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Enviado por   •  2 de Febrero de 2015  •  3.407 Palabras (14 Páginas)  •  314 Visitas

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AMBITO PRODUCTIVO, S.A. DE C.V., SOFOM ENR

VS

MENDOZA LEÓN SANDRA Y OTROS

JUICIO: ORAL MERCANTIL.

EXPEDIENTE: 194/2013.

SECRETARIA: “B”

C. JUEZ VIGÉSIMO DE LO CIVIL DE PROCESO ORAL

EN EL DISTRITO FEDERAL.

P R E S E N T E

AMBITO PRODUCTIVO, S.A. DE C.V., SOFOM ENR

VS

MENDOZA LEÓN SANDRA Y OTROS

JUICIO: ORAL MERCANTIL.

EXPEDIENTE: 194/2013.

SECRETARIA: “B”

C. JUEZ VIGÉSIMO DE LO CIVIL DE PROCESO ORAL

EN EL DISTRITO FEDERAL.

P R E S E N T E

señalando como domicilio para oír y recibir todo tipo de notificaciones, documentos y valores el ubicado en Privada, Calle o Callejón número 80, Barrio San Agustín El Alto, Milpa Alta, C.P. 12000, en esta Ciudad y autorizando para los mismos efectos a los C.C Licenciados en Derecho ADRIANA GUTIERREZ GUTIERREZ, MARTIN GUSTAVO CARRANZA RUBIO, JOSE SANTILLAN SALAZAR, JESUS OLVERA RIVERA, BERNARDO CALVA CRUZ, PABLO ALBERTO GUTIERREZ DAVILA Y CAROLINA CONTRERAS LOZANO, así como al personal que integra la Defensoria de Oficio en materia Civil en el Distrito Federal, indistintamente, ante Usted con el debido respeto, comparezco a exponer:

Que por medio del presente libelo y con fundamento en el artículo 1390-Bis-14 del Código de Comercio, vengo a dar contestación en tiempo y forma a la demanda interpuesta en mi contra en los siguientes términos:

En cuanto al apartado de PRESTACIONES:

En relación a las prestaciones marcadas como A., B. y C. que se me reclaman manifiesto que las mismas son procedentes, en virtud de que el suscrito signó el pagaré controvertido pero aclaro que dicho documento si bien fue firmado por todos y cada uno de los codemandados, también lo es que solamente la C. Sandra Mendoza León y el suscrito dejamos de realizar los pagos pactados, por lo que somos los únicos que adeudamos los $15,000.00 (QUINCE MIL PESOS, 00/100 M.N.) que se reclaman como suerte principal, ya que no he tenido la posibilidad de liquidar el adeudo, no obstante se realizaron diversos pagos.

En relación al capítulo de HECHOS:

1.- El hecho que se contesta es cierto por cuanto a que el suscrito signó el pagaré base de la acción, aclarando que dicho documento si bien fue firmando por todos y cada uno de los codemandados, también lo es que solamente la C. Sandra Mendoza León y el suscrito dejamos de realizar los pagos pactados, por lo que los únicos que adeudamos los $15,000.00 (QUINCE MIL PESOS, 00/100 M.N.) que se reclaman como suerte principal, ya que no he tenido la posibilidad de liquidar el adeudo, no obstante se realizaron diversos pagos.

Ahora bien, se niega por ser falso por cuanto a que con fecha 28 de diciembre de 2009 se haya puesto a la vista del suscrito el pagaré base de la acción. Siendo que hasta el día del emplazamiento de la demanda tuve conocimiento de que se me exigía este adeudo.

2.- Este hecho se acepta por ser cierto, aclarando que los codemandados Leticia Noriega Arellano, Lucina Jiménez Mendoza y Balbino Vigueras Gutiérrez realizaron las pagos parciales a que se comprometieron. Siendo que hasta el día del emplazamiento de la demanda tuve conocimiento de que se me exigía este adeudo.

3.- Este hecho se niega, en virtud de que como ya lo he manifestado hasta el momento en que se me emplazó la demanda tuve conocimiento de que se me requería el monto de $15,000.00 (QUINCE MIL PESOS, 00/100 M.N.), manifestando bajo protesta de decir verdad no se me había requerido pago alguno anteriormente.

No obstante lo anterior se manifiesta que el suscrito si bien me encuentro impedido para realizar el pago que se me reclama, es de mi interés llegar a un convenio con la parte actora, toda vez que si bien no niego el haber firmado el pagaré base de la acción, también lo es que no me es posible liquidar la totalidad del adeudo en este momento.

Asimismo, ofrezco las siguientes:

PRUEBAS

I. LA INSTRUMENTAL DE ACTUACIONES, consistente en todo lo actuado que favorezca los intereses de la suscrita. Esta prueba se relaciona con los hechos narrados en mi escrito de contestación de demanda.

II. LA PRESUNCIONAL EN SU DOBLE ASPECTO LEGAL Y HUMANA, consistente en la deducción que realice su Señoría de un hecho conocido para averiguar otro hecho desconocido, esta prueba se relaciona con todos y cada uno de los hechos de la presente contestación.

Por lo anteriormente expuesto y fundado,

A USTED C. JUEZ atentamente pedimos se sirva:

ÚNICO. Tener por presentado en tiempo y forma este escrito, dando contestación a la demanda instaurada en mi contra.

PROTESTAMOS LO NECESARIO

México, D. F. a 31 de mayo de 2013.

JUAN NORIEGA ARELLANO.

AMBITO PRODUCTIVO, S.A. DE C.V., SOFOM ENR

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JUICIO: ORAL MERCANTIL.

EXPEDIENTE: 194/2013.

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C. JUEZ VIGÉSIMO DE LO CIVIL DE PROCESO ORAL

EN EL DISTRITO FEDERAL.

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LETICIA NORIEGA ARELLANO, por mi propio derecho y en calidad de codemandado, señalando como domicilio para oír y recibir todo tipo de

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