones que les encomienden la Constitución Política del Perú, las leyes y el Presidente de la República.
Los Ministros de Estado pueden delegar, en los funcionarios de su cartera ministerial, las facultades y atribuciones que no sean privativas a su función, siempre que la normatividad lo autorice.
1.1.2.3 Organismos Públicos Especializado:
Su reorganización, fusión, cambio de dependencia o adscripción se acuerda con decreto supremo con el voto aprobatorio del consejo de ministros.
1.1.2.4 Empresas:
• Banco de la Nación (Perú).
• Empresa Nacional de Edificación.
• Instituto Nacional de Radio y Televisión del Perú.
• PetroPerú.
• Radio La Crónica AM
• Universidades
• Entidades Administrativas de fondos intangibles.
• EsSalud.
1.1.3 Organigrama General del Poder Ejecutivo:
1.1.3.1 Gobierno Regional:
Son las instituciones públicas encargado de la administración superior de cada una de las regiones y departamentos. Son consideradas personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Los gobiernos regionales del Perú se componen de dos órganos: un consejo regional y un Presidente Regional.
1.1.3.2 Gobierno Local:
Instituciones públicas encargadas de la gestión de las provincias sus distritos y centros poblados del país, así como de la prestación de servicios de ámbito local en sus respectivas jurisdicciones. Se constituyen como personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia.
1.1.3.3 Organismos Constitucionales Autónomos
Son aquellos órganos a los cuales está confiada la actividad directa e inmediata del Estado, y que, en los límites del derecho objetivo, que los coordina entre sí, pero no los subordina unos a otros, gozan de una completa independencia y paridad recíproca, se encuentran en el vértice de la organización estatal, no tiene superiores y son sustancialmente iguales entre sí, no siéndoles aplicables ni el concepto de autarquía no el de jerarquía.
1.2 PODER LEGISLATIVO:
Por cuanto está conformado por una sola cámara legislativa de 120 congresistas y 130 a partir del 28 de julio de 2011, elegidos por múltiple distritos (por cada departamento de acuerdo a la población electoral) para un período de cinco años, coincidiendo con el período presidencial. El sistema electoral aplicado es el del voto proporcional preferencial. El actual congreso se instaló el 25 de julio del 2011.
1.3 PODER JUDICIAL:
Es un organismo autónomo de la República del Perú constituido por una organización jerárquica de instituciones, que ejercen la potestad de administrar justicia, que en teoría emana del pueblo, no obstante no es elegido directa ni indirectamente.
Los organismos que la constitución política del Perú y las leyes confieren autonomía y las personas jurídicas bajo el régimen privado que prestan servicio públicos o ejercen función administrativa, en virtud de concesión , delegación o autorización del estado, conforme a la normativa de la materia
2 OBJETIVAMENTE:
Es la actividad concreta dirigida a través de una acción positiva a la realización de los fines de seguridad, progreso y bienestar de la colectividad. Función por tanto encaminada a la integración de la actividad individual en vista del interés colectivo.
Se aparta de lo formal y contingente para considerar lo sustancial, óseo que, puede haber administración en la actividad de los tres órganos fundamentales del Estado (órgano ejecutivo, órgano legislativo y órgano judicial).
3 SUBJETIVAMENTE:
La Administración implica una estructura orgánica, un ente o complejo de entes al que el ordenamiento jurídico le atribuye la función de administrar.
En otros términos Administración Pública en sentido subjetivo equivale a aparato administrativo, dentro del ámbito más general del aparato estatal que integra también el aparato legislativo y el jurisdiccional.
4 ORGANIGRAMA GENERAL DEL ESTADO PERUANO:
5 FINES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA:
La Administración
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