Agravios
manooTrabajo10 de Octubre de 2012
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xxxx VS
xxxx
JUICIO.- ORDINARIO CIVIL
NUM. EXP:
SRIA:
C. JUEZ TRIGESIMO SEGUNDO DE LO CIVIL
EN EL DISTRITO FEDERAL.
XXXX, por mi propio derecho y con la personalidad, que tengo debidamente acreditada en los autos al rubro citado, con el debido respeto comparezco para exponer:
Que por medio del presente escrito y con fundamento por lo dispuesto en el artículo 692 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, y estando dentro del término legal, vengo a promover recurso de apelación en contra de la Sentencia Definitiva dictada por su Señoría en el presente juicio con fecha siete de Junio del año dos mil doce, expresando los siguientes agravios:
A G R A V I O S
PRIMERO.- FUENTE DEL AGRAVIO. En la resolución recurrida, el Juzgador en el considerando TERCERO, que a la letra dice “III.- De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 4º de la Ley Adjetiva Civil invocada, se debe considerar que la acción reivindicación compete a quien no está en posesión de la cosa de la cual tiene la propiedad y, su efecto es declarar que la actora tiene el dominio sobre ella, y se la entregue el demandado con sus frutos y accesorios. Ahora bien, mediante jurisprudencia definida por el Segundo Tribunal Colegiado del Sexto Circuito, se ha determinado que quien ejercite la acción reivindicatoria deberá acreditar los siguientes elementos: a).- La propiedad de la cosa que reclama; b).- La posesión por el demandado de la cosa perseguida y c).- La identidad de la misma, o sea que no puede dudarse cuál es la cosa que se pretende reivindicar y a la que se refieren los documentos funda torios de la acción, precisando situación, superficie y linderos, hechos que demostrara por cualquiera de los medios de prueba reconocidos por la ley. Criterio consultable con los siguientes datos de identificación: No. De Registro: 219.236. Jurisprudencia. Materia (s): Civil. Octava Época. Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito. Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación. 53, Mayo de 1992. Tesis: VI.2º. J/193. Página: 65
“ ACCION REIVINDICATORIA. SUS ELEMENTOS.- La reivindicación compete a quien no esta en posecion de la cosa de la cual tiene la propiedad y su efecto es declarar que el actor tiene dominio sobre ella y se la entregue al demandado con sus frutos y accesiones. Asi quien la ejercita debe acreditar: a).- La propiedad de la cosa reclamada; b).- La posesión por el demandado de la cosa perseguida y c).- La identidad de la misma, o sea que no puede dudarse cual es la cosa que pretende reivindicar y a la que se refieren los documentos funda torios de la acción, precisando situación, superficie y linderos, hechos que demostrara por cualquiera de los medios de prueba reconocidos por la ley.”
Bajo ese contexto, se aprecia de autos que el actor para acreditar el primero de los requisitos aludidos, o sea, la propiedad del inmueble en litigio, exhibió la escritura pública número 64086 sesenta y cuatro mil ochenta y seis, de fecha veintiocho de abril de mil novecientos sesenta, pasada ante la fe del Licenciado ENRIQUE CASTAÑEDA ANDRES, Notario Publico numero cincuenta y siete del Distrito Federal, en la que hizo constar el contrato de compraventa que celebraron por una parte el señor xxx con el consentimiento de su esposa la señora xxx, en su carácter de vendedor, y de la otra el señor xxx, en su carácter de comprador, por medio del cual adquirió en propiedad la casa numero 34, de la calle de Durango y terreno en que está construida, Colonia Roma, en esta Ciudad, catastralmente identificado como lote uno de la manzana doscientos sesenta y siete de la decima Región Catastral, con la superficie, medidas y linderos que se mencionan en dicha escritura; que dicho bien raíz, adujo la parte actora consta de varios departamentos independientes entre si, entre los cuales se encuentra el marcado con el numero, el cual poseen los ahora coenjuiciados sin permiso del actor, y que utilizan como oficinas; documental que goza de valor demostrativo pleno en términos de los artículos 327, fracción I, y 403, del supracitado Código Procesal Civil.
