Aduana
saraiaTesis26 de Junio de 2013
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Una aduana es un servicio público de constitución fiscal situada en puntos estratégicos, por lo general en costas y fronteras. Encargada del control de operaciones de comercio exterior, con el objetivo de registrar el tráfico internacional de mercancías que se importan y exportan desde un país concreto, y cobrar los impuestos que establezcan las aduanas, se podría afirmar que las aduanas fueron creadas para recaudar dicha tributación, y por otro lado regular mercancías cuya naturaleza pudiera afectar la producción, la salud o la paz de la nación.
Asimismo, en determinados países la aduana no solo se limita al control de las mercancías, sino que en ella también se regula el tráfico de personas o bien al control de capitales.
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Misiones de la aduana[editar]
Podemos englobar las misiones que desarrollan los organismos de control aduaneros en las siguientes:
Fiscal: Mediante la aplicación de determinados derechos de importación/exportación (aranceles) a la introducción o salida de las mercancías.
Seguridad: Íntimamente ligada con la anterior evita el fraude aduanero y lucha contra el contrabando (ya sea de drogas, armas, patrimonio histórico, etc.)
Salud pública: Controla la entrada de animales, alimentos, residuos tóxicos, etc. que podrían suponer un peligro para la salud pública de los civiles.
Estadística: Elaboran estadísticas de comercio exterior.
Funcionamiento[editar]
Toda importación o exportación de mercancías está sometida a un despacho aduanero en el que puede ser exigido el pago de un derecho aduanero. El derecho de aduana recibe el nombre de arancel aduanero. A nivel mundial la inmensa mayoría de los países utilizan el Sistema Armonizado para la Designación y Codificación de Mercancías de la Organización Mundial de Aduanas para clasificar las mercancías y determinar los derechos aplicables a cada una de ellas. Estos derechos son de uso exclusivo de los gobiernos, y suponen una provechosa fuente de ingresos para la hacienda pública.
Los derechos de aduana se ejercen sobre los productos extranjeros que entran al país, sobre los que salen del país, o sobre los que proceden del exterior y pasan interinamente los puertos nacionales a modo de reexportación. Con la finalidad de proteger la producción nacional mediante el encarecimiento a través de estos impuestos de las mercancías extranjeras. Con ello se favorece al producto nacional ponga freno al extranjero, dado que parte en condiciones más ventajosas a la hora de ofrecer un precio más competitivo en el mercado interno. Esta protección, llevada al extremo, es conocida como proteccionismo.
Actualmente en la aduana no sólo se devenga y exige el pago de los aranceles, sino también las restricciones y regulaciones no arancelarias, las cuales se aplican en casos de práctica desleal de Comercio Exterior (discriminación de precios, subvenciones, entre otros), así como también el impuestos indirectos sobre el consumo (valor añadido) o sobre consumos específicos (accisas).
Agente de aduana[editar]
El agente de aduana es la persona natural o jurídica, debidamente autorizada por las respectivas autoridades aduaneras, que actúa ante los organismos competentes (aduanas, ministerios, y demás entes privados o públicos) en nombre y por cuenta de un tercero que contrata sus servicios y le otorga un poder autentificado y permanente, en los trámites de una operación de importación, exportación o tránsito.
Según diversas legislaciones se constituye como un auxiliar de la administración aduanera.
Dicho término de agente de aduana es aplicable en Perú, Venezuela, España, Centroamérica y otros países de la región latinoamericana. En México se llaman agentes aduanales, y cumplen el mismo propósito de representar al importador o exportador ante la administración pública. Es la persona física autorizada por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, mediante una patente, para promover por cuenta ajena del despacho de las mercancías, en los diferentes regímenes aduaneros previstos en esta Ley Aduanera Mexicana.
