Aeronautica
caracheitor23 de Julio de 2013
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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA TRANSPORTE ACUÁTICO Y AÉREO
INSTITUTO NACIONAL DE AERONÁUTICA CIVIL
MARACAY ESTADO ARAGUA
LOS ANEXOS DE LA ORGANIZACIÓN DE AVIACIÓN CIVIL INTERNACIONAL Y SU ADECUACIÓN A LAS REGULACIONES AERONÁUTICAS VENEZOLANAS
Integrantes:
Alexis Carache C.I. 9.587.472 Adamitse Rodríguez C.I. 9.646.541 Otilia Hernández C.I. 10.532.655 Jessenia Luna C.I. 16.128.542 Freddy Moreno C.I. 16.269.056 Mariannys Camacho C.I. 20.117.084
Maracay, Febrero del 2013
La Convención de Chicago de 1944, verdadera "Carta Magna" de la aviación civil internacional, constituye la base normativa de los principales temas que regulan esta actividad. Sus principios fundamentales mantienen su vigor a pesar del transcurso del tiempo y la permanente labor de la OACI para seguir la evolución tecnológica del hecho técnico aeronáutico tiene en su articulado una esencial base de sustentación.
Es que esta convención fue el resultado de un gran esfuerzo de conciliación de puntos de vista, en beneficio de la uniformización de principios y métodos a tener en cuenta en el transporte aéreo internacional.
Entre sus anexos, dieciséis son de carácter técnico y, por consiguiente, están comprendidos dentro del ámbito de responsabilidad de la Dirección de navegación aérea y sus secciones. Los dos Anexos restantes, Facilitación y Seguridad, le competen a la Dirección de transporte aéreo.
Una norma es una especificación relativa a características físicas, configuración, material, performance, personal o procedimientos, cuya aplicación uniforme se reconoce como necesaria para la seguridad operacional o la regularidad de la navegación aérea internacional y que los Estados contratantes deberán cumplir de conformidad con el Convenio; en caso de que sea imposible el cumplimiento, es obligatorio notificar al Consejo con arreglo al Artículo 38 del Convenio.
Un método recomendado es una especificación relativa a características físicas, configuración, material, performance, personal o procedimiento cuya aplicación uniforme se considera conveniente para la seguridad operacional, regularidad o eficiencia de la navegación aérea internacional, con las que los Estados contratantes tratarán de cumplir, de conformidad con el Convenio. y se invita a los Estados a informar al Consejo acerca de los incumplimientos. Principios y arreglos, a fin que la aviación internacional pueda desarrollarse de manera segura y ordenada y que los servicios internacionales de transporte aéreo puedan establecerse sobre una base de igualdad de oportunidades y realizarse de modo sano y económico; Han Concluido a estos fines el presente convenio.
Y de acuerdo al artículo 37 del convenio los estados deberán adoptar las normas y métodos recomendados y si existen desviaciones respecto a esto se deberá seguir con lo establecido en el artículo 38.
Según el artículo 5 de la Ley de Aeronáutica Civil donde se establece el Principio de la Uniformidad de la Legislación Aeronáutica el cual establece que legislación aeronáutica civil venezolana se orientará a la adecuación y al cumplimiento de las normas y métodos recomendados, emanados de la Organización de Aviación Civil Internacional y otros organismos internacionales especializados, para alcanzar la uniformidad con la normativa aeronáutica internacional, a fin de promover el desarrollo de la aeronáutica civil de manera segura, ordenada y eficiente.
Por lo tanto asume y adopta los siguientes anexos al Convenio de Chicago sobre Aviación Civil Internacional.
Anexo 1: Licencias al personal. Emisión de licencias a las tripulaciones de vuelo, controladores del tránsito aéreo y al personal técnico aeronáutico.
Mientras el transporte aéreo no pueda prescindir de los pilotos y demás personal de a bordo y de tierra, la competencia, pericia y formación de ellos seguirá constituyendo la garantía básica de toda explotación eficaz y segura. La formación adecuada del personal y el otorgamiento de licencias crean un sentimiento de confianza en los Estados, lo que lleva al reconocimiento y aceptación a escala internacional de la competencia y licencias, y aumenta la confianza del viajero en la aviación.
Anexo 2: Reglamento del aire. Normas que se refieren a la realización de vuelos visuales y por instrumentos.
