Administración Paraestatal
mariperezz6 de Abril de 2015
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INDICE
CAPITULO I GENERALIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PARAESTATAL 3
1.1 GENERALIDADES 3
1.2 ANTECEDENTES 4
1.3 ADMINISTRACIÓN PARAESTATAL EN EL MÉXICO ACTUAL 9
1.3.1 CONSTITUCIÓN 9
1.3.1 OBJETIVOS Y VIGILANCIA 10
1.4 SECTORIZACION 12
CAPITULO II DESCENTRALIZACIÓN ADMINISTRATIVA 15
2.1 CONSTITUCION 18
2.2 ADMINISTRACIÓN 19
2.3 REGISTRO PÚBLICO DE ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS 21
2.3 CONTROL Y EVALUACIÓN 22
2.4 EXTINCION 23
CAPITULO III ADMINISTRACIÓN GERENCIAL 24
3.1 EMPRESAS DE PARTICIPACIÓN ESTATAL 24
3.1.1 EMPRESAS DE PARTICIPACIÓN MINORITARIA 25
3.1.2 EMPRESAS DE PARTICIPACIÓN MAYORITARIA 25
3.2 FIDEICOMISOS 33
CAPITULO I GENERALIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PARAESTATAL
1.1 GENERALIDADES
La doctrina del derecho administrativo constituye una abundante fuente de conocimientos sobre las diversas formas jurídicas de organización administrativa, sobre la manera de organización concreta que adopta la administración pública para la obtención de sus fines. Las nuevas necesidades que en la época moderna se plantean al gobierno para procurar el desarrollo económico y social de la nación, han originado el nacimiento de una gama cada vez mayor de entidades administrativas públicas fuera de la administración burocrática centralizada; dichas entidades se crean con el propósito de dotar a ciertos programas gubernamentales de mayor flexibilidad y especialización en su desarrollo.
Como bien sabemos las principales formas de organización administrativa reguladas por nuestro sistema jurídico nacional, son:
a) La administración centralizada: dentro de la cual se encuentra la delegación y la desconcentración.
b) La administración paraestatal: comprende la descentralización y la administración gerencial; dentro del ámbito paraestatal se ubica la sectorización como modalidad de agrupamiento de entidades públicas.
Por otro lado se destaca la existencia de ciertas organizaciones administrativas, que si bien no tienen carta de naturaleza jurídica, cada día adquieren mayor importancia dentro de la administración pública los llamados mecanismos participativos de apoyo global.
La relación jerárquica y el grado de autonomía administrativa de los diversos organismos públicos constituyen los elementos básicos para la diferenciación de las formas jurídicas de organización administrativa, que van desde la centralización administrativa, hasta llegar a la descentralización, forma ésta caracterizada por un mayor grado de autonomía jurídico-administrativa.
1.2 ANTECEDENTES
La forma principal y primordial de la organización administrativa federal mexicana es la centralización. De hecho, es la única prevista por la constitución de 1917. Sin embargo, algunas de las tareas en las que desde entonces intervino el Estado, requirieron ser atendidas conforme a moldes más flexibles y eficaces, ajenos a las viejas estructuras burocráticas de la centralización.
La especialización técnica y la participación en el desarrollo económico y social fueron las banderas que ampararon el surgimiento de los organismos descentralizados, las empresas de participación estatal y los fideicomisos públicos.
Cada una de las etapas que siguieron a la Revolución, se caracterizó por la creación de estos entes, justificándolos genéricamente por las dos razones antes expuestas y específicamente por la necesidad de llevar a cabo estrategia gubernamental determinada.
Así, durante el decenio 1920-30, fue básicamente la reconstrucción física y económica del país, la idea que impulsó la creación de las primeras entidades paraestatales: el Banco de México, el Banco Nacional de Crédito Agrícola, la Comisión Nacional de Caminos, la Comisión Nacional de Irrigación y la Comisión Nacional Bancaria.
A medida que se lograba la consolidación institucional, el Estado decidió, primeramente, intervenir en la economía, explotando recursos que le pertenecían exclusivamente y realizando actividades de fomento a la inversión privada; y, en seguida, promover junto con ésta la industrialización del país. Surgieron así, los Ferrocarriles Nacionales de México, Petróleos Mexicanos, la Comisión Federal de Electricidad, Altos Hornos de México, el Complejo Industrial de Ciudad Sahagún, Caminos y Puentes Federales de Ingresos, Nacional Financiera, Banco Nacional Hipotecario Urbano y de Obras Públicas, Guanos y Fertilizantes y la Comisión de Fomento Minero.
