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Administración Pública Paraestatal

pidgemaddoxResumen30 de Septiembre de 2015

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ADMINISTRACIÓN PÚBLICA PARAESTATAL.

1. ANTECEDENTES.

A partir del siglo XX, las nuevas tendencias mundiales hacia una mayor intervención del Estado en la regulación de los fenómenos sociales y económicos que venían surgiendo, se vieron cristalizadas en México con la expedición de la Constitución de 1917 donde se plasmaron los principales rectores de la actividad estatal.

2. DESCENTRALIZACIÓN. CONCEPTO.

La descentralización aluden a un sistema propenso a transferir de un determinado centro de toma de decisiones, en conjunto de atribuciones, funciones, facultades, actividades y recursos a favor de entes, órganos, instituciones, regiones que se hallan en una situación diferente a la de una relación de jerarquía respecto al centro.

Si bien no existe una relación de jerarquía, en centro se reserva ciertas facultades que son indispensables para mantener la unidad del poder, esto es así, por que en todo aparato político o administrativo contemporáneo las formulas o directivas de organización, centralización o desconcentración, coexisten y lejos de excluirse se complementan.

La descentralización como principio de organización puede darse en diferentes ámbitos como el político, el económico o el administrativo.

La descentralización política está referida a una forma de estado o de gobierno.

Esta se equipara a la autonomía constitucional porque esto surge de un fenómeno de descentralización: cuando un estado unitario se transforma en federal, cuyo signo distintivo consiste en la facultad que tienen los estados miembros de darse sus propias normas y dentro de ellos la fundamental o constitucional pero siempre de los límites del pacto federal.

La descentralización económica se presenta cuando el poder central, genera la creación o proliferación de polos de desarrollo dentro del territorio nacional, estatal o municipal.

3. DESCENTRALIZACIÓN ADMINISTRATIVA.

La descentralización administrativa es tendencia organizacional de la administración pública por la cual se confiere personalidad jurídica propia ciertos entes a los que se les otorga autonomía orgánica relativa respecto del órgano central para encargarles actividades administrativas.

La descentralización administrativa se distingue de la descentralización política que opera en un estado federal porque mientras que la primera se realiza exclusivamente en el ámbito del poder ejecutivo la segunda implica un régimen especial de los poderes estatales frente a los poderes federales la primera es creada por el poder central, en la segunda son los estados miembros los que crean el estado federal,  participan en la formación de su voluntad y su competencia no es derivada si no originaria en el sentido de que las facultades atribuidas a estar el estado federal se entienden reservadas al estado miembro.

3.1 RAZONES SOCIO-POLÍTICAS DE SU DESARROLLO.

La descentralización administrativa obedece a varios propósitos:

A través de la descentralización trata de llevarse a cabo una real democracia de tal forma que los interesados en la prestación de servicios participen en la integración del organismo que los prest

A través de organización descentralizada por regiones se prestan los servicios con mayor eficacia.

En la época contemporánea el estado debe realizar actividades de carácter técnico especializado que antes no estaban en la esfera de sus atribuciones y para su total y correcto desempeño es necesario encargárselas a un organismo con la capacidad suficiente para entenderlas necesidades sociales de una manera eficaz y oportuna.

Resuelve problemas de concentración burocrática.

3.2 CLASIFICACIÓN DE LA DESCENTRALIZACIÓN ADMINISTRATIVA.

La descentralización administrativa implica la creación de personas jurídicas del derecho público y tiene diversas modalidades:

  • La descentralización por región;
  • La descentralización por servicio;
  • La descentralización por colaboración.

3.2.1 DESCENTRALIZACIÓN ADMINISTRATIVA POR REGIÓN. DEFINICIÓN.

Es la organización administrativa creada para manejar los intereses colectivos de una población asentada en una determinada circunscripción territorial.

3.2.2 PROPÓSITOS A LOS QUE OBEDECE LA DESCENTRALIZACIÓN POR TERRITORIO O REGIÓN.

3.2.3 VENTAJAS.

  1. La democratización de aquellos órganos de la administración pública  que deben ser los gestores de los intereses colectivos de los pobladores de una determinada región para que sean éstos los que designe libremente a quienes han de representarlos.
  2. A niveles regionales se logra satisfacer con mayor eficacia los intereses locales por qué a la distancia y el tiempo se pierde la intensidad del problema y la idoneidad de los medios para atacarlos.

3.2.4 DESVENTAJAS.

El debilitamiento del poder del estado al fraccionarse pequeños organismos que hacen a la administración difícil la satisfacción de las necesidades de una población, puesto que es la designación de sus dirigentes intervienen cuestiones políticas estás desvirtuando y obstaculizan una eficaz gestión administrativa.

