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LEY DE ADUANA

lizb14 de Septiembre de 2012

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LEY ADUANERA

Objetivo fundamental es regular la entrada y salida de mercancía de/hacia territorio nacional en los trámites fiscales y administrativos.

¿A quién, y a que regula la Ley Aduanera?

A los Actos y Personas relacionadas con el Despacho de Mercancías.

La componen 203 artículos

Dividida en 9 títulos

Y a su vez se subdivide en capítulos

ARTICULO 1.

Regula la entrada al territorio nacional y la salida del mismo de mercancías y de los medios en que se transportan o conducen, el despacho aduanero y los hechos o actos que deriven de éste o de dicha entrada o salida de mercancías.

Están obligados al cumplimiento de estas disposiciones quienes introducen mercancías al territorio nacional o las extraen del mismo, ya sean sus propietarios, poseedores, destinatarios, remitentes, apoderados, agentes aduanales o cualesquiera personas que tengan intervención en la introducción extracción custodia, almacenaje, manejo y tenencia de las mercancías.

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DESPACHO ADUANAL: Es el conjunto de actos y formalidades inherentes a la entrada y salida de mercancías al territorio nacional.

ART 10. La entrada o la salida de mercancías del territorio nacional, las maniobras de carga, descarga, trasbordo y almacenamiento de las mismas, el embarque o desembarque de pasajeros y la revisión de sus equipajes, deberá efectuarse por lugar autorizado, en día y hora hábil.

Quienes efectúen su transporte por cualquier medio, están obligados a presentar dichas mercancías ante las autoridades aduaneras junto con la documentación exigible.

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ART 11. Las mercancías podrán introducirse al territorio nacional o extraerse del mismo mediante el tráfico marítimo, terrestre, aéreo y fluvial, por otros medios de conducción y por la vía postal.

ART 14. El manejo, almacenaje y custodia de las mercancías de comercio exterior compete a las aduanas.

Los recintos fiscales son aquellos lugares en donde las autoridades aduaneras realizan indistintamente las funciones de manejo, almacenaje, custodia, carga y descarga de las mercancías de comercio exterior, fiscalización, así como el despacho aduanero de las mismas.

ART 15. Concesión o autorización para prestar los servicios de manejo, almacenaje y custodia de mercancías de comercio exterior, deberán cumplir con los lineamientos establecidos para tal efecto.

ART 36: OBLIGACIÓN DE PRESENTAR ANTE LA ADUANA EL PEDIMENTO ACOMPAÑADO DE:

Factura

Documento del medio de transporte

Documento que compruebe el cumplimiento de regulaciones y restricciones no arancelarias.

ART 51: IMPUESTO AL COMERCIO EXTERIOR

Impuesto General de Importación (IGI)

Impuesto General de Exportación (IGE)

Artículo 159. Agente Aduanal es la persona física autorizada por la S.H.C.P., mediante una patente, para promover por cuenta ajena el despacho de las mercancías, en los diferentes regímenes aduaneros previstos en esta Ley.

ART 54: RESPONSABILIDADES DEL AGENTE ADUANAL:

Veracidad y exactitud de los datos e información suministrada

Determinación del régimen aduanero

Correcta clasificación arancelaria

Y asegurarse que el importador cuente con las regulaciones y restricciones no arancelarias

ART 176: INFRACCIONES Y SANCIONES

Omitiendo el pago total o parcial de los impuestos al comercio exterior

Sin permiso de las autoridades competentes

Sin cumplir con las regulaciones y restricciones no arancelarias.

Cuando se importe mercancía prohibida.

Cuando se introduzca o se extraiga mercancía del país por aduanas no autorizadas.

Art. 90. Regímenes Aduaneros: Definitivo (Importación o Exportación de Mercancías por tiempo ilimitado).

Temporal (Importación o Exportación de Mercancías por un determinado tiempo).

Depósito Fiscal (Almacenamiento de Mercancías extranjeras o nacionales en almacenes generales de depósito).

Elaboración, Transformación o Reparación en Recinto Fiscalizado (Introducción de Mercancías Extranjeras o Nacionales a dichos recintos para su elaboración, transformación o reparación para ser exportadas o retornadas al extranjero).

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Tránsito de Mercancías (Traslado de Mercancías de una aduana a otra bajo control fiscal).

