ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

Adqusisición De La Nacionalidad En Venezuela

CLAYGLIDDEN12 de Agosto de 2012

10.293 Palabras (42 Páginas)378 Visitas

Página 1 de 42

Adquirir la Nacionalidad de Origen

Existen tres sistemas para adquirir la nacionalidad de origen:

a.- El Ius Sanguinis

b.- El Ius Soli

c.- El Sistema Mixto

El lus Sanguinis

Se determina por la filiación, es decir, los hijos legítimos tienen la nacionalidad del padre o la madre que los haya reconocido primero.

La primera expresión es también equivocada, ya que ella da la idea de que la nacionalidad se atribuye en razón de la sangre, o sea, en razón al grupo racial-étnico al que pertenezca el padre sea nacional o esté vinculado jurídica y políticamente al estado, para que sus hijos tengan la misma nacionalidad. Por ejemplo: el nacionalizado pertenece a un grupo étnico o sanguíneo de los nacionales de origen y sin embargo los hijos de los naturalizados adquieren la nacionalidad del padre por el lus Sanguinis.

"El lus Sanguinis", tiene su origen en el Derecho Romano, allí los hijos de los ciudadanos romanos cualquiera fuera el lugar de su nacimiento tiene la nacionalidad romana. Este sistema se aplica a la mayoría de los países europeos excepto Inglaterra.

Además, el principio del lus Sanguinis es propio de los países sujetos a emigración, pues mediante este principio pretende aumentar el número de sus nacionales.

Este principio establece que la nacionalidad se determine mediante la filiación. Los hijos tienen la nacionalidad de sus padres.

Lus Soli

Se determina por el lugar de nacimiento. Se adquiere la nacionalidad del lugar donde se nace. Este sistema ha sido acogido por la mayoría de los países latinoamericanos, por una razón fundamental. Cuando estos países se independizan era preciso determinar quiénes eran sus nacionales, acoger el "Lus Soli" significa continuar manteniendo la nacionalidad española, en cambio, el "Lus Soli", significa que todo aquel que hubiese nacido en alguno de esos países adquiriría esa nacionalidad.

El "Lus Soli", tiene su origen en el Derecho Medieval, en este lo importante fundamental era la tierra, al hombre se le consideraba vinculado a un determinado territorio, por eso el nacimiento en un lugar determinado constituía el factor para determinar la nacionalidad.

En este Artículo 32 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela se establece:

"Son Venezolanos y Venezolanas por nacimiento"

Ordinal 1º:

"Toda persona nacida en territorio de la República", con esta norma se incluye el criterio de Lus Soli, pero éste no es absoluto.

El Sistema Mixto

Consiste en una mezcla de "Lus Sanguinis" y el "Lus Soli". Las necesidades de práctica han obligado a los Estados a combinar uno y otro sistema. En efecto, el Lus Sanguinis lo adoptan generalmente aquellos Estados europeos, estos Estados tienen intereses en mantener vinculados a los hijos de los nacionales, nacidos en el extranjero.

En cambio, el Ius Soli es adoptado por aquellos países que reciben grandes contingentes de emigrantes; el interés de esos Estados radica en vincular al estado a los hijos de extranjeros. Por ejemplo, esta política a favor de Ius Sanguinis y del Ius Soli, podemos observarlo en la reciente Legislación Francesa. Francia tenía en su relación como criterio determinante de la nacionalidad el sistema del "Ius Sanguinis", pero en vista de que en los últimos años Francia se ha convertido en un país que recibe grandes contingentes de inmigrantes se ha visto en la necesidad de adoptar el sistema mixto.

La diferencia de criterios para determinar la nacionalidad de origen es lo que se llama conflicto de nacionalidad, de esta diversidad de legislaciones resulta que una persona puede nacer con dos o más nacionalidades e incluso puede nacer sin nacionalidad. Por ejemplo, si la legislación del padre determina que sus hijos son de su misma nacionalidad, cualquiera que sea el lugar de su nacimiento y el Estado donde nace el hijo, se encarga el principio de Ius Soli, ese niño tendrá doble nacionalidad. La nacionalidad del padre por el Ius Sanguinis y la nacionalidad de lugar de nacimiento por el Ius Soli.

En cambio, si la legislación del padre establece el principio del Ius Soli y el hijo nace en un estado donde la nacionalidad se atribuye por el Ius Sanguinis, el hijo no tendrá nacionalidad. Por ejemplo, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de 1830 se estableció que eran venezolanos, los que nacieran en territorio venezolano y en esa Constitución no estaba consagrada el Ius Sanguinis. Si un venezolano tenía un hijo en Italia, ese niño no tenía nacionalidad, no era venezolano porque no había nacido en territorio venezolano, ni era italiano porque no era hijo de padres italianos.

