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Ley De Aduana

diegobar129 de Julio de 2012

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Derecho Aduanero - Concepto y contenido del Derecho Aduanero

Viernes, 01 de Octubre de 2004 00:00 por el Dr. Pedro Lanusse Doctrinas - Archivo doctrinas

ADUANA: Oficina pública, establecida generalmente en las costas y fronteras, para registrar, en el tráfico internacional, los géneros y mercaderías que se importan o exportan y cobrar los derechos que adeudan

(Del Diccionario de la Lengua Española, de la Real Academia Española)

La existencia de “aduanas” implica el reconocimiento de una cierta estructura política a nivel mundial y expresa un rasgo característico de la noción de soberanía de los Estados en el ámbito del derecho internacional. El Estado constituye, en ese contexto, un poder sobre una población, en un determinado territorio. BASALDUA destaca que aún con anterioridad a la conformación de lo que hoy entendemos por Estados, los distintos pueblos y naciones se preocuparon por controlar la entrada y salida de objetos de los territorios sobre los cuales ejercían su poder, con el fin de impedir ese movimiento o de gravarlo con tributos 1.

“Acostumbrada cosa es, y con razón, que pues que los mercaderes son seguros y amparados del Rey, por todo su Señorío, que ellos y todas sus cosas le reconozcan Señorío, dándole portazgo de todo aquello que a su tierra trajeren a vender y sacaren de ella”

(de las Siete Partidas de Alfonso el Sabio, Quinta Partida, Título VII)

Con el advenimiento del Estado moderno el establecimiento de tributos aduaneros fue la expresión de una política económica determinada, en la cual el arancel aduanero constituiría un instrumento sumamente eficaz 2.

La Carta de los Derechos y Deberes Económicos de los Estados, aprobada mediante la Resolución 3281 de la Asamblea General de las Naciones Unidas, dispone que todo Estado tiene el derecho soberano e inalienable de elegir su sistema económico, así como su sistema político, social y cultural, de acuerdo con la voluntad de su pueblo, sin injerencia, coacción ni amenaza externas de ninguna clase. Una de las manifestaciones de esa soberanía es el control que cada Estado puede ejercer respecto de las mercaderías que entran y salen de su territorio.

• La legislación aduanera

La legislación básica vigente en la República Argentina en materia aduanera está contenida actualmente en elCódigo Aduanero (ley N° 22.415), que entró en vigencia en 1981, tiene casi 1200 artículos y se desarrolla a lo largo de un Título preliminar y dieciséis “Secciones”. Dentro de la estructura del Código pueden distinguirse cuatro ramas, que en conjunto conforman el Derecho Aduanero :

• El Derecho sustantivo aduanero;

• El Derecho tributario aduanero;

• El Derecho penal aduanero; y

• El Derecho procesal aduanero

Las primeras ocho secciones del Código contienen normas de derecho sustantivo aduanero; la Sección IX trata sobre derecho tributario aduanero; las sección XII regula el derecho penal aduanero y la sección XIV el derechoprocesal aduanero. Las secciones XI y XIII constituyen en realidad interpolaciones, porque no corresponden a ninguna de las cuatro ramas: la XI incluye normas de derecho internacional público (reciprocidad de tratamiento) y la XIII trata sobre preferencias o privilegios aduaneros. Esta obra se ocupa específicamente de las dos últimas ramas (derechos tributario y penal aduanero), pero la temática correspondiente no puede ser abordada sin conocimientos básicos de derecho sustantivo aduanero, porque es esa la única forma de entender el hecho aduanero gravado . Nos ocuparemos pues de los elementos básicos de la operativa aduanera que origina la tributación, luego de identificar la legislación que los contempla.

• La Constitución Nacional

La legislación aduanera es mucha, compleja y generalmente poco conocida. Empieza en la Constitución Nacional y dentro de ella en el Preámbulo, porque la mayor parte de los “pactos preexistentes” allí mencionados se formalizaron entre las Provincias para constituir alianzas ofensivo-defensivas y uniones aduaneras .

El 4 de enero de 1831 las Provincias de Buenos Aires, Santa Fe y Entre Ríos suscribieron en Santa Fe el tratado conocido como “Pacto Federal” o “Liga del Litoral” , al que se adhirió enseguida la Provincia de Corrientes. Las provincias firmantes se obligaron a resistir cualquier invasión extranjera y formaron una liga ofensiva y defensiva contra agresiones de cualquier otra provincia. El pacto instituía una autoridad o poder federal llamada Comisión representativa e los gobiernos de las provincias litorales de la República Argentina , cuyas funciones se determinaron en el artículo 16. Una de ellas, enunciada en el inciso 5°, dispuso como cometido de la Comisión“Invitar a las demás provincias -cuando estén pacificadas- a reunirse en federación … y arreglar por medio de un Congreso general federativo, la organización general del país, bajo el régimen federal …” . El Pacto Federal, considerado una verdadera constitución, es el más significativo de los pactos preexistentes mencionados en el Preámbulo de la Constitución Nacional.

Luego de la batalla de Caseros, librada el 3 de febrero de 1852, en la cual Rosas fue derrotado, Urquiza reunió en Palermo a los gobernadores de Buenos Aires y Corrientes y al representante de Santa Fe, Manuel Leiva, para considerar la situación de la República y organizar la autoridad que la represente en sus relaciones externas. Los gobernadores resolvieron encomendar a Urquiza la dirección de las relaciones exteriores. En la misma convención de Palermo se decidió convocar a la Comisión representativa creada por el Pacto de 1831. El 8 de abril de 1852 Urquiza invitó a los gobernadores a una reunión que tendría lugar en San Nicolás de los Arroyos, el 20 de mayo. Concurrieron a la conferencia de San Nicolás los gobernadores de las Provincias de Buenos Aires, Corrientes, Entre Ríos, Mendoza, Rioja, San Luis, Santa Fe, Santiago y Tucumán. Catamarca delegó su representación en el propio Urquiza.

El 31 de mayo de 1852 la asamblea de gobernadores sancionó el Acuerdo y Urquiza prestó juramento como Director provisional de la Nación. El 1° de julio Salta, Jujuy y Córdoba adhirieron al Acuerdo. El Preámbulo alude a la convocatoria de un Congreso general para sancionar la constitución política, definir los altos poderes nacionales y afianzar el orden y prosperidad interior y la respetabilidad exterior de la Nación.

El artículo 1° del Acuerdo de San Nicolás dispuso que el tratado celebrado el 4 de enero de 1831, al que habían adherido todas las provincias, sería religiosamente observado. El artículo 2° declaró que todas las provincias en plena libertad y tranquilidad debían arreglar por medio de un congreso general federativo la administración general del país bajo el sistema federal, su comercio interior y exterior, su navegación, el cobro y distribución de las rentas generales y el pago de la deuda de la República. El artículo 3° dispuso que los artículos de producción o fabricación nacional o extranjera y los ganados que pasen de una provincia a otra serían libres de los derechos de tránsito, siéndolo también los carruajes, buques o bestias en que se transporten y que ningún derecho podría imponérseles en adelante por el hecho de transitar el territorio. Este artículo fue recogido luego en el artículo 11 de la Constitución de 1853.

El artículo 19 dispuso que para sufragar los gastos que demande la administración de los negocios nacionales, las provincias concurrirían proporcionalmente con el producto de sus aduanas exteriores hasta la instalación de sus autoridades constitucionales, a quienes exclusivamente competirá el establecimiento permanente de los impuestos nacionales.

A partir de 1810 los recursos públicos estuvieron constituidos por: a) Las rentas aduaneras de la Aduana de Buenos Aires; b) las rentas aduaneras de las Provincias del Litoral (Entre Ríos y Santa Fe); c) La contribución directa (comercio etc., incluyendo la contribución territorial); d) los derechos de timbre, que funcionaban más como tasa que como impuesto; e) el impuesto sucesorio; f) los derechos de guías de hacienda; g) las patentes para algunas actividades; y h) algunos impuestos a consumos específicos. El recurso más importante fue sin duda el proveniente de las rentas aduaneras de la Aduana de Buenos Aires.

La convención constituyente comenzó a sesionar el 20 de noviembre de 1852, en Santa Fe, sin la presencia de Buenos Aires. El 18 de abril de 1853 la Comisión de negocios constitucionales presentó el proyecto de Constitución, que fue firmado el 1° de mayo por los constituyentes. El debate tuvo lugar en un lapso muy breve. La cuestión de la nacionalización de las rentas aduaneras se votó en forma dividida, pero casi todas las demás cuestiones fueron aprobadas por unanimidad. El 25 de mayo Urquiza expidió el decreto de promulgación y se dispuso que el 9 de julio el pueblo de la República jurara respetar, obedecer y defender la constitución política de la Confederación Argentina. Sólo Buenos Aires rehusó su asentimiento, si bien lo daría unos años después.

En lo que respecta a las rentas públicas, los constituyentes de Santa Fe se apartaron del proyecto de Alberdi y del modelo norteamericano. Alberdi aconsejaba que el tesoro nacional se tomara de derechos impuestos a las provincias, proporcionalmente. El informe de la Comisión de Negocios Constitucionales destacó que los ramos que habrían de formar el Tesoro nacional se reducirían casi exclusivamente a las contribuciones indirectas de origen aduanero y al producto que proporcionen las tierras de propiedad nacional. Si el gobierno

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