Legados
princesssTesis8 de Marzo de 2012
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INTRODUCCIÓN
El legatario es la persona natural o jurídica favorecido por un acto de liberalidad del testador, quien dispone en su beneficio una o mas bienes del libre disponibilidad, respetando una parte de la herencia a los herederos forzosos (legítimos).
LEGADOS. es una liberalidad por la cual transmite uno o mas bienes por testamento, ya hemos dicho que los herederos suceden a titulo universal, mientras que los legatarios a titulo particular.
El articulo 756 del Código Civil, justamente señala que el testador puede disponer como acto de liberalidad y a titulo de legado, de una o mas de sus bienes, o de una parte de ello, dentro de su facultad de libre disposición.
El artículo 757 del Código civil dice: no es valido el legado de un bien determinado, si no se halla en el domicilio del testador al tiempo de su muerte.
El legado se caracteriza por lo siguiente:
a.- Es un acto de liberalidad, condicionados a que se hagan en vida o surtan efectos después de la muerte del donante.
b.- Es voluntario, no puede tener fuente contractual ni legal que exija al donante otorgar legados el beneficio de determinada persona.
c.- Es con cargo a la cuota de libre disponibilidad únicamente estos serán de cargo de la cuota de la que el testador puede disponer libremente.
d.- Es en beneficio de cualquier persona, la porción de libre disponibilidad puede otorgarse a favor de herederos forzosos, voluntario y de cualquier persona.
e.- No puede ser concedido sino por testamento, el legado no puede ser otorgado en forma distinta a la del testamento.
f.- Debe recaer en bienes específicos, debe indicarse en que consiste dicho derecho y su alcance.
g.- Su aceptación o renuncia es total e incondicional se acepta o rechaza el legado en su integridad.
La institución de legatario se distingue de la institución de herederos, en que el primero recibe bienes determinados, servicios o prestaciones concretas e individuales, en cambio el heredero, recibe un patrimonio o una parte alícuota de el, en que se incluye bienes, derechos y obligaciones. Si no hay disposiciones especiales, los legatarios se regirán, por las mismas normas de los herederos.
• La Institución de Legatario otorga a este, Derechos y Obligaciones:
1.- recibir el bien legado con todos sus accesorios.
2.- exigir que el heredero le otorgue fianza.
3.- exigir la constitución de la hipoteca, por parte de los otros legatarios, cuando la herencia se distribuye en legados.
4.- exigir que el albacea caucione su manejo.
5.- retener el bien legado.
6.- reivindicar el bien legado.
7.- recibir la indemnización del seguro en caso de incendio del bien legado, después de la muerte del testador.
La totalidad de la herencia en legados El legatario no responde de las deudas generales de la herencia, solo lo que le haya asignado el testador, si no alcanza para pagar la deuda, responden con los herederos en proporción al monto de sus legados.
DESARROLLO
El heredero podía ser designado por testamento o por las nomas que señalaba la vía legitima; en cambio, el legatario sólo podía ser designado por testamento. Se trataba de una persona que recibía una liberalidad por testamento que le es transmitido a título particular, mientras que el heredero recibía la herencia a titulo universal. Como el heredero, el legatario debía gozar de la testamenti factio passiva. Cuando el testador quería individualizar determinados beneficios testamentarios, el legado era una institución útil. Por ejemplo, si deseo que la persona que siempre me acompaño al piano reciba como legataria mi discoteca, y no, como heredera, una milésima parte de mi herencia; o que mi antigua criada tenga, por toda su vida, un derecho de habitación en mi casa, el legado ofrece una buena solución.
Otra ventaja del legado era que su cuantía podía fijarse de antemano, mientras que, en el momento de hacer testamento, el testador no sabía muchas veces cuál era el valor neto de la herencia. Si quería conceder entonces a algún amigo un beneficio de, aproximadamente, cien mil sestercios, era más aconsejable instituirlo legatario por esta cantidad, que nombrarlo heredero por un tanto por ciento de la herencia.
Mencionemos ahora el difícil problema consistente en delimitar el legado de las figuras semejantes.