CONCEPTOS DE VIOLACION.- En dicha resolución el Juzgador viola en mi perjuicio lo dispuesto por los 81, 281 y 402 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, ya que atendiendo al principio de congruencia que debe regir en toda sentencia estriba en que ésta debe dictarse en concordancia con lo demandado, así como con la contestación formulada por el enjuiciado, y dicho principio se conforma por dos aspectos, un primero que constituye la congruencia externa, relativo a que debe dictarse sin sobrepasar la litis planteada, es decir, sin excederse de los puntos materia de la controversia, de manera que la condena o absolución debe referirse a las prestaciones reclamadas, y el segundo la interna, consistente en que las consideraciones contenidas en la decisión judicial se vean reflejadas en los puntos resolutivos. Si bien es cierto que la acción reivindicatoria compete a quien no está en posesión de la cosa de la cual tiene la propiedad, y su efecto es declarar que la actora, tiene dominio sobre ella, y el demandado deberá de entregarla con sus frutos y accesiones; pero la posesión que el apelante detenta del departamento xx de la casa marcada con el número 34 de las Calles de Durango en la Colonia Roma Norte, Delegación Cuauhtémoc de esta Ciudad se deriva del contrato de arrendamiento, que había sido celebrado por la empresa xxx., habiéndose exhibidos recibos de pago de renta, y al recibir el pago por el goce y disfrute que el apelante detentaba del antes mencionado departamento, se deduce que mi posesión de derivaba del arrendamiento, por ello al contesta el hecho 1) del escrito inicial se manifestó que era cierto; ya que se ha mencionado la posesión del citado departamento por parte del apelante, de derivaba del contrato de arrendamiento celebrado con la empresa antes mencionada, situación que el Juzgador dejo de observar, y los siete recibos de pago de renta, no fueron objetados por la hoy apelada, y conforme y se vuelve a mencionar el apelante, jamás menciona que la actora no era la propietaria del inmueble en el cual se encuentra el departamento xx, sin que el demandante haya manifestado que la empresa a la cual se le expidieron los recibos de pago de renta, haya hecho entrega del citado departamento, como tampoco haya manifestado que la misma no haya habitado el inmueble, en tales consideraciones la sentencia recurrida, no es clara, precisa y congruente con la demanda, y su contestación, y con las demás pretensiones deducidas oportunamente en el juicio, sin que se haya decidido todos los puntos litigiosos, ya que como se ha mencionado, el apelante no menciono ni argumento, que la actora no fuera propietario del departamento materia del juicio, sino lo que se argumento, fue que la posesión que se detenta se deriva de un contrato de arrendamiento, y el arrendamiento se entiende como, es un contrato mediante el cual las partes contratantes se obligan recíprocamente una a conceder el uso y goce temporal de una cosa y la otra a pagar por ese uso o goce un precio cierto, lo que se acredito con los recibos de pago de renta, que fueron exhibidos; lo que debió de hacer el juzgado, fue determinar que la litis jamás el apelante manifestó que la parte actora fuera propietaria del departamento materia del juicio, pero la posesión de la cosa perseguida era derivada en virtud del contrato de arrendamiento que celebro xx en su carácter de arrendador con la empresa xxx y la apelada no acredito que dicho pacto locativo haya nacido a la vida jurídica tanto a pesar que fueron objetados en cuanto su al alcance y valor probatorio, que se le pretenda, más no se objeto en cuento a su contenido ni a la firma que los mismos calzan, los recibos de pago de renta que en número de siete se exhibieron con el escrito de contestación a la demanda por dicho motivo se siguió habitando el inmueble y si bien es cierto que la intención del apelante era y es el de seguir ocupando el inmueble, con la administradora del inmueble en esa época Cxx a la cual se le cubría el pago de la renta, pactamos que se celebraría un nuevo contrato de arrendamiento con la empresa xxx con la cual se pacto que el precio de la renta seria el mismo y que el uso que se destinaria al departamento seria de local comercial, y que el termino del mismo seria únicamente de un año del día primero de diciembre de dos mil diez al treinta de noviembre del dos mi once, y cuando dicha administradora se constituyo en el departamento para la firma del contrato se le pidió que el mismo fuera firmado por el dueño del inmueble ya que cuando le pedí que acreditara las facultades que ella decía tenia para firmar el contrato me menciono que no traía el poder a la mano pero que lo firmaría y le daría copia del mismo para que el suscrito lo firmara, situación que no se dio, porque a los pocos meses cambiaron de administrador, por lo cual
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