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Administrativo Trabajo


Enviado por   •  5 de Octubre de 2013  •  7.238 Palabras (29 Páginas)  •  286 Visitas

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Curso de Derecho Administrativo ll

ESTRUCTURA Y FUNCIONES

DE LA ADMINISTRACIÓN

PÚBLICA

Grupo numero 7

ÓRGANO ADMINISTRATIVO

Un órgano administrativo es el instrumento o medio por el cual se manifiesta la voluntad del estado, a través del ejercicio de la administración pública. Órgano administrativo es aquella unidad funcional abstracta perteneciente a una Administración Pública que está capacitada para llevar a cabo funciones con efectos jurídicos frente a terceros, y cuya actuación tiene carácter preceptivo.

ELEMENTOS DEL ÓRGANO ADMINISTRATIVO

1. Institución: Que se refiere al conjunto de competencias que se le permita.

2. Empleado: que es la persona física que titulariza el ejercicio de la institución.

CARACTERISTICAS DEL ÓRGANO ADMINISTRATIVO

1. Es una institución de derecho público, de interés social, a través de él se cumple con la función del estado.

2. Instrumento que el estado utiliza para manifestar su voluntad.

3. Para su ejercicio es necesario el poder que la ley le otorga y la voluntad de la persona.

NATURALEZA JURÍDICA DEL ÓRGANO ADMINISTRATIVO

Para ello se dan dos teorías: La teoría de la representación, en donde el elemento personal del órgano se consideraba como un representante de la administración y la teoría del ejercicio de una atribución. En consecuencia no posee personalidad jurídica propia, sino es un medio o instrumento de que dispone el estado para manifestar su voluntad.

CLASES DE ÓRGANOS ADMINISTRATIVOS

1. Por su origen Constitucionales, que nacen de la constitución y los no constitucionales que nacen de órganos inferiores.

2. Por su composición Individuales conformados por una persona (ej.: Ministro, Presidente) y colegiados conformado por un colegio o conjunto de personas físicas o jurídicas (ej.: Consejo Superior Universitario).

3. Por su permanencia Ordinarios, que desarrollan una actividad preestablecida en la ley o en la constitución y los Extraordinarios que se constituyen en momentos de emergencia.

4. Por su jerarquía De acuerdo al grado de autoridad, superiores e inferiores.

5. Por su modo de actuación Simples, los que no se integran a otro órgano y complejos los que se integran con otros.

6. Por la distribución territorial de competencia Centrales cuya competencia se desarrolla en todo el territorio y locales cuya competencia se desarrolla en un determinado territorio.

7. Por la distribución funcional de competencia Generales y especiales. Según tengan circunscrita su competencia.

8. Según la actividad administrativa que desarrollan Activos, los que resuelven y forman la voluntad del órgano y lo trasladan al estado; los consultivos que no emiten declaración de voluntad sino una manifestación de juicio a través de dictámenes o informes; y los de control que fiscalizan la actividad estatal, sus actos y las personas.

PROCEDIMIENTO LEGISLATIVO

El Procedimiento Legislativo, es el conjunto de trámites necesarios para la aprobación de una ley. Es decir, es el procedimiento necesario para la creación de una ley, comprende desde la presentación de la iniciativa de ley hasta su publicación para que posteriormente entre en vigencia. El proceso o procedimiento legislativo tiene su base legal en los artículos del 174 al 181 de la Constitución Política de la República y la Ley Orgánica del Organismo Legislativo, Decreto Legislativo 63-94 y su reglamento respectivo.

Proceso legislativo y su relación con las instituciones públicas

La creación, la dotación de autonomía, de personería jurídica propia y de capacidad de las Instituciones u órganos públicos es lograda principalmente a través de la emisión de una ley. Todo órgano de la administración pública es creado dada la ley emanada del Congreso de la República. Es importante resaltar que dichas leyes se forman y logran su vigencia, a través del mismo proceso legislativo que debe respetar el organismo legislativo, por lo que a continuación se resume el proceso que da vida a una nueva institución del área pública.

Iniciativa de Ley: Consiste en el acto por el cual determinados órganos del Estado someten a consideración del Congreso de la República un proyecto de ley. El artículo 174 de la Constitución establece a los siguientes órganos facultados para hacerlo:

1. Presentación de la iniciativa o proyecto de ley (Art. 109 de la Ley Orgánica del Organismo Legislativo).

1.1. Redactado en forma de decreto separando la parte considerativa de la dispositiva.

1.2. Acompañado de estudios técnicos y documentos.

1.3. Por escrito y en forma digital.

1.4. Se presenta a la Dirección Legislativa.

2. La Dirección Legislativa le da lectura a la exposición de motivos ante el Pleno Legislativo.

3. El Pleno Legislativo remite el proyecto o iniciativa de ley a la Comisión de Trabajo respectiva.

4. La Comisión de Trabajo estudia el proyecto o iniciativa de ley.

4.1. La comisión puede proponer enmiendas.

4.2. La comisión da su dictamen que puede ser favorable o desfavorable.

5. La comisión retorna el proyecto con dictamen y enmienda a la Dirección Legislativa en 45 días.

6. Difusión del proyecto o iniciativa de ley.

Discusión: Deliberación por el Pleno del Congreso en tres sesiones en distintos días. Establecido en el artículo 176 de la Constitución.

Los pasos que incluye esta etapa son:

7. Discusión del

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