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Administrativo Trabajo

chayito14235 de Octubre de 2013

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Curso de Derecho Administrativo ll

ESTRUCTURA Y FUNCIONES

DE LA ADMINISTRACIÓN

PÚBLICA

Grupo numero 7

ÓRGANO ADMINISTRATIVO

Un órgano administrativo es el instrumento o medio por el cual se manifiesta la voluntad del estado, a través del ejercicio de la administración pública. Órgano administrativo es aquella unidad funcional abstracta perteneciente a una Administración Pública que está capacitada para llevar a cabo funciones con efectos jurídicos frente a terceros, y cuya actuación tiene carácter preceptivo.

ELEMENTOS DEL ÓRGANO ADMINISTRATIVO

1. Institución: Que se refiere al conjunto de competencias que se le permita.

2. Empleado: que es la persona física que titulariza el ejercicio de la institución.

CARACTERISTICAS DEL ÓRGANO ADMINISTRATIVO

1. Es una institución de derecho público, de interés social, a través de él se cumple con la función del estado.

2. Instrumento que el estado utiliza para manifestar su voluntad.

3. Para su ejercicio es necesario el poder que la ley le otorga y la voluntad de la persona.

NATURALEZA JURÍDICA DEL ÓRGANO ADMINISTRATIVO

Para ello se dan dos teorías: La teoría de la representación, en donde el elemento personal del órgano se consideraba como un representante de la administración y la teoría del ejercicio de una atribución. En consecuencia no posee personalidad jurídica propia, sino es un medio o instrumento de que dispone el estado para manifestar su voluntad.

CLASES DE ÓRGANOS ADMINISTRATIVOS

1. Por su origen Constitucionales, que nacen de la constitución y los no constitucionales que nacen de órganos inferiores.

2. Por su composición Individuales conformados por una persona (ej.: Ministro, Presidente) y colegiados conformado por un colegio o conjunto de personas físicas o jurídicas (ej.: Consejo Superior Universitario).

3. Por su permanencia Ordinarios, que desarrollan una actividad preestablecida en la ley o en la constitución y los Extraordinarios que se constituyen en momentos de emergencia.

4. Por su jerarquía De acuerdo al grado de autoridad, superiores e inferiores.

5. Por su modo de actuación Simples, los que no se integran a otro órgano y complejos los que se integran con otros.

6. Por la distribución territorial de competencia Centrales cuya competencia se desarrolla en todo el territorio y locales cuya competencia se desarrolla en un determinado territorio.

7. Por la distribución funcional de competencia Generales y especiales. Según tengan circunscrita su competencia.

8. Según la actividad administrativa que desarrollan Activos, los que resuelven y forman la voluntad del órgano y lo trasladan al estado; los consultivos que no emiten declaración de voluntad sino una manifestación de juicio a través de dictámenes o informes; y los de control que fiscalizan la actividad estatal, sus actos y las personas.

PROCEDIMIENTO LEGISLATIVO

El Procedimiento Legislativo, es el conjunto de trámites necesarios para la aprobación de una ley. Es decir, es el procedimiento necesario para la creación de una ley, comprende desde la presentación de la iniciativa de ley hasta su publicación para que posteriormente entre en vigencia. El proceso o procedimiento legislativo tiene su base legal en los artículos del 174 al 181 de la Constitución Política de la República y la Ley Orgánica del Organismo Legislativo, Decreto Legislativo 63-94 y su reglamento respectivo.

Proceso legislativo y su relación con las instituciones públicas

La creación, la dotación de autonomía, de personería jurídica propia y de capacidad de las Instituciones u órganos públicos es lograda principalmente a través de la emisión de una ley. Todo órgano de la administración pública es creado dada la ley emanada del Congreso de la República. Es importante resaltar que dichas leyes se forman y logran su vigencia, a través del mismo proceso legislativo que debe respetar el organismo legislativo, por lo que a continuación se resume el proceso que da vida a una nueva institución del área pública.