Conflictos en Materia de Nacionalidad

Estos conflictos se tratan de especiales situaciones en las cuales una persona tiene derecho a más de una nacionalidad o no tiene ninguna nacionalidad. Para entender cómo se producen estas situaciones, hay que conocer dos principios o concepciones usados por los países para determinar quiénes son sus nacionales; es decir, mediante el proceso del Ius Sanguinis, el Ius Soli y el Sistema Mixto.

El Conflicto de los Apartidas

Se trata de aquellas personas que por situaciones especiales carecen de nacionalidad. Esta situación puede producirse mediante supuestos de hecho distintos, a saber:

El supuesto de que el país del cual es originaria determinada persona, lo prive de su nacionalidad. Esta es una decisión propia de países con régimen totalitario. Ejemplo: en la Alemania Nazi, se privó de la nacionalidad alemana a todos los judíos, convirtiéndolos en Apartidas.

Cuando una pareja originaria de un país donde rige en forma absoluta el Ius Soli, se residencia en un país donde rige el Ius Sanguinis en forma absoluta y allí les nace un hijo, éste será apartida. No tendrá ninguna nacionalidad del país donde nació, pues éste determina la nacionalidad mediante la filiación y tampoco tendrá la nacionalidad de sus padres, pues el país de éstos no lo determina mediante la filiación.

El Conflicto de la Doble Nacionalidad

Se trata de aquellas personas, que en razón de complementarse en determinadas situaciones jurídicas, poseen más de una nacionalidad. Se presenta debido a que personas originarias de un país donde rige del sistema del Ius Sanguinis, se residencia en un país de sistema Ius Soli y allí le nace un hijo. Esta tendrá la nacionalidad del país donde nació, sobre la base del sistema Ius Soli y del país de sus padres.

Sistema acogido por la Constitución de la República de Venezuela de 1961.

La Constitución venezolana en su Artículo 35 acoge el Sistema Mixto; es decir, combina el sistema del Ius Sanguinis con el sistema del Ius Soli. Como la tradición constitucional venezolana ha sido dar preeminencia al Ius Soli esta tendencia se refleja en la enumeración que hace el Artículo 35. El Ordinal 1º establece que son venezolanos por nacimiento:

"Los nacidos en el territorio de la República". Este Artículo consagra a un Ius Soli absoluto, es decir, no tiene ninguna excepción.

Sin embargo, la Ley Especial prevista en el Artículo 42 de la Constitución puede establecer algunas excepciones a este principio, por ejemplo, que los hijos de los agentes diplomáticos extranjeros no adquieren la nacionalidad del lugar donde nacen e igualmente los niños nacidos de padres transeúntes tampoco adquieren la nacionalidad del lugar de nacimiento; pero mientras no se hagan estas excepciones todo aquel que nazca en territorio venezolano, tendrá la nacionalidad venezolana.

Igualmente la doctrina considera nacionales de un Estado en virtud de Ius Soli a los hijos de los padres desconocidos hasta tanto se verifique la filiación. También los hijos abandonados, se presume hasta que se pruebe lo contrario como nacidos en territorio donde fueron encontrados.

Cuando se establece que son venezolanos por nacimiento los nacidos en el territorio de la República es preciso entender por territorio no solamente la superficie continental sino también el mar territorial y el espacio aéreo. Igualmente se incluye en el concepto de territorio, las naves y aeronaves, éstas son las mercantes; sin embargo, debe advertirse que aquellos Estados donde se consagran las excepciones del Ius Soli de que no son nacionales los hijos de padres no residentes, ni domiciliados en el Estado; el nacimiento de un niño en un puerto o aeropuerto se presume nacido en alta mar, en consecuencia la nacionalidad del recién nacido será la nacionalidad de la nave o aeronave.

En el Ordinal 2º, del Artículo 35 eiusdem, consagra el primer caso de venezolano por nacimiento de razón de la filiación y dice:

"Son venezolanos por nacimiento: los nacidos en territorio extranjero del padre y madre venezolanos por nacimiento".

Este principio del Ius Sanguinis ha sufrido en la Constitución de la República de Venezuela (1961) profundas modificaciones en relación con las anteriores Constituciones venezolanas.

El principio tradicional de Venezuela ha sido el Ius Soli que viene consagrado desde la Constitución de 1830, pero en la Constitución de 1904 debido a las numerosas reclamaciones extranjeras hechas como consecuencia de relaciones de las guerras civiles, el constituyente

...

Descargar como (para miembros actualizados) txt (71 Kb)
Leer 41 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com