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La Adopción

LAURAMABEL4 de Octubre de 2011

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INTRODUCCIÓN

Este trabajo se fundamenta en el análisis del código del menor de la republica dominicana dividiéndolo en varios segmentos, en un a primera parte se presentaran conceptos generales y las motivaciones que impulsaron al desarrollo y elaboración del mismo, se planteara de manera detallada los derechos fundamentales del menor así como los deberes de la familia con estos.

Tratare los deberes y atribuciones que del organismo encargado de la de la protección de los mismos así como las formas de adopción y el maltrato a los menores y cuales sanciones son impuestas alas personas que lo cometen.

Detallare las clases de faltas e infracciones que cometen los menores y las penas que se le aplican a estas violaciones de la ley.

Conceptos Generales

El presente código tiene como objeto crear las bases institucionales y procedimientos para ofrecer protección integral a los niños, niñas y adolescentes. El mismo consigna en un conjunto de textos, los principios consagrados en la Convención de las naciones unidas sobre los Derechos del Niño, encaminados a permitir y preservar la salud física y psíquica, así como el desarrollo espiritual, cultural y social de lo niños, niñas y adolescentes, respetando su dignidad.

Para los efectos del presente código se considera niño, niña y adolescente a todo ser humano desde su nacimiento hasta los 18 años de edad. Se le calificará de niño o niña desde su nacimiento hasta los 12 años y adolescentes desde los 13 años hasta los 18 años cumplidos.

La familia, la comunidad, la sociedad en general y el Estado tienen el deber de garantizarles la protección con absoluta prioridad y efectividad, los derechos relativos a la vida, la salud, la alimentación, la educación, el deporte, a la recreación, a la profesionalización, a la cultura, al respeto de su dignidad y de su libertad, y a la convivencia familiar y comunitaria.

Se entiende para garantizar y dar prioridad:

Darle preferencia para recibir protección y socorro en cualquier circunstancia.

Darle preferencia para recibir atención en los servicios públicos o privados en coordinación con los mismos.

Considerar a los niños, niñas y adolescentes como objeto prioritario en la formulación y ejecución de las políticas sociales efectivas.

A que sean destinados de manera preferencial los recursos públicos a los planes y programas relacionados con la infancia y la juventud.

Ningún niño, niña o adolescente será perjudicado, en sus derechos fundamentales por negligencia, discriminación, por razones de edad, sexo o nacionalidad, explotación, violencia, crueldad u opresión, castigado o víctima de cualquier tipo de atentado, ya sea como consecuencia de una acción o de una omisión.

Para la interpretación de esta ley deberán tomarse en cuenta sus objetivos sociales, las exigencias del bien común, los derechos y deberes individuales y colectivos, y la condición particular de la población que se quiere proteger, haciendo primar los intereses superiores de los niños, niños y adolescentes.

Derechos Fundamentales del Menos de Edad

De los Derechos a la Vida y a la Salud.

Del Derecho a la Libertad, al Respeto y a la Dignidad.

Derecho a la Convivencia Familiar y Comunitaria.

De la Prueba de la Afiliación.

De la Familia Sustituta.

De la Guarda.

De la Adopción.

Derecho a la Educación, a la Cultura, al Deporte, al Tiempo Libre y a la Recreación.

Derecho a la Profesionalización y a la Protección en el Trabajo.

La Familia y sus Deberes

El deber de garantizarles la protección con absoluta prioridad y efectividad, los derechos relativos a la vida, la salud, la alimentación, la educación, el deporte, a la recreación, a la profesionalización, a la cultura, al respeto de su dignidad y de su libertad, y a la convivencia familiar y comunitaria.

Darle preferencia para recibir protección y socorro en cualquier circunstancia.

Darle preferencia para recibir atención en los servicios públicos o privados en coordinación con los mismos.

Considerar a los niños, niñas y adolescentes como objeto prioritario en la formulación y ejecución de las políticas sociales efectivas.

A que sean destinados de manera preferencial los recursos públicos a los planes y programas relacionados con la infancia y la juventud.

La Adopción

La adopción es un acto jurídico solemne que crea entre dos personas vínculos de parentesco civil, análogos a los que derivan de la paternidad y filiación legítimas.