Recinto Fiscalizado Estratégico (introducción de mercancías extranjeras, nacionales o nacionalizadas a recintos fiscalizados estratégicos por un tiempo limitado para ser objeto de manejo, almacenaje, custodia, exhibición, venta, distribución, elaboración, transformación o reparación.)

LEY DE COMERCIO EXTERIOR

Regula y promueve el comercio exterior, la economía del país y la estabilidad de la producción nacional.

Esta Ley es importante porque nos señala las regulaciones o restricciones no arancelarias, y otras disposiciones para su aplicación en el comercio exterior.

Esta ley tiene por objeto regular y promover el comercio exterior, incrementar la competitividad de la economía nacional, propiciar el uso eficiente de los recursos productivos del país, integrar adecuadamente la economía mexicana con la internacional y contribuir a la elevación del bienestar de la población.

ART 5: Facultades de la Secretaria de Economía

Estudiar, proyectar y proponer al Ejecutivo Federal modificaciones arancelarias.

Estudiar, proyectar, establecer y modificar medidas de regulación y restricción no arancelarias a la exportación, importación, circulación y tránsito de mercancías.

Establece las reglas de origen.

Otorga permisos previos y asignar cupos de exportación e importación.

Coordina las negociaciones comerciales internacionales con las dependencias competentes.

Tramita y resuelve las investigaciones en materia de prácticas desleales de comercio internacional, y determinar las cuotas compensatorias que resulten de dichas investigaciones.

Asesora a los exportadores mexicanos involucrados en investigaciones en el extranjero en materia de prácticas desleales de comercio internacional y medidas de salvaguarda.

Expide las disposiciones de carácter administrativo en cumplimiento de los tratados o convenios internacionales en materia comercial de los que México sea parte.

Establece mecanismos de promoción de las exportaciones.

ART 12: Para efectos de esta Ley, los aranceles son las cuotas de las tarifas de los impuestos generales de exportación e importación, los cuales podrán ser:

I. Ad-valorem: cuando se expresen en términos porcentuales del valor en aduana de la mercancía.

II. Específicos: cuando se expresen en términos monetarios por unidad de medida, y

III. Mixtos: cuando se trate de la combinación de los dos anteriores.

ART 13.- Los aranceles a que se refiere el artículo anterior, podrán adoptar las siguientes modalidades:

I. Arancel-cupo: cuando se establezca un nivel arancelario para cierta cantidad o valor de mercancías exportadas o importadas, y una tasa diferente a las exportaciones o importaciones de esas mercancías que excedan dicho monto.

II. Arancel estacional: cuando se establezcan niveles arancelarios distintos para diferentes periodos del año, y

III. Las demás que señale el Ejecutivo Federal.

ART 15.- En que casos pueden establecerse las medidas de regulación y restricción no arancelaria a la exportación.

I. Para asegurar el abasto de productos destinados al consumo básico de la población y el abastecimiento de materias primas a los productores nacionales o para regular o controlar recursos naturales no renovables del país, de conformidad a las necesidades del mercado interno y las condiciones del mercado internacional.

VI. Cuando se trate de situaciones no previstas por las normas oficiales mexicanas en lo referente a seguridad nacional, salud pública, sanidad fitopecuaria o ecología, de acuerdo a la legislación en la materia.

ART 16: En que casos pueden establecerse las medidas de regulación y restricción no arancelaria a la importación.

I. Cuando se requieran de modo temporal para corregir desequilibrios en la balanza de pagos, de acuerdo a los tratados o convenios internacionales de los que México sea parte.

V. Cuando sea necesario impedir la concurrencia al mercado interno de mercancías en condiciones que impliquen prácticas desleales de comercio internacional.

VI. Cuando se trate de situaciones no previstas por las normas oficiales mexicanas en lo referente a seguridad nacional, salud pública, sanidad fitopecuaria o ecología, de acuerdo a la legislación en la materia.

ARTÍCULO 28: Se consideran prácticas desleales de comercio internacional la importación de mercancías en condiciones de:

Discriminación de precios o de subvenciones en el país exportador, ya sea el de origen o el de procedencia, que causen daño a una rama de producción nacional de mercancías idénticas o similares.

ARTÍCULO 37:

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