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Adquisicion Del Legado


Enviado por   •  13 de Febrero de 2014  •  1.649 Palabras (7 Páginas)  •  446 Visitas

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Adquisición del legado

El legado: consiste en la transmisión gratuita a título particular hechas por el testador, de un bien determinado o susceptible de determinarse, que puede consistir en una cosa, en un derecho, en un servicio o hecho, en favor de una persona y a cargo de la herencia de un heredero o de otro legatario, cuyo dominio y posesión se transmite en el momento de la muerte del testador si se trata de cosas determinadas o hasta que éstas se determinen posteriormente.

El legado implica siempre una disposición a título particular; por consiguiente, el legatario adquiere un bien determinado o determinable, sin responder de las relaciones pasivas patrimoniales del autor de la sucesión, como con el heredero. El legatario simplemente es un adquiriente a título particular de cierto bien.

El legado constituye una liberalidad, es decir, una transmisión a titulo gratuito. La cosa legada se transmite con una carga o gravamen, o bajo la condición de cumplir otro legado; pero a pesar de que se impone esta carga o condición, siempre existe un valor que se transmite gratuitamente.

Los legados se instituyen siempre por testamento.

El legado implica la transmisión de un bien determinado o determinable que puede consistir en un derecho, en una cosa, o en un servicio a cargo de un heredero, de otro legatario, o de la mas de la herencia.

El legatario no continúa la personalidad del autor de la herencia ni las relaciones patrimoniales de éste; para el legatario existe simplemente una transmisión a titulo particular sobre un bien determinado.

Cuando los bienes dejados al heredero son insuficientes para cubrir las deudas de la herencia son los legatarios quienes responden y es por eso que su personalidad se llama subsidiaria. Si los bienes que se dejan al heredero alcanzan para cubrir el pasivo hereditario el legatario recibe integro su legado.

Si se transmite el legado bajo término suspensivo, el heredero responsable es simplemente usufructuario de él, para entregarlo cuando se cumpla el plazo fijado por el testador. Cuando se transmite un legado bajo término resolutorio, el legatario simplemente es usufructuario del bien, mientras se cumple el plazo y al vencerse este se lo entrega al albacea.

(Rafael Rojina Vollegas)

Artículo 3130.- El testador puede gravar con legados a los herederos y también a los legatarios.

Artículo 3131.- Son incapaces de adquirir legados los que los son de heredar.

Artículo 3132.- Respecto a los legatarios se observará lo dispuesto en los artículos 3026 a 3028, 3077 a 3100, 3105, 3106 y 3123 a 3129.

Artículo 3133.- El legado puede consistir en la prestación de un bien, o en la de un hecho o servicio.

Artículo 3134.- El legatario adquiere a título particular y sólo responde de las obligaciones que expresamente le imponga el testador, sin perjuicio de la responsabilidad subsidiaria con los herederos.

Artículo 3135.- El legatario a quien haya gravado el testador con el pago de un legado o de una deuda, será el único responsable de ese pago, hasta donde alcance la cuantía de los bienes que reciba en legado.

Artículo 3136.- Si el legatario renunciare al legado, y se le hubiere impuesto por el testador el pago de una deuda o legado, se aplicarán las siguientes disposiciones:

I.- La deuda se pagará preferentemente con el bien que había sido legado, y si éste no alcanzare, con los demás bienes; y

II.- El legado impuesto al legatario se cubrirá exclusivamente, hasta donde alcance el bien objeto de legado de quien renunció.

Artículo 3137.- Si la deuda impuesta al legatario consiste en la prestación de un hecho, el legatario que acepta el legado queda obligado a prestarlo.

Artículo 3138.- Si el legatario a quien se impuso algún gravamen, no recibe todo el legado, se reducirá éste proporcionalmente; y si sufre evicción, podrá repetir lo que haya pagado.

Artículo 3139.- En el caso del artículo anterior, si el gravamen pagado por el legatario, no se originó en el testamento y era una deuda del testador, la repetición será a cargo de la herencia.

Artículo 3140.- Si toda la herencia se distribuyere en legados, los legatarios serán considerados como herederos y se prorratearán las deudas y gravámenes de la herencia, entre todos ellos, en proporción a los bienes que reciba cada uno.

Artículo 3141.- El legatario no puede aceptar una parte del legado y repudiar otra.

Artículo 3142.- Si el legatario muere antes de aceptar el legado y deja varios herederos, pueden uno o más de éstos aceptar, y otro u otros repudiar la parte que les corresponda en el legado.

Artículo 3143.- Si se dejaren dos legados y uno fuere oneroso, el legatario no podrá renunciar éste y aceptar el que no lo sea. Si los dos son onerosos o gratuitos, es libre para aceptar ambos o repudiar el que quiera.

Artículo 3144.- El heredero que sea al mismo tiempo legatario, puede renunciar la herencia y aceptar el legado, o renunciar éste y aceptar aquélla.

Artículo 3145.- El error acerca del nombre de la persona o acerca del bien objeto del legado, no anula éste, si en el mismo testamento hay datos para saber cuál fue la intención del testador.

Artículo 3146.- El bien legado deberá ser entregado con todos sus accesorios y en el estado en que se halle al morir el testador, siendo el pago de los gastos de entrega a cargo del legatario.

Artículo 3147.- Entretanto se hace la entrega del

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