3.2.5 ELEMENTOS DE LA DESCENTRALIZACIÓN POR REGIÓN.

Esta forma de organización se integra por tres elementos fundamentales:

  1. Un núcleo de población agrupada en las familias como forma natural de organización de la vida colectiva.
  2. Una porción de la mitad del territorio nacional.
  3. Una organización encaminada a la satisfacción de determinadas necesidades colectivas relacionadas con el gobierno de la ciudad y el territorio que comprende en México la única forma de descentralización administrativa regional o territorial que existe es el municipio como entidad autónoma que coincide con la descentralización política en los términos del artículo 115 constitucional.

4. ANTECEDENTES DEL MUNICIPIO EN MÉXICO.

El primer municipio en la América continental, territorio que corresponde a México, fue el cabildo de la villa rica de la vera cruz, creado por Hernán Cortes el 22 de abril de 1519 su organización estuvo inspirada en el antiguo municipio español con antecedentes romanos que se refería a la ciudad principal y libre, gobernado por sus propias leyes y cuyos vecinos podían obtener los privilegios y gozar de los derechos de la ciudad de roma.

La creación del primer municipio obedeció mas a razones políticas que históricas.

El ayuntamiento de Veracruz, nombró a Hernán Cortes comisionado para explorar y conquistar territorios poniendo a su disposición hombres, armas y animales.

Más adelante Cortes fundo el ayuntamiento de Coyoacán el 8 de marzo de 1524 luego el de la ciudad de México y otros en diversas regiones, y todos los ordenamientos legales vigentes durante la época colonial, hicieron referencia a la existencia de los municipios en la Nueva España.

La constitución de Cádiz, de la monarquía española de 1812 hizo referencia a los ayuntamientos y ordeno que los hubiera en los pueblos de más de mil habitantes; lo mismo establecieron los decretos de 23 de mayo de 1813 para la formación de ayuntamientos constitucionales, y de 23 de junio de 1813 `instrucción para el gobierno económico-político de las provincias.

El plan de iguala reconoció a los ayuntamientos, mas no así la constitución de 1824.

La Constitución centralista de 1836 estableció que las autoridades municipales debían ser de elección popular, pero la ley del 20 de Marzo de 1837 suprimió los ayuntamientos.

En 1851 se restauró el ayuntamiento de la Ciudad de México, confirmado en la Constitución de 1857 pero no se incluyo en el marco constitucional la organización municipal por estimar que con ellos se violaba la soberanía de los estados, dejando a las legislaturas locales en tratamiento de ese tema.

Durante el gobierno de Benito Juárez, se mantuvieron los ayuntamientos, y con la llegada al poder de Porfirio Díaz se puso fin a la libertad municipal con la creación de los jefes políticos.

El movimiento revolucionario de 1910 mantuvo entre sus postulados el ideal de municipio libre.

Artículo 109 de la constitución del 26 de Diciembre de 1914, que debe estimarse como el antecedente del artículo 115 de la constitución de 1917 iniciándose con ello la reforma municipal.

El proyecto de constitución de 1916 reconoce en la organización del municipio libre como futura base de la administración política y municipal de los estados y por ende del país.

El municipio es una estructura político-administrativa, desvinculada jerárquicamente desde el punto de vista técnico, de la administración central, federal y estatal. Cumple con una función eminentemente política, en cuanto que por disposición constitucional es la base de la división territorial y de la organización política de los estados.

5. CARACTERÍSTICAS DEL MUNICIPIO.

Por mandato del art 115 constitucional, el municipio libre tiene las siguientes características:

  • Es una organización administrativa creada para gestionar los intereses comunes de una población asentada en determinado territorio.
  • Está dotado de personalidad jurídica propia.
  • Cuenta con un patrimonio propio.
  • Administra libremente su hacienda.
  • Sus dirigentes son elegidos por el voto popular directo.
  • Entre la administración pública federal o estatal y la administración municipal no existe un vinculo de jerarquía salvo cuando se trate de ejecución de leyes federales y estatales en materia de seguridad pública.
  • Los municipios están facultados para expedir de acuerdo a las leyes estatales los bandos de policía y buen gobierno y demás disposiciones de observancia general.
  • Gozan de una libertad de acción y actuación en la gestión para la satisfacción de las necesidades de la población y la prestación de los servicios públicos que le son atribuidas por la constitución.
  • Los municipios tienen facultades para concurrir en la federación y las entidades federativas en la conservación, mejoramiento y crecimiento de los centros urbanos.
  • Entre la administración central y los municipios existen vínculos indispensables para mantener la unidad de la administración pública.

El municipio constituye una unidad básica incorporada a la estructura del estado con caracteres definidos que solo la ley puede precisar. De ellas se derivan su organización interna, atribuciones y los medios de que dispone para actuar.

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