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Enviado por   •  4 de Junio de 2014  •  958 Palabras (4 Páginas)  •  130 Visitas

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La Eficiencia en la Administración Pública (II)

5.dic.2012 / Por: Antonia Muñoz. “La Negra Antonia”

En el artículo anterior señalamos que la capacitación y la formación de los funcionarios son absolutamente necesarias para la eficiencia en la Administración Pública. Hoy aclaramos que la capacitación está referida tanto a lo meramente técnico en el área de desempeño; como también al estamento legal, ético y socio- político que norma u orienta el ejercicio de un determinado oficio o profesión en la Administración Pública. Toda funcionaria o funcionario público está, ética, moral, legal y responsablemente obligado a conocer lo que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV), establece sobre sus deberes y derechos. Debe tener conciencia que la ley Madre contiene el modelo de país que las y los venezolanos decidimos darnos a partir de su aprobación en Referendum el 15 de diciembre de 1999. Debe conocer que el Título IV de la CRBV, está referido al Poder Público (Artículo 136 al 185).

En el tema que nos ocupa, revisaremos, sólo unos artículos contenidos en el capítulo I, de las Disposiciones Generales (Sección Primera, art. 136 al 140); Sección segunda: de la Administración Pública (Art. 141 al 143) y Sección Tercera: de la Función Pública (Art. 144 al 149). No está demás revisarse en el Capítulo II del Régimen Fiscal y Monetario de la CRBV, específicamente el artículo 311 sobre el régimen presupuestario: La gestión fiscal estará regida y será ejecutada con base en principios de eficiencia, solvencia, transparencia, responsabilidad y equilibrio fiscal…

Todo funcionaria o Funcionario Público debería saber que el artículo 139 de la CRBV, establece que: el ejercicio del poder público acarrea responsabilidad individual por abuso o desviación de poder o por violación de esta Constitución o de la Ley; y que ignorarlo no le servirá de excusa porque en Derecho se presume que la ley es conocida por todos y en función de esa premisa, el Código Civil en su artículo 2 establece que: la ignorancia de la ley no excusa su cumplimiento. Igualmente, es necesario que el funcionariado público entienda y cumpla con el contenido del artículo 25 de la CRBV: Todo acto dictado en ejercicio del Poder Público que viole o menoscabe los derechos garantizados por esta Constitución y la Ley es nulo; y los Funcionarios Públicos y las funcionarias Públicas que lo ordenen o ejecuten incurren en responsabilidad penal, civil, y administrativa, según los casos, sin que les sirva de excusas órdenes superiores.

Teniendo en mente lo anterior, un pre- requisito para ingresar a la Administración Pública debería ser la sensibilización sobre el real significado de ser una o un servidor público. Se debe buscar la manera de hacerlo efectivamente. Un conocimiento que no debe faltar es el contenido del artículo 141 de la CRBV: La Administración Pública está al servicio

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