Los viajes por vía aérea deben ser seguros y eficientes, y para ello es preciso contar, entre otros requisitos, con un conjunto de normas convenidas a escala internacional que constituyen el reglamento del aire. Las normas elaboradas por la OACI, que comprenden las reglas generales, reglas de vuelo visual y reglas de vuelo por instrumentos contenidas en el Anexo 2, se aplican sin excepción alguna sobre alta mar así como también sobre los territorios nacionales, en la medida en que no estén en pugna con las reglas del Estado sobrevolado. El piloto al mando de la aeronave es responsable del cumplimiento del reglamento del aire.
Anexo 3: Servicio meteorológico para la navegación aérea internacional. Suministro de servicios meteorológicos para la navegación aérea internacional y notificación de observaciones meteorológicas de aeronaves.
Los pilotos deben estar informados de las condiciones meteorológicas prevalecientes en las rutas que habrán de recorrer y en los aeródromos de destino. La finalidad del servicio meteorológico prescrito en el Anexo 3 consiste en contribuir a la seguridad, eficiencia y regularidad de la navegación aérea. Para ello se proporciona a los explotadores, miembros de las tripulaciones de vuelos, dependencias de los servicios de tránsito aéreo, y de los servicios de búsqueda y salvamento, administraciones aeroportuarias y demás interesados, la información meteorológica necesaria. Por supuesto, es esencial que entre los que proporcionan y los que utilizan la información meteorológica exista una estrecha coordinación.
Anexo 4: Cartas aeronáuticas. Especificaciones relativas a las cartas aeronáuticas que se usan en la aviación internacional.
El mundo de la aviación, que, por su propio carácter, no está sujeto a límites geográficos ni políticos, exige mapas distintos de los utilizados en el transporte de superficie. Para que las operaciones aéreas sean seguras es esencial contar en todo momento con una fuente actual, completa e irrefutable de información de navegación, y las cartas aeronáuticas proporcionan un medio conveniente de suministrar esta información de manera manejable, condensada y coordinada.
Anexo 5: Unidades de medida que se emplearán en las operaciones aéreas y terrestres. Sistemas de medidas destinados a las comunicaciones aeroterrestres.
El problema de las unidades de medida que se utilizan en la aviación civil internacional se remonta a los albores de la OACI. En la Conferencia Internacional de Aviación Civil, celebrada en Chicago en 1944, los asistentes se percataron de la importancia de contar con un sistema común de mediciones y se adoptó una resolución en la que se pedía a los Estados que utilizaran el sistema métrico como patrón internacional básico.
Anexo 6: Operación de aeronaves. Son especificaciones destinadas a lograr que, en todo el mundo, las operaciones de igual índole se realicen con un grado de seguridad que exceda al mínimo prescrito.
El anexo 6 se divide en tres (3) partes:
Parte I - Transporte aéreo comercial Internacional - Aviones.
Parte II - Aviación general internacional - Aviones.
Parte III - Operaciones internacionales- Helicópteros.
Anexo 7: Marcas de nacionalidad y de matrícula de las aeronaves. Requisitos relativos a la matrícula e identificación de las aeronaves.
Establece el cómo se clasifican o identifican las aeronaves y cómo es posible determinar su nacionalidad
Anexo 8: Aeronavegabilidad. Certificación e inspección de aeronaves de conformidad con procedimientos uniformes.
En aras de la seguridad, toda aeronave debe diseñarse, construirse y explotarse de conformidad con los requisitos de aeronavegabilidad apropiados del Estado de matrícula de la misma. En consecuencia, respecto de la aeronave se expide un certificado de aeronavegabilidad que atestigua que está en condiciones de volar.
Para facilitar la importación y exportación de aeronaves, y su arriendo, fletamento e intercambio, y asimismo, para facilitar las operaciones internacionales de las aeronaves, el Artículo 33 del Convenio sobre Aviación Civil Internacional impone al Estado de matrícula la obligación de reconocer y convalidar los certificados de aeronavegabilidad expedidos por otro Estado contratante, a condición de que los requisitos, de acuerdo con los cuales se hayan expedido o convalidado dichos certificados, sean iguales o superiores a las normas mínimas que la OACI pueda promulgar en virtud del Convenio.
Anexo 9: Facilitación. Son especificaciones para acelerar la entrada y salida de aeronaves, personas, mercancías y otros
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