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Adopcion El Salvador


Enviado por   •  16 de Octubre de 2012  •  3.728 Palabras (15 Páginas)  •  452 Visitas

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Introducción

En el presente trabajo se definirá el término adopción luego se determinara la función de esta y se mencionara los tipos de adopción existentes.

Se mostrara cuales son las personas que pueden ser adoptadas, los diferentes requisitos para los adopciones, se mencionaran las adopciones nacionales e internacionales, responderemos la pregunta que si un pariente puede adoptar.

Objetivo General

• Definir el termino adopción para así poder tener una mejor comprensión de la situación de nuestro país en relación a esta materia.

Objetivos Específicos

• Dar a conoce la importancia que tienen las instituciones respectivas en materia de adopción.

• Explicar las clases de adopción y los requisitos que se necesitan para poder efectuarla.

¿QUÉ ES ADOPCION? ________________________________________

La adopción, consiste en el acto de recibir como hijo, con los requisitos y solemnidades que establecen las leyes, al que no lo es naturalmente. En el juicio de adopción se vela siempre por el más superior del adoptado y amparar el derecho a vivir y desarrollarse en el seno de una familia. Si usted cumple con los requisitos para adoptar, contáctese con nosotros y uno de nuestros profesionales resolverá sus dudas y le asistirá en todas las gestiones que comprende el juicio de adopción.

FINALIDAD DE LA ADOPCION________________________________________

La adopción es una institución de protección familiar y social, que tiene por objeto dotar a una persona, generalmente un niño, de una familia que le asegure su bienestar y desarrollo integral de su personalidad con fundamento en el interés superior del menor; en virtud en la cual el adoptado para todo efecto pasa a formar parte de la familia de los adoptantes, como hijo de estos, desvinvulandose totalmente de su familia biológica respecto de la cual deja de tener derechos y deberes; quedando subsistentes el vinculo parental como impedimento matrimonial.

ADOPCION SIMPLE Y PLENA________________________________________

• Adopción simple:

Esta adopción es la que genera solo derechos y deberes entre el adoptante y el adoptado, pero no crea relación alguna de parentesco entre el adoptado y los parientes del adoptante ni entre el adoptante y los parientes del adoptado. Todos se Reduce a la relación entre adoptante y adoptado. En el ejemplo puesto arriba, la adopción simple solo va a crear relaciones jurídicas entre el señor y señora con el menor pero no habrá relación alguna entre el menor y los parientes señor y la señora. Tampoco habrá relación alguna entre los padres adoptivos y los padres biológicos del menor La relación jurídica y de parentesco, como se anota, solo se da entre adoptante y adoptado, y respecto de los parientes consanguíneos de unos y de otra, no hay relación jurídica alguna. Así si los padres adoptivos del menor fallecen los abuelos adoptivos no tendrán derecho ni estarán obligados a dar alimentos al menor. En caso de que fallezcan los alguno de los dos padres adoptivos el menor adoptado no tendrá derecho a herencia, y ello se reitera, porque no hay relación alguna jurídica, entre el adoptado y los parientes de los adoptantes.

• Adopción plena:

Esta adopción se realiza cuando el adoptado, crea relación jurídica con los parientes del adoptante, como si en realidad fuera un descendiente consanguíneo de este, de tal manera que el padre y la madre del adoptante, pasan a considerarse abuelos y abuela del adoptado, y los hermanos y hermanas del adoptante pasan a ser sus tíos y tías y en caso de que fallezcan el padre y la madre adoptivo tiene derecho el adoptado a que le den alimentos los abuelitos y abuelitas del que fueron su padre y su madre adoptivos, y hasta los tíos y tías que menciono antes, tendrán también ese deber de darle alimentos de ser el caso. También en caso de fallecimiento de las y los abuelitos, las tías y tíos, por parte del padre y madre adoptantes, tendrán derecho a recibir herencia, de ser el caso. Para realizar una adopción plena es necesario que los adoptantes sean un hombre y una mujer casados entre sí por lo menos cinco años, que vivan juntos y bien avenidos, de buenas costumbres, sin hijos y con medios suficientes para subsistir y proveer educación El adoptado no deberá tener mas de cinco años de edad. En el caso de niños cuyos padres han fallecido, el consentimiento lo deben dar las personas a quienes por ley corresponda la patria potestad. Tratándose de niños abandonados dicho consentimiento lo dará el Estado.

¿CUAL DE LAS DOS SE DA EN EL PAÍS?________________________________________

De las dos clasificaciones la de mayor trascendencia es la adopción plena, es la que actualmente satisface mejor los objetivos, por lo que algunos autores consideran que la adopción simple debe ser desplazada, sin embargo, se ha estimado que en esta materia tan delicada, las disposiciones jurídicas deben descansar en la realidad practica de naturaleza socio-cultural, por lo que se debe respetar la tradición histórica y conformarse según las costumbres imperantes y los requerimientos de medio social de cada país.

¿QUIENES PUEDEN SER ADOPTADOS?________________________________________

Nuestro Art. 182 del Código de Familia establece que personas Podrán ser adoptados, enumerándolos en el siguiente orden:

1. Los menores de filiación desconocida; abandonados o huérfanos de padre y madre. Se considera abandonado, todo menor que se encuentre en una situación de carencia, que afecte su protección y formación integral en los aspectos material, psíquico o moral, por acción u omisión. En el Caso de los menores de filiación desconocida, podemos mencionar el típico caso, en los cuales penosamente se encuentran muchos niños en nuestro país, que desgraciadamente son dejados a su suerte por su progenitora, abandonados recién nacidos, y que son dejados en basureros, en la calle, etc. y que han sido encontrados y se desconoce quienes son sus padres.

2. Los menores que estén bajo el cuidado personal de sus progenitores o de otros parientes siempre que existan motivos justificados y de conveniencia para el adoptado, calificados

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