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Administracion


Enviado por   •  6 de Noviembre de 2013  •  1.054 Palabras (5 Páginas)  •  187 Visitas

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Las personas o entidades públicas se dividen en territoriales y no territoriales. En las primeras, el territorio constituye un elemento esencial, y sobre él la entidad ejerce ciertos derechos. Estas entidades juegan un papel fundamental en la división territorial del Estado.

En las entidades no territoriales el territorio no es un elemento esencial; es solamente el espacio físico donde puede la entidad ejercer su actividad.

Ahora bien, en el caso del derecho público venezolano son entidades territoriales:la República, los Estados y los Municipios, siendo los municipios nuestro objeto de estudio.

De acuerdo con el artículo 168 de la CRBV, Los Municipios constituyen la unidad política primaria de la organización nacional, gozan de personalidad jurídica y autonomía dentro de los límites que la misma constitución y la ley establecen.

Igualmente el art 3 de la Ley Orgánica de Régimen Municipal nos dice que la autonomía del municipio es la facultad que tiene el municipio para elegir sus autoridades, gestionar las materias de su competencia, crear, recaudar e invertir sus ingresos, dictar el ordenamiento jurídico municipal, así como organizarse con la finalidad de impulsar el desarrollo social, cultural y económico sustentable de las comunidades locales y los fines del estado.

Entre en ejercicio de su autonomía el Municipio podrá:

1. Elegir a sus autoridades

2. Crear parroquias y otras entidades locales

3. Crear instancias, mecanismos y sujetos de descentralización, conforme a la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la ley.

4. Legislar en materia de su competencia, y sobre la organización y funcionamiento de los distintos órganos del Municipio

5. Gestionar las materias de su competencia.

6. Crear, recaudar e invertir sus ingresos.

7. Controlar, vigilar y fiscalizar los ingresos, gastos y bienes municipales, así como las operaciones relativas a los mismos.

8. Impulsar y promover la participación ciudadana, en el ejercicio de sus actuaciones.

Competencia de los Municipios

Es competencia de los municipios, el gobierno y la administración de los intereses propios de la vida local, la gestión de las actividades y servicios que requiera la comunidad municipal.

Cada municipio tiene competencia para organizar el funcionamiento de sus órganos y regular las atribuciones de las distintas entidades municipales.

El Concejo Municipal dictará las normas que regulen su autonomía funcional y su ordenamiento interno.

Organización del Poder Público Municipal

El Poder Público Municipal se ejerce a través de cuatro funciones:

• La función ejecutiva, desarrollada por el alcalde o alcaldesa a quien corresponde el gobierno y la administración

• La función deliberante que corresponde al Concejo Municipal, integrado por concejales y concejalas.

• La función de control fiscal corresponderá a la Contraloría Municipal.

• La función de planificación que será ejercida en corresponsabilidad por el Consejo local de Planificación Publica.

El Alcalde

El alcalde o alcaldesa es la primera autoridad civil y política en la jurisdicción municipal. En cada Municipio se elegirá un alcalde o alcaldesa por votación universal, directa y secreta.

Requisitos:

1. Ser venezolano o venezolana

2. Mayor de veinticinco años de edad

3. De estado seglar

4. Tener su residencia en el Municipio durante al menos, los tres últimos años previos a su elección.

5. En caso de ser venezolano o venezolana por naturalización, requiere tener residencia ininterrumpida en el país durante al menos los quince años previos al ejercicio.

6. Los alcaldes o alcaldesas de los municipios fronterizos deberán ser Venezolanos o Venezolanas de nacimiento y sin otra nacionalidad.

Atribuciones

1. Cumplir y hacer cumplir la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la constitución del estado, leyes nacionales, estadales, ordenanzas y demás instrumentos jurídicos municipales.

2. Dirigir el gobierno y la administración municipal, velando por la eficacia y eficiencia en la prestación de los servicios públicos dentro del ámbito de su competencia, y ejercer la representación

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