Iniciativa de Ley: Consiste en el acto por el cual determinados órganos del Estado someten a consideración del Congreso de la República un proyecto de ley. El artículo 174 de la Constitución establece a los siguientes órganos facultados para hacerlo:

1. Presentación de la iniciativa o proyecto de ley (Art. 109 de la Ley Orgánica del Organismo Legislativo).

1.1. Redactado en forma de decreto separando la parte considerativa de la dispositiva.

1.2. Acompañado de estudios técnicos y documentos.

1.3. Por escrito y en forma digital.

1.4. Se presenta a la Dirección Legislativa.

2. La Dirección Legislativa le da lectura a la exposición de motivos ante el Pleno Legislativo.

3. El Pleno Legislativo remite el proyecto o iniciativa de ley a la Comisión de Trabajo respectiva.

4. La Comisión de Trabajo estudia el proyecto o iniciativa de ley.

4.1. La comisión puede proponer enmiendas.

4.2. La comisión da su dictamen que puede ser favorable o desfavorable.

5. La comisión retorna el proyecto con dictamen y enmienda a la Dirección Legislativa en 45 días.

6. Difusión del proyecto o iniciativa de ley.

Discusión: Deliberación por el Pleno del Congreso en tres sesiones en distintos días. Establecido en el artículo 176 de la Constitución.

Los pasos que incluye esta etapa son:

7. Discusión del proyecto o iniciativa de ley: La discusión de proyecto o iniciativa de ley se lleva a cabo en tres debates:

Primer y Segundo Debate: Se discute en términos generales la importancia y constitucionalidad del proyecto o iniciativa de ley.

Tercer Debate: Se da la votación para determinar si se conoce artículo por artículo.

8. Aprobación por artículos.

9. Aprobación de la redacción final.

Aprobación: Lo hace la Junta Directiva del Congreso, con un plazo de 10 días para enviarlo al Ejecutivo para su sanción. Lo establece el artículo 177 de la Constitución.

Los pasos que incluye esta etapa son:

10. Remisión del decreto al Organismo Ejecutivo dentro de los 10 días de su remisión de la aprobación de la redacción final

11. Sanción: Es la aceptación que hace el Presidente de un decreto aprobado el Congreso. Se hace dentro de los 15 días después de enviado el decreto. La Sanción puede ser: Expresa o Tácita.

Tácita: Si transcurre el plazo y el Ejecutivo no devuelve el decreto, o no lo sanciona, o lo veta.

Veto: En este caso se considera sancionado el decreto en forma tácita.

Publicación: Dar a conocer la ley a quienes deban cumplirla. Los estable la Constitución en sus artículos 177 y 179.

12. Promulgación: Es la orden solemne emitida por el Presidente de la República o en su defecto por el Congreso de que sea cumplida una ley en el país.

13. Publicación: Es la que se realiza en el Diario Oficial de Centro América para poder dar a conocer a la población la ley que entrará en vigencia.

14. Vacatio Legis: Es el período que se da entre la publicación y la fecha en que entra en vigencia la ley, y que tiene por objeto que la población de Guatemala pueda leer la ley para que puedan saber de que se trata y así poder prepararse para su cumplimiento.

Vigencia: Ocho días después de su publicación en el diario oficial a menos que la ley restrinja el plazo. Lo establece el artículo 180 de la Constitución.

15. Vigencia de la Ley: Es la vida de una ley la cual puede ser determinada o indeterminada. Es cuando la ley se vuelve aplicable, esto sucede ocho días después de su publicación o cuando lo establezca la misma ley.

Por lo que ningún órgano público puede ser creado si no es a través de la ley emanada del Organismo Legislativo, por el proceso correspondiente.

CLASES DE ADMINISTRACION PÚBLICA

Dentro de la Administración Pública existen cuatro clases de administración o formas de administrar, siendo: La Administración de Planificación, La Administración Ejecutiva, La Administración de Control y La Administración Asesoría.

1) ADMINISTRACION DE PLANIFICACION:

Implica ver hacia el futuro, hacer estudio con todos los métodos y técnicas de las necesidades y las soluciones a esas necesidades. Es en general la planificación, establecer las necesidades y las soluciones para cubrir las necesidades.

2) ADMINISTRACION EJECUTIVA (O DE DECISION POLITICA):

Es aquella que decide y ejecuta, es la que tiene la facultad legal para poder actuar, a través de las decisiones, actos o resoluciones administrativas. Ejemplo de ello son los órganos ejecutivos el Presidente de la República, Ministros de Estado, Directores Generales, Concejos Municipales, Magistrados del Tribunal Supremo Electoral, etc.

3) ADMINISTRACION DE CONTROL (TECNICO, DE OFICIO, A PETICION):

Es aquella encargada que las tareas administrativas se realicen de conformidad con las normas establecidas, se trata de órganos con independencia de funciones dentro de estos órganos encontramos por ejemplo: Dentro del Control Técnico encontramos a la Dirección Técnica del Presupuesto del Ministerio de Finanzas; de Oficio, a La

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