Alcaldias
pichinina14 de Octubre de 2012
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ALCALDIA
MISIÓN
Producir las políticas específicas que permitan la incorporación integral de las comunidades y vecinos, en el desarrollo político, económico y social del país, de acuerdo a las exigencias del proceso de refundación institucional planteado por la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En especial, la promoción de la participación y el protagonismo de las Comunidades en la formación, ejecución y control de la gestión pública, utilizando los medios contemplados en el Artículo 70 de la Constitución, con la finalidad de promover el desarrollo económico, social y cultural de los Ciudadanos.
Mejorar progresivamente la calidad de vida y bienestar del Ciudadano, mediante la prestación de los servicios necesarios, para crear condiciones tendentes al logro del desarrollo y progreso sostenido, garantizando la estabilidad social, económica, política y promoviendo la participación ciudadana.
VISIÓN
Constituirse en una institución comprometida y estrechamente vinculada a los procesos de organización popular, capaz de brindar a la comunidad los medios necesarios para el desarrollo de los gobiernos parroquiales y estimular la formación de una conciencia reflexiva y crítica para la transformación de sí mismo y su entorno. Una institución dinámica y flexible pero al mismo tiempo firme en los principios en los cuales se cimienta la democracia protagónica y participativa del pueblo de Caracas, con un personal altamente calificado y motivado para cumplir los retos planteados por este proceso revolucionario de transformación social e institucional.
FUNCIONES
1.- Dirigir el Gobierno y Administración Municipal o Distrital y ejercer la representación del Municipio.
2.- Ejecutar, dirigir e inspeccionar los servicios y obras municipales o distritales.
3.- Dictar Reglamentos, Decretos, Resoluciones y demás actos administrativos de la entidad.
4.- Suscribir los contratos que celebre la entidad; disponer gastos y ordenar pagos, conforme a lo que establezcan las Ordenanzas.
5.-
Ejercer la máxima autoridad en materia de administración de personal y, en tal carácter, nombrarlo, removerlo o destituirlo, conforme a los procedimientos establecidos, con excepción del personal asignado a la Cámara, Secretaría y Sindicato Municipal, cuya administración corresponde al Concejo o Cabildo, a proposición de los respectivos titulares.
6.-
Someter a la consideración del Concejo o Cabildo el Plan y los Programas de trabajo de la gestión local, así como el Proyecto de Ordenanza de Presupuesto de Ingresos y Gastos, de acuerdo a las normas previstas en esta Ley, y en el ordenamiento jurídico municipal o Distrital.
7.- Presentar a la consideración del Concejo o Cabildo Proyectos de Ordenanzas, con las exposiciones de motivos que los fundamenten.
8.- Elaborar y disponer la ejecución de los planes de desarrollo urbano local, sancionados por el Concejo o Cabildo.
9.-
Autorizar al Síndico Procurador para designar apoderados judiciales o extrajudiciales que asuman la representación de la entidad en determinados asuntos, facultándole para otorgar poderes o mandatos, si fuere el caso.
10.-
Conocer en apelación las decisiones que en ejercicio de sus atribuciones dicten los Directores y demás funcionarios, según los procedimientos establecidos en las Ordenanzas.
11.-
Velar y garantizar el funcionamiento del Consejo Local de Planificación Pública, a fin de facilitar el proceso participativo, que permita una efectiva interrelación de los ciudadanos en la búsqueda de soluciones a los problemas de las comunidades.
12.- Estimular la colaboración y solidaridad de los vecinos para la mejor convivencia de la comunidad.
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