ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

Aduanas Secciones


Enviado por   •  10 de Abril de 2014  •  12.111 Palabras (49 Páginas)  •  277 Visitas

Página 1 de 49

Sección I

ANIMALES VIVOS Y PRODUCTOS DEL REINO ANIMAL

Notas.

1. En esta Sección, cualquier referencia a un género o a una especie determinada de un animal se aplica también, salvo disposición en contrario, a los animales jóvenes de ese género o de esa especie.

2. Salvo disposición en contrario, cualquier referencia en la Nomenclatura a productos secos o desecados alcanza también a los productos deshidratados, evaporados o liofilizados.

Capítulo 03

Pescados y crustáceos, moluscos y demás invertebrados acuáticos

Notas.

1. Este Capítulo no comprende:

a) los mamíferos de la partida 01.06;

b) la carne de los mamíferos de la partida 01.06 (partidas 02.08 ó 02.10);

c) el pescado (incluidos los hígados, huevas y lechas) ni los crustáceos, moluscos o demás invertebrados acuáticos, muertos e impropios para la alimentación humana por su naturaleza o por su estado de presentación (Capítulo 05); la harina, polvo y “pellets” de pescado o de crustáceos, moluscos o demás invertebrados acuáticos, impropios para la alimentación humana (partida 23.01);

d) el caviar y los sucedáneos del caviar preparados con huevas de pescado (partida 16.04).

2. En este Capítulo, el término “pellets” designa los productos en forma de cilindro, bolita, etc., aglomerados por simple presión o con adición de una pequeña cantidad de aglutinante.

CÓDIGO DESCRIPCIÓN Unidad IMPUESTO

IMP. EXP.

03.01 Peces vivos.

0301.92.01 Anguilas (Anguilla spp.). Cbza 20 Ex.

0301.99.01

Depredadores, en sus estados de alevines, juveniles y adultos. P R O H I B I D A

Sección II

PRODUCTOS DEL REINO VEGETAL

Nota.

1. En esta Sección, el término “pellets” designa los productos en forma de cilindro, bolita, etc., aglomerados por simple presión o con adición de un aglutinante en proporción inferior o igual al 3% en peso.

Capítulo 10

Cereales

Notas.

1. A) Los productos citados en los textos de las partidas de este Capítulo se clasifican en dichas partidas sólo si están presentes los granos, incluso en espigas o con los tallos.

B) Este Capítulo no comprende los granos mondados o trabajados de otra forma. Sin embargo, el arroz descascarillado, blanqueado, pulido, glaseado, escaldado o partido se clasifica en la partida 10.06.

2. La partida 10.05 no comprende el maíz dulce (Capítulo 07).

Nota de subpartida.

1. Se considera trigo durum el de la especie Triticum durum y los híbridos derivados del cruce interespecífico del Triticum durum que tengan 28 cromosomas como aquél.

CÓDIGO DESCRIPCIÓN Unidad IMPUESTO

IMP. EXP.

10.03 Cebada.

1003.00.01 Para siembra. Kg 9 Ex.

10.05 Maíz.

1005.90.02 Elotes. Kg 10 Ex.

Sección III

GRASAS Y ACEITES ANIMALES O VEGETALES; PRODUCTOS DE SU DESDOBLAMIENTO; GRASAS ALIMENTICIAS ELABORADAS; CERAS DE ORIGEN ANIMAL O VEGETAL

Capítulo 15

Grasas y aceites animales o vegetales; productos de su desdoblamiento; grasas alimenticias elaboradas; ceras de origen animal o vegetal

Notas.

1. Este Capítulo no comprende:

a) el tocino y grasa de cerdo o de ave, de la partida 02.09;

b) la manteca, grasa y aceite de cacao (partida 18.04);

c) las preparaciones alimenticias con un contenido de productos de la partida 04.05 superior al 15% en peso (generalmente Capítulo 21);

d) los chicharrones (partida 23.01) y los residuos de las partidas 23.04 a 23.06;

e) los ácidos grasos, las ceras preparadas, las grasas transformadas en productos farmacéuticos, pinturas, barnices, jabón, preparaciones de perfumería, de tocador o de cosmética, los aceites sulfonados y demás productos de la Sección VI;

f) el caucho facticio derivado de los aceites (partida 40.02).

2. La partida 15.09 no incluye el aceite de aceituna extraído con disolventes (partida 15.10).

3. La partida 15.18 no comprende las grasas y aceites, ni sus fracciones, simplemente desnaturalizados, que permanecen clasificados en la partida de las correspondientes grasas y aceites, y sus fracciones, sin desnaturalizar.

4. Las pastas de neutralización, las borras o heces de aceite, la brea esteárica, la brea de suarda y la pez de glicerol, se clasifican en la partida 15.22.

Nota de subpartida.

1. En las subpartidas 1514.11 y 1514.19, se entiende por aceite de nabo (de nabina) o de colza con bajo contenido de ácido erúcico, el aceite fijo con un contenido de ácido erúcico inferior al 2% en peso.

CÓDIGO DESCRIPCIÓN Unidad IMPUESTO

IMP. EXP.

15.02 Grasa de animales de las especies bovina, ovina o caprina, excepto las de la partida 15.03.

1502.00.01 Grasa de animales de las especies bovina, ovina o caprina, excepto las de la partida 15.03. Kg 10 Ex

15.07 Aceite de soja (soya) y sus fracciones, incluso refinado, pero sin modificar químicamente.

1507.10.01 Aceite en bruto, incluso desgomado. Kg 10 Ex

Sección IV

PRODUCTOS DE LAS INDUSTRIAS ALIMENTARIAS; BEBIDAS, LÍQUIDOS ALCOHÓLICOS Y VINAGRE; TABACO Y SUCEDÁNEOS DEL TABACO ELABORADOS

Nota.

1. En esta Sección, el término

...

Descargar como (para miembros actualizados)  txt (84.1 Kb)  
Leer 48 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com