La adopción es la institución jurídica que atribuye la condición de hijos o hijas a un adoptado con los mismos derechos y deberes, incluyendo los sucesorales, extinguiendo los vínculos con su familia de sangre, pero prevaleciendo los impedimentos matrimoniales entre ellos.

La adopción debe considerarse solo en los casos excepcionales. Se evitará, mediante los mecanismos que fueren necesarios, la practica indiscriminada de la adopción.

ART. 28 la adopción constituye, de manera principal, una medida de protección para los niños, niñas y adolescentes, cuyo proceso debe ser llevado bajo la suprema vigilancia del Estado.

ART. 29 Podrán adoptar las personas mayores de 25 años, independientemente de su estado civil, cabezas de familia, siempre que el adoptante garantice idoneidad física, síquica, moral y social que le permita ser capaz de brindar a un niño, niña o adolescente un hogar adecuado y estable. Las mismas calidades serán exigidas a quienes adopten de manera conjunta.

Podrán adoptar de manera conjunta:

Los cónyuges casados entre si.

La pareja formada por el hombre y la mujer que demuestren una convivencia ininterrumpida de por lo menos 5 años.

Las personas célibes que, de hecho, tengan la responsabilidad de la crianza de un niño o niña.

Tipos de Adopción

Adopción Internacional.

Adopción Privilegiada.

Adopción Simple.

Adopción Internacional

Considérale que una adopción es internacional, cuando los adoptantes y el adoptado son nacionales de diferentes países o tengan domicilios o residencias habituales en diferentes estados.

Adopción Privilegiada

La adopción privilegiada es irrevocable y confiere al adoptado una filiación que sustituye la filiación original. El adoptado deja de pertenecer a su familia de sangre y se extingue el parentesco con los integrantes de esta, así como todos sus efectos jurídicos, con la excepción de los impedimentos matrimoniales. El adoptado tiene en la familia del o la adoptante los mismos derechos y obligaciones del hijo matrimonial.

Solo podrá otorgarse la adopción privilegiada a favor de aquellos niños, niñas o adolescentes huérfanos de padres o madres, abandonados o de padres desconocidos o que hayan sido privados de la autoridad del padre o la madre.

Después de otorgar la adopción privilegiada no admitirá el reconocimiento del adoptado por sus padres de sangre, ni el ejercicio, por parte del adoptado, de la acción de filiación, con la sola excepción de la que tuviere por objeto probar el impedimento matrimonial.

Adopción Simple

La adopción simple no crea vinculo de parentesco entre el adoptado y la familia del adoptante, sino los efectos expresamente consignados en este código.

Los derechos y deberes derivados del parentesco de sangre no quedan extinguidos por la adopción simple, excepto los de la patria potestad, que pasan al adoptante.

La Adopción simple es revocable:

Por haber incurrido el o la adoptado o el o la adoptante en indignidad en los supuestos previstos por el Código Civil o el Código penal.

Por acuerdo de partes con intervención judicial cuando el o la adoptado haya cumplido 18 años de edad.

Por voluntad del adoptado, manifestada ante un juez o por escritura pública, cuando alcance la mayoría de edad. La revocación extingue, desde su declaración judicial, todos los efectos de la adopción, excepto los impedimentos matrimoniales establecidos en este código.

ART. 96 La adopción simple no impide el reconocimiento del o de la adoptado por su padre de sangre, ni el ejercicio de la acción de filiación, salvo lo consignado en el articulo 352 del Código Civil modificado por la ley 5152, de 1959.

De los niños, niñas y adolescentes infractores

Clases de faltas e infracciones que puede cometer el menor de edad

Son niños, niñas y adolescentes infractores los y las que incurran en hechos sancionados por la ley.

El niño, niña y adolescente es infractor (a) leve cuando se ve comprometido en conductas anti-jurídicas contra la propiedad, de menor cuantía y sin violencia, en lesiones personales leves, y en general, n hechos cometidos dentro de circunstancias que hagan fácilmente explicable la infracción.

El niño, niña y adolescente es infractor (a) grave cuando el acto típico puede

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