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Administracion Publica


Enviado por   •  17 de Junio de 2015  •  4.746 Palabras (19 Páginas)  •  128 Visitas

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Las ventajas que acarrean las nuevas formas de comunicación y transmisión de información, la creación, transferencia y almacenamiento de documentos, así como los beneficios reales que su uso suscita, incitan a que se considere la incorporación de las Nuevas Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (NTIC), en especial el uso de la Internet, al ámbito de las actividades de la Administración pública, particularmente a los procedimientos administrativos.

En la actualidad los actos y documentos emanados de la Administración pública son realizados después de largas consultas, entrevistas, audiencias que luego se traducen en papel documental. No obstante, con el uso de las computadoras y de los medios electrónicos, que ha sido tan inevitable como acelerado, son obvias las ventajas que conlleva su aplicación a las relaciones entre los particulares y la Administración pública, al fungir como canal de comunicación para facilitar la prestación de los servicios públicos a los ciudadanos, quienes podrán realizar innumerables gestiones y trámites, incluso sin necesidad de movilizarse de un lugar a otro, ello traducido en ahorro de tiempo y costo, mayor eficacia y eficiencia por la reducción de trámites burocráticos, y, en definitiva con mayor seguridad y transparencia.

En Venezuela se han dado, y se están dando, pasos importantes en la materia, así destacan, entre otros que le preceden, la aprobación de normas de rango legal tendientes a regular el hecho tecnológico aplicados a la administración pública, tales como el Decreto con Rango y Fuerza de Ley sobre Simplificación de Trámites Administrativos, la Ley Orgánica de Telecomunicaciones, el Decreto Número 825 sobre Internet, el Decreto con Rango y Fuerza de Ley Número 1.290 de la Ley Orgánica de Ciencia, Tecnología e Innovación, la Ley Especial contra los Delitos Informáticos, y, el Decreto Número 1024 sobre Mensajes de Datos y Firmas Electrónicas, así como la Ley de Registro Público y el Notariado y el Código Orgánico Tributario, que también contienen normas dirigidas a implementar el uso de las NTIC a las actividades de la administración pública. Todo lo cual supone una progresiva ruptura con el pasado para dar lugar a las nuevas formas de comunicaciones de participación a través de los nuevos mecanismos tecnológicos de la información y la comunicación.

Fundamento Normativo: Venezuela se ha sumado a los países que han acogido dentro de su ordenamiento jurídico el conjunto de normas, de rango constitucional y legal, dirigido a regular el hecho informático aplicado a las actividades gubernamentales, estableciendo las bases para propiciar el desarrollo y la consolidación de la Administración pública electrónica, y por ende de la “democracia electrónica”.

Base Constitucional: La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en su artículo 110, reconoce como de interés público la ciencia, la tecnología, el conocimiento, la innovación y sus aplicaciones y los servicios de la información a los fines de lograr el desarrollo económico, social y político del país, en los términos: “El Estado reconocerá el interés público de la ciencia, la tecnología, el conocimiento, la innovación y sus aplicaciones y los servicios de información necesarios por ser instrumentos fundamentales para el desarrollo económico, social y político del país, así como para la seguridad y soberanía nacional. (...).” . Así mismo, es de rango constitucional el derecho de todo ciudadano a la libertad informática, a la intimidad y a la privacidad, según lo expresa el artículo 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela: “Toda persona tiene derecho a la protección de su honor, vida privada, intimidad, propia imagen, confidencialidad y reputación. La ley limitará el uso de la Informática para garantizar el honor y la intimidad personal y familiar de los ciudadanos y ciudadanas y el pleno ejercicio de sus derechos”.

Base Legal: Existen en Venezuela un conjunto de leyes vigentes aplicables a la actividad administrativa, cuyo objeto principal es regular el hecho informático:

(a) Decreto con Fuerza de Ley sobre Mensajes de Datos y Firmas Electrónicas: Contiene el marco legal y técnico que adopta los criterios y efectos legales para la aplicación de las NTIC brindado seguridad y certeza jurídica, por lo cual su objetivo primordial es el acoger un marco normativo que avale los desarrollos tecnológicos en materia de comunicación y negocios electrónicos, para dar pleno valor jurídico a los mensajes de datos y transacciones que se realicen mediante el uso de las nuevas tecnologías. Especialmente insta al Estado para que utilice los mecanismos descritos en él, adoptando las medidas necesarias para que los organismos públicos desarrollen plena y eficientemente sus funciones, lo que además incidirá en la calidad de la prestación de los servicios públicos a los ciudadanos.

(b) Decreto Número 825 sobre Internet de fecha 10 de mayo de 2000: En vista que la Internet se ha perfilado como una herramienta invalorable para la difusión y acceso de información e interrelación entre particulares y de estos con los órganos de la Administración pública, y previsto que ha sido el impacto que tienen las NTIC en el progreso social y económico del país, en la optimización de los servicios público y en la reducción de costos de los trámites y procedimientos públicos, el Ejecutivo Nacional dicta el Decreto Número 825 sobre Internet mediante el cual se “declara el acceso y el uso de Internet como política prioritaria para el desarrollo cultural, económico, social y político de la República Bolivariana de Venezuela”.

(c) Ley Especial contra Delitos Informáticos: Ley que contiene normas de carácter penal, dirigida a proteger los sistemas que utilicen tecnologías de información y comunicaciones, así como a regular la prevención, tipificación y sanción de los delitos calificados como informáticos.

(d) Decreto con fuerza de Ley de Registro Público y del Notariado: Para alcanzar su propósito principal de garantizar la certeza y seguridad jurídica de los bienes o derechos inscritos, esta ley incorpora, además de los conceptos del “sistema de folio real” y “sistema de folio personal”, “accesibilidad económica” y “función registral especializada por materia”, incorpora el concepto de “uso de las nuevas tecnologías de la información”, considerando como de interés público el empleo de los medios tecnológicos en la función registral y notarial “(...) para que los trámites de recepción, inscripción y publicidad de los documentos sean practicados con celeridad, sin menoscabo de la seguridad jurídica” (Exposición de Motivos de la

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