Sobre todo debemos distinguir del legado el favor en beneficio de un tercero, mediante una condición o carga impuesta al heredero. Si instituyo, por ejemplo, heredero a Tito con la obligación de otorgar una servidumbre de paso sobre un terreno suyo a favor de mi amigo de Osilio, este último no es legatario. Por tanto, originalmente no se necesita que tenga la testamenti factio passiva (que como legatario sí necesitaría); y, para el cálculo del límite matemático que debe observarse respecto a la distribución de la sucesión entre herederos y legatarios, la mencionada obligación no se tomaba en cuenta. Sin embargo, en el curso del período clásico, se extendió, por analogía, todo el régimen restrictivo en materia de legados a las personas que se encontraban en casos semejantes al de Osilio. El realismo práctico triunfasobre las superrefinadas distinciones conceptuales.
El ius adcrescendi podía dar lugar a dudas sobre los legados. Si dejo mi casa como legado, a Tito y Servio, por partes iguales, es evidente que, en caso de repudiación del legado por Servio, Tito recibirá la casa entera, gracias al ius adcrescendi, siempre y cuando el testamento no prevea un sustituto para serbio. En este caso, no hay problema. Pero si dejo una mitad de mi casa a Tito y otra mitad a serbio, y luego serbio repudia el legado, se aprovechara Tito de la mitad originalmente destinada a serbio, o se aprovecharan los herederos por la desaparición de un legado. Es evidente que, en esta materia, pequeñas diferencias en la formulación del testamento pueden tener enorme trascendencia en la distribución material de la herencia. Además como ya hemos apuntado la búsqueda de la “intención del testador” es una tarea delicada por la imposibilidad de consultarlo personalmente. Ya hemos visto que, en caso de duda, en un conflicto de intereses entre un legatario y un heredero, el derecho romano se inclina generalmente a favor del legatario.
Observemos, finalmente, que hubo una marcada tendencia a las acumulaciones del legado en cada testamento. Estos nacieron de la generosidad y de la vanidad, pero también de determinadas ideas metafísicas.
Formas de los legados
Cuatro formas de legados se distinguían, a saber:
1. El legado per vindicationem. En este caso, el testador conseguía directamente al legatario la propiedad quiritaria sobre determinado bien, con tal que reuniera las condiciones siguientes:
a) Que perteneciera al testador en el momento de hacer su testamento
b) Que perteneciera, además, el testador en el momento de abrirse la sucesión
c) Que el testador tuviera sobre el la propiedad quiritaria en aquellos dos momentos.
La regla de que el objeto del legado per vindicationem debía encontrarse todavía en el patrimonio del difunto cuando se abriera la sucesión se suaviso respecto de bienes genéricos, en cuyo caso bastaba que bienes del mism0 genero y de la misma calidad se encontrara en poder del testador cuando este muriera. Mediante este legado, caracterizado por la formula do lego, el legatario recibía un derecho real sobre el objeto en cuestión y podía ejercitar la reinvidicatio.
2. El legado per damnatinogm este legado tenia un campo de aplicación mucho más amplio que el anterior. Podía referirse a objetos que nunca estuvieron en patrimonio del testador por sobre los cuales el testador tuviera solo la propiedad bonitaria. Si el objeto legado no se encontraba entre los bienes de la sucesión, el heredero tenía el deber de adquirirlo, y, en caso de imposibilidad de hacer esta adquisición debía de entregar al legatario su valor pecunario.
Para reclamar sus derechos, el legatario no disponía de un actio reinvindicatorio, como en el caso anterior, si no solo de una actio ex testamento, de carácter personal. La negativa, por parte del heredero, a cumplir voluntariamente con este legado, se castigaba mediante una condena por el doble (duplicación por enfitiatio).
En caso de un legado respecto de un objeto que no perteneciera al testador el legatario tenía la obligación de comprobar que el testado sabía que el objeto era ajeno; y, si el legado se refería a una cosa que en el momento de hacerse el testamento pertenecía al testador, pero que más tarde había sido vendida por este, tal ventana equivalía a una revocación del legado.
La formula de este legado era: heres meus damnas esto dare. “mi herederon esta obligado a dar el legatario el siguiente objeto:
3. El legado per praectionem. Se parecía al vindicatario, pero era, a la vez, más amplio y más restringido:
a) Más amplio, porque podía tener por ojeto un bien sobre el que el testador no tuviera más que la propiedad bonitaria.
b) Más restringido, el legatario debía pertenecer al grupo de los herederos antes (prae) de la división de la herencia el legatario tenía el derecho de tomar ( Capere) determinado objeto perteneciente a la sucesión. Su derecho estaba amparado por una acción real.
c) La formula de este legado era: servius praecipito “ serbio debe
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