Aduana en México[editar]
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En México la administración General de aduanas es una entidad del gobierno federal dependiente del Servicio de Administración Tributaria (en adelante, SAT), órgano desconcentrado de la SHCP, cuyas principales funciones son fiscalizar, vigilar y controlar la entrada y salida de mercancías, así como los medios en que son transportadas, asegurando el cumplimiento de las disposiciones que en materia de comercio exterior haya expedido tanto la SHCP como otras secretarias del Ejecutivo Federal con competencia para ello; ayudar a garantizar la seguridad nacional; proteger la economía del país, la salud pública y el medio ambiente, impidiendo el flujo de mercancías peligrosas o ilegales hacia el territorio nacional, además de fomentar el cumplimiento voluntario de esas disposiciones por parte de los usuarios. 1
Despacho aduanero[editar]
Bajo el marco de la Organización Mundial de Aduanas, se considera al despacho aduanero (customs clearance), al conjunto de actividades que se deben realizar para internar o extraer mercancías a los países. En México, y de conformidad con el artículo 35 de la Ley Aduanera publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 15 de diciembre de 1995, se entenderá por Despacho Aduanero a "El conjunto de actos y formalidades relativos a la entrada de mercancías al territorio nacional y a su salida del mismo, que de acuerdo con los diferentes tráficos y regímenes aduaneros establecidos en el presente ordenamiento, deben realizar en la aduana las autoridades aduaneras y los consignatarios, destinatarios, propietarios, poseedores o tenedores en las importaciones y los remitentes en las exportaciones, así como los agentes o apoderados aduanales".
Por actos se entiende a la internación de las mercancías a los patios de la Aduana (Recinto Fiscal) y presentación de mercancías con el pedimento correspondiente (habiendo el hecho el pago previo de las contribuciones y cuotas compensatorias) en el Módulo de Selección Automatizada; el cual determinará o desaduanamiento libre (verde) o reconocimiento aduanero (rojo). De conformidad con lo dispuesto en el Manual de Operación Aduanera, el llamado “Desaduanamiento libre “ indicara que la mercancía no se someterá al reconocimiento, por lo que se permitirá su paso para que se dirija al “segundo sistema de selección automatizado” (Anexo 14) para verificar dicho resultado, después de lo cual sin más trámites se permitirá la salida hacia su destino.
El reconocimiento aduanero, consiste en el examen de las mercancías de importación o de exportación, así como de sus muestras, para allegarse de elementos que ayuden a precisar la veracidad de lo declarado, se realiza en dos estalas (Art. 43 y 44): 1a.- Revisión de los documentos presentados para el despacho Pedimentos y anexos 2a.- Examen físico de las mercancías, así como de las muestras, en términos del Art. 66 del RLA, para allegarse de elementos que ayuden a precisar la veracidad de lo declarado respecto de (Art. 44 L.A. Y 67 RLA) La cantidad (unidades de medida, número de piezas, volumen y otros datos La identificación (descripción, naturaleza, estado, origen y demás características). El examen de mercancías no excederá de 3 horas, contadas del momento en que las mercancías se encuentren a disposición del encargado del reconocimiento aduanero. El reconocimiento aduanero tendrá entre otros, el propósito de determinar si existen elementos suficientes para presumir que el valor declarado corresponde o no al valor en aduana.. Concluido el reconocimiento se deberá de activar nuevamente el mecanismo, el cual determinara si las mercancías se sujetan a un segundo reconocimiento por los dictaminadores aduaneros.
Obligados a cumplir la Ley Aduanera[editar]
Quienes están obligados a cumplir con disposiciones establecidas por la leyes aduanales de cada país son (con fundamento en la ley aduanera mexicana:
Los administradores de puertos, aeropuertos o terminales ferroviarias.- los cuales ponen a disposición de la autoridad aduanera las instalaciones adecuadas para que se realice el despacho aduanero de mercancías, así como todo el equipo necesario para su revisión (artículo 4 de la Ley Aduanera).
Transportistas.- que trasladan mercancía de comercio exterior, por los informes que deben transmitir a la autoridad aduanera, por los registros que deben tener en el caso del régimen de tránsito interno o internacional y los plazos que deben de cumplir para el traslado de mercancía. (Artículos 7, 20 y 129 de la Ley Aduanera, artículo 170 del Reglamento de la Ley Aduanera).
Recintos Fiscalizados.- Respecto de la obligación de manejar, custodiar y almacenar la mercancía de comercio exterior, y de mantener las instalaciones y equipo necesarios para asegurar el control de las mismas. (Artículos 15 y 26 de la Ley Aduanera).
Empresas autorizadas para la prestación de procesamiento de datos, en forma específica las empresas encargadas de la prevalidación y validación de la información contenida en el pedimento de importación o exportación (Artículos 16, 16-A, 16-B de la Ley Aduanera).
Dictaminadores.-
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