La intervención estatal en la vida económica se concretó, además, en otro tipo de acciones tales como la regulación del mercado y la protección del consumidor. Así nacieron en distintas épocas, pero bajo este mismo objeto, la Compañía Nacional de Subsistencias Populares, Almacenes Nacionales de Depósito y el Fondo de Fomento y Garantía para el Consumo de los Trabajadores.
No fueron sólo los propósitos económicos los que generaron y ampliaron el sector paraestatal. La prestación de servicios públicos no lucrativos, la seguridad y asistencia sociales y el desarrollo de actividades científicas y tecnológicas motivaron la aparición de múltiples organismos, como la antigua Dirección General de Pensiones Civiles y de Retiro, misma que, creada en 1925, fue el primer establecimiento público en México (antecedente del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales para los Trabajadores del Estado), el Instituto Mexicano del Seguro Social, el Instituto Nacional de Cardiología, el Comité Administrador del Programa Federal de Construcción de Escuelas, el Instituto Nacional de Investigaciones Nucleares y el Instituto Mexicano del Petróleo.
Estas nuevas formas administrativas, a pesar de su febril crecimiento, no se reflejan significativamente en nuestro derecho positivo, más allá de las leyes, decretos o contratos que les dieron vida. No fue sino hasta 1947 cuando se expidió la primera Ley para el control, por parte del gobierno federal, de los organismos descentralizados y empresas de participación estatal.
Dicho ordenamiento debe ser considerado como un importante precedente en materia de la tutela administrativa que ejercen los órganos centrales sobre el sector paraestatal. Entre sus disposiciones destacan: la definición –doctrinalmente heterodoxa—de organismo descentralizado y empresa de participación estatal; la exigencia de que fueran enumerados todos los organismos y empresas existentes hasta ese momento, y que debieran sujetarse a control, y las facultades a las Secretarías de Hacienda y Crédito Publico y de Bienes Nacionales e Inspección Administrativa, de vigilar el aspecto financiero, y los capítulos patrimonial y de contratación de obras de las entidades reguladas por la ley, respectivamente.
Los organismos y empresas que hasta ese entonces existían (70 en total), quedaron sujetos a una Comisión Nacional de Inversiones, que desapareció, transformándose en 1949 en un Comité de inversiones, y finalmente en 1954 en una Comisión de Inversiones. El fracaso operativo de estos tres órganos, se bebió, sin duda alguna, a que sus atribuciones carecieron de positividad frente al peso político específico de muchos de los organismos y empresas que debieron sujetarse a su tutela.
Una nueva LCODEP fue expedida de 1966—para ajustarse a la Ley de Secretarías y Departamentos de Estado de 1958—y finalmente está en vigor la LCODEP aprobada en 1970. En poco más de treinta años, hemos desarrollado una compleja legislación ordinaria que admite la existencia administrativa de las entidades paraestatales y las somete a la vigilancia del poder central, a través de los cauces que esa misma legislación diseña.
Por el contrario, no encontramos en la constitución ningún precepto que pueda válidamente suponer el reconocimiento de formas organizativas ajenas a la centralización. Existen en el texto algunas referencias a los organismos descentralizados y empresas de participación estatal, pero ellas no nos permiten deducir quién tiene facultad para crearlos, cuál debe ser su campo de actividad, ni mucho menos. El régimen jurídico al que quedarían sujetos.
En 1942 fue reformado el artículo 123 constitucional, adicionándosele su fracción XXXI, que actualmente dispone:
XXXI. La aplicación de leyes del trabajo corresponde a las autoridades de los Estados, en sus respectivas jurisdicciones, pero es de la competencia exclusiva de las autoridades federales en asuntos relativos a: . . .b) Empresas: . . . I. Aquellas que sean administradas en forma directa o descentralizada por el Gobierno Federal. . .
Por otra parte, en 1974 se reformó el segundo párrafo del artículo 93, estableciendo que: Cualquiera de las cámaras podrá citar a los Secretarios de Estado y a los Jefes de los Departamentos Administrativos, así como a los Directores y Administradores de los organismos descentralizados federales o a las empresas de participación estatal mayoritaria, para que informen cuando se discuta una ley o se estudie un negocio concerniente a sus respectivos ramos o actividades.
Finalmente, en 1977 se agregó un tercer párrafo al propio artículo 93, en el que se señala: Las cámaras, a pedido de una cuarta parte de sus miembros, tratándose de la de diputados, y de la mitad, si se trata de la de senadores, tienen la facultad de integrar comisiones para investigar el funcionamiento de dichos organismos y empresas de participación estatal mayoritaria. Los resultados de las investigaciones se harán del conocimiento del Ejecutivo Federal.
Es evidente que no puede hablarse de una base constitucional
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