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Ley De Aduana


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Derecho Aduanero - Concepto y contenido del Derecho Aduanero

Viernes, 01 de Octubre de 2004 00:00 por el Dr. Pedro Lanusse Doctrinas - Archivo doctrinas

ADUANA: Oficina pública, establecida generalmente en las costas y fronteras, para registrar, en el tráfico internacional, los géneros y mercaderías que se importan o exportan y cobrar los derechos que adeudan

(Del Diccionario de la Lengua Española, de la Real Academia Española)

La existencia de “aduanas” implica el reconocimiento de una cierta estructura política a nivel mundial y expresa un rasgo característico de la noción de soberanía de los Estados en el ámbito del derecho internacional. El Estado constituye, en ese contexto, un poder sobre una población, en un determinado territorio. BASALDUA destaca que aún con anterioridad a la conformación de lo que hoy entendemos por Estados, los distintos pueblos y naciones se preocuparon por controlar la entrada y salida de objetos de los territorios sobre los cuales ejercían su poder, con el fin de impedir ese movimiento o de gravarlo con tributos 1.

“Acostumbrada cosa es, y con razón, que pues que los mercaderes son seguros y amparados del Rey, por todo su Señorío, que ellos y todas sus cosas le reconozcan Señorío, dándole portazgo de todo aquello que a su tierra trajeren a vender y sacaren de ella”

(de las Siete Partidas de Alfonso el Sabio, Quinta Partida, Título VII)

Con el advenimiento del Estado moderno el establecimiento de tributos aduaneros fue la expresión de una política económica determinada, en la cual el arancel aduanero constituiría un instrumento sumamente eficaz 2.

La Carta de los Derechos y Deberes Económicos de los Estados, aprobada mediante la Resolución 3281 de la Asamblea General de las Naciones Unidas, dispone que todo Estado tiene el derecho soberano e inalienable de elegir su sistema económico, así como su sistema político, social y cultural, de acuerdo con la voluntad de su pueblo, sin injerencia, coacción ni amenaza externas de ninguna clase. Una de las manifestaciones de esa soberanía es el control que cada Estado puede ejercer respecto de las mercaderías que entran y salen de su territorio.

• La legislación aduanera

La legislación básica vigente en la República Argentina en materia aduanera está contenida actualmente en elCódigo Aduanero (ley N° 22.415), que entró en vigencia en 1981, tiene casi 1200 artículos y se desarrolla a lo largo de un Título preliminar y dieciséis “Secciones”. Dentro de la estructura del Código pueden distinguirse cuatro ramas, que en conjunto conforman el Derecho Aduanero :

• El Derecho sustantivo aduanero;

• El Derecho tributario aduanero;

• El Derecho penal aduanero; y

• El Derecho procesal aduanero

Las primeras ocho secciones del Código contienen normas de derecho sustantivo aduanero; la Sección IX trata sobre derecho tributario aduanero; las sección XII regula el derecho penal aduanero y la sección XIV el derechoprocesal aduanero. Las secciones XI y XIII constituyen en realidad interpolaciones, porque no corresponden a ninguna de las cuatro ramas: la XI incluye normas de derecho internacional público (reciprocidad de tratamiento) y la XIII trata sobre preferencias o privilegios aduaneros. Esta obra se ocupa específicamente de las dos últimas ramas (derechos tributario y penal aduanero), pero la temática correspondiente no puede ser abordada sin conocimientos básicos de derecho sustantivo aduanero, porque es esa la única forma de entender el hecho aduanero gravado . Nos ocuparemos pues de los elementos básicos de la operativa aduanera que origina la tributación, luego de identificar la legislación que los contempla.

• La Constitución Nacional

La legislación aduanera es mucha, compleja y generalmente poco conocida. Empieza en la Constitución Nacional y dentro de ella en el Preámbulo, porque la mayor parte de los “pactos preexistentes” allí mencionados se formalizaron entre las Provincias para constituir alianzas ofensivo-defensivas y uniones aduaneras .

El 4 de enero de 1831 las Provincias de Buenos Aires, Santa Fe y Entre Ríos suscribieron en Santa Fe el tratado conocido como “Pacto Federal” o “Liga del Litoral” , al que se adhirió enseguida la Provincia de Corrientes. Las provincias firmantes se obligaron a resistir cualquier invasión extranjera y formaron una liga ofensiva y defensiva contra agresiones de cualquier otra provincia. El pacto instituía una autoridad o poder federal llamada Comisión representativa e los gobiernos de las provincias litorales de la República Argentina , cuyas funciones se determinaron en el artículo 16. Una de ellas, enunciada en el inciso 5°, dispuso como cometido de la Comisión“Invitar a las demás provincias -cuando estén pacificadas- a reunirse en federación … y arreglar por medio de un Congreso general federativo, la organización general del país, bajo el régimen federal …” . El Pacto Federal, considerado una verdadera constitución, es el más significativo de los pactos preexistentes mencionados en el Preámbulo de la Constitución Nacional.

Luego de la batalla de Caseros, librada el 3 de febrero de 1852, en la cual Rosas fue derrotado, Urquiza reunió en Palermo a los gobernadores de Buenos Aires y Corrientes y al representante de Santa Fe, Manuel Leiva, para considerar la situación de la República y organizar la autoridad que la represente en sus relaciones externas. Los gobernadores resolvieron encomendar a Urquiza la dirección de las relaciones exteriores. En la misma convención de Palermo se decidió convocar a la Comisión representativa creada por el Pacto de 1831. El 8 de abril de 1852 Urquiza invitó a los gobernadores a una reunión que tendría lugar en San Nicolás de los Arroyos, el 20 de mayo. Concurrieron a la conferencia de San Nicolás los gobernadores de las Provincias de Buenos Aires, Corrientes, Entre Ríos, Mendoza, Rioja, San Luis, Santa Fe, Santiago y Tucumán. Catamarca delegó su representación en el propio Urquiza.

El 31 de mayo de 1852 la asamblea de gobernadores sancionó el Acuerdo y Urquiza prestó juramento como Director provisional de la Nación. El 1° de julio Salta, Jujuy y Córdoba adhirieron al Acuerdo. El Preámbulo alude a la convocatoria de un Congreso general para sancionar la constitución política, definir los altos poderes nacionales y afianzar el orden y prosperidad interior y la respetabilidad exterior de la Nación.

El

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