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Administracion Publica

nelacarrera25 de Agosto de 2012

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INTRODUCCION

La administración pública centralizada es el aparato mediante el cual se manifiesta de manera prioritaria y cotidiana, el Estado en la vida de los ciudadanos.

La forma republicana del Estado mexicano se caracteriza por “el modo de estructurarse respecto a todos sus elementos constitutivos”, los cuales son territorio, población y gobierno. El gobierno a su vez está dividido en tres poderes: Ejecutivo, Legislativo y Judicial. La forma de Gobierno hace referencia a los órganos de poder en el ejercicio de las atribuciones que les son conferidas a nivel constitucional, así como a las relaciones políticas que se establecen entre sí.

En México, el régimen de gobierno es presidencialista. Esto quiere decir que el Poder Ejecutivo tiene preponderancia sobre los otros poderes, por la suma de facultades que le otorga la Constitución y las leyes ordinarias; además, se reúnen las potestades de jefe de Estado y jefe de gobierno en una misma persona. Los Secretarios de Estado son funcionarios subordinados jerárquicamente al Presidente de la República y responden personalmente ante él, quien selecciona libremente a sus colaboradores sin injerencia de otro poder, así como para removerlos.

El Poder Ejecutivo se sustenta en la Administración Pública Federal y ésta se divide en centralizada y paraestatal; la administración centralizada, según el artículo 1 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal (LOAPF), señala que estará integrada por la Presidencia de la República, las Secretarías de Estado, los Departamentos Administrativos y la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal.

INTRODUCCIÓN………………………………………………………………… 1

LA ORGANIZACIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA…………………. 2

LA CENTRALIZACIÓN ADMINISTRATIVA……………………………………. 4

MARCO LEGAL: LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL………………………………………………………………………….. 6

SECRETARÍA DE GOBERNACIÓN………………………………………… 8

SECRETARÍA DE RELACIONES EXTERIORES…………………………. 9

SECRETARÍA DE LA DEFENSA NACIONAL……………………………... 10

SECRETARÍA DE MARINA………………….………………………………. 11

SECRETARÍA DE SEGURIDAD PÚBLICA………………………………… 13

SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO…………………… 14

SECRETARÍA DE EDUCACIÓN…………………………….………………. 16

SECRETARIA DE SALUD…………………………………….……………… 17

SECRETARÍA DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL...………………… 18

SECRETARÍA DEL MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES………………… 20

SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, DESARROLLO RURAL, PESCA YA LIMENTACIÓN…………………………………………………………….

SECRETARÍA DE TURISMO…………….………………………………….. 22

SECRETARÍA DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL.

CONSEJERÍA JURÍDICA DEL EJECUTIVO FEDERAL………………….. 23

SECRETARÍA DE DESARROLLO SOCIAL………………………….…….. 25

CONCLUSIÓN…………………………………………………………………….. 29

BIBLIOGRAFÍA……………………………………………………………………. 30

OBJETIVO

Al término de esta unidad el alumno conocerá la misión, funciones y competencia de las dependencias del Gobierno y las limitantes que tiene producto de la excesiva centralización.

LA ORGANIZACIÓN DE LA ADMINISTRACION PÚBLICA FEDERAL CENTRALIZADA

Administración Pública es un término de límites imprecisos que comprende el conjunto de organizaciones públicas que realizan la función administrativa y de gestión del Estado y de otros entes públicos con personalidad jurídica, ya sean de ámbito regional o local.

La administración pública es la principal actividad que corresponde desarrollar al Poder Ejecutivo para la prestación de los servicios públicos.

El Poder Ejecutivo, queda depositado como hemos mencionado, generalmente en una persona. Aun cuando debemos advertir que no siempre se ha dado el caso de que los Estados dispongan de un Poder Ejecutivo unipersonal, por ejemplo, posteriormente a la época de terror, en Francia, se conformo como depositario de la labor ejecutiva a un directorio, es decir, a un órgano colegiado, formado por tres personas, una de ellas, Napoleón Bonaparte, con el propósito de gobernar Francia.

Dada la dificultad que resulta de coordinar a los órganos colegiados, generalmente en los Estados de la contemporaneidad se ha decidido por disponer como titular del Poder Ejecutivo a una persona física; de tal manera que el titular de la administración es un ente unilateral.

En nuestro país, en el ámbito federal existe, de conformidad a lo que previene el artículo 80 de la Constitución, un Supremo Poder Ejecutivo de la Unión, mismo que se deposita en un sólo individuo al que se le denomina como Presidente de los Estados Unidos Mexicanos.

El presidente de la república para auxiliarse en el desarrollo de la actividad administrativa del Estado, cuenta con una serie de entidades administrativas que le prestan auxilio y que, por razón de jerarquía, dependen de él, bien sea de manera directa o indirecta.

Así pues, en el sistema jurídico positivo mexicano, es la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, la obra legislativa que consagra las bases para la organización de la Administración Pública Federal Centralizada y Paraestatal.

El derecho mexicano vigente establece las siguientes formas de organización de la administración pública según el Art. 90 constitucional:

1. CENTRALIZACIÓN: Es donde los órganos dependen inmediatamente y directamente del titular del poder ejecutivo.

2. DESCONCENTRACIÓN: Donde los entes guardan relación jerárquica con algún órgano centralizado, pero existe cierta libertad en lo que respecta a su actuación técnica.

3. PARAESTATAL O DESCENTRALIZACIÓN: Se estructura mediante entes que ostentan una personalidad jurídica propia, distinta de la del estado y cuya liga con el jefe del poder ejecutivo es de carácter indirecto.

LA CENTRALIZACIÓN ADMINISTRATIVA.

CONCEPTO: es una forma de organización administrativa en la cual los entes del poder ejecutivo se estructuran bajo el mando unificado y directo del titular de la administración pública.

La centralización existe cuando el conjunto de órganos administrativos está enlazado bajo la dirección de un órgano central único. La principal cualidad de la centralización administrativa, es que las entidades centralizadas se encuentran relacionadas entre sí por un vínculo jerárquico constante, en la cúspide se encuentra el Presidente y subordinados a él todos aquellos órganos públicos inferiores. Las ordenes y la toma de decisiones de la administración pública centralizada descienden del órgano mayor al inferior, de tal manera que todas las entidades administrativas guardan un orden y obedecen a los imperativos que emite la cúspide de la organización central.

Todo ente inferior se encuentra supeditado al superior, y cada órgano administrativo tiene su propia competencia. La competencia administrativa es al órgano administrativo lo mismo que la capacidad a las personas. La competencia consiste en una serie de facultades y obligaciones jurídicas que la legislación atribuye a los órganos de la administración para que hagan, no hagan o se abstengan.

Las entidades que forman parte de la Administración Pública Central o Centralizada reciben la denominación de órganos administrativos. Los órganos administrativos que forman parte de la Administración Pública Federal son las Secretarías de Estado y la Consejería Jurídica.

La competencia así determinada por la ley fija las circunstancias en las que el órgano tiene la obligación de actuar o abstenerse en cierta materia o área de la administración, así como determina el grado de actuación y la superficie territorial en la que habrá de circunscribirse la actuación del órgano.

La diferencia entre la capacidad y la competencia se manifiesta en que la capacidad es regla, puesto que los particulares pueden hacer todo lo que desee, en tanto no haya una norma que lo prohíba; y en el Derecho Público, la competencia es la excepción, ya que esta no se presume, sino que es menester que el orden jurídico la atribuya expresamente a los órganos administrativos. Es decir, los particulares pueden hacer todo lo que no esté prohibido y las autoridades sólo pueden hacer lo que la ley les autoriza.

MARCO LEGAL

LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL

Artículo 1.- La Presidencia de la República, las Secretarías de Estado, los Departamentos Administrativos y la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal, integran la Administración Pública Centralizada.

Artículo 2.- En el ejercicio de sus atribuciones y para el despacho de los negocios del orden administrativo encomendados al Poder Ejecutivo de la Unión, habrá las siguientes dependencias de la Administración Pública Centralizada:

I.- Secretarías de Estado;

II.- Departamentos Administrativos, y

III.- Consejería Jurídica

Características

Artículo 9.- Conducirán